29/08/2021
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“...Así como a la Policía Boliviana, se le encomendó por mandato constitucional, cuidar el orden público y hacer cumplir las Leyes; se entenderá que sus integrantes deben ser los funcionarios con mayor preparación en el conocimiento de las Leyes y el respeto de los Derechos Humanos; el no hacerlo y más bien atentar dolosamente contra la integridad física y vida de la población, con el uso desmedido de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, puede dar lugar a una violación manifiesta de los Derechos Humanos, haciéndoles directamente responsables por sus actos, así como también a sus superiores y autoridades que dieron la orden, sea en gobiernos de facto o legalmente constituidos; en ese mismo sentido cabe acotar, que cuando sus actos resultaran ser irregulares, ilegales o lesivos de derechos fundamentales, éstos podrán ser DOCUMENTADOS MEDIANTE CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA, como las filmaciones, fotografías, etc., con la finalidad de acreditar dichos aspectos ante las instancias correspondientes, y solicitar el cese de los mismos, el enjuiciamiento de los responsables de dicha vulneración; y la reparación del daño causado...”.
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