01/04/2026
Les comparto este análisis de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0920/2025-S4, que consolida el entendimiento de que el derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, no exige una argumentación extensiva, sino una exposición suficiente, clara y coherente que permita comprender las razones de la decisión judicial, conforme establece los Artículos 115, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado de Bolivia y los estándares del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en ese marco, la jurisprudencia constitucional ha establecido que, en materia de asistencia familiar, el juzgador puede recurrir a criterios de razonabilidad, sana crítica y máximas de experiencia, sin requerir necesariamente prueba directa plena sobre los ingresos del obligado, siempre que su decisión se encuentre debidamente motivada.
En ese entendido, se admite la presunción de capacidad económica del progenitor, mientras éste no demuestre lo contrario, lo que permite evitar decisiones arbitrarias sin desproteger los derechos del beneficiario.
En concordancia, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, a través de precedentes como el Auto Supremo 0737/2022, ha reafirmado que la asistencia familiar constituye un derecho de naturaleza prioritaria y de interés social, orientado a garantizar la satisfacción de necesidades básicas como alimentación, salud y educación, en aplicación del principio del interés superior del niño. En este sentido, el juzgador no se encuentra restringido a una valoración rígida de la prueba documental, sino que puede inferir la capacidad económica del obligado a partir de su contexto socioeconómico, comportamiento procesal y demás elementos del caso concreto; esta flexibilización probatoria, lejos de vulnerar el debido proceso, responde a la necesidad de asegurar una tutela judicial efectiva y oportuna, evitando situaciones de desprotección y garantizando la prevalencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Al respecto, la SCP 0169/2015-S2 de 25 de febrero, señaló que: “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma…”, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
By: Maldonado&Asociados
También se puede acceder al texto completo de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0920/2025-S4, a través del siguiente enlace, donde se encuentra disponible para su consulta y análisis:
https://juristeca.com/bo/tcp/sentencia-constitucional-plurinacional/2025/7/sentenciaconstitucional-plurinacional-0920-2025-s4