19/01/2023
SI ERES ABOGADO Y UN JUEZ EN MATERIA PENAL TE IMPUSO UNA SANCIÓN PECUNIARIA, Y NO ESTAS DE ACUERDO CON ELLA, PUEDES PRESENTAR RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL. NO INTERPONGAS RECURSO DE REPOSICIÓN.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2021-S3
Sucre, 6 de octubre de 2021
En este sentido y en virtud al alcance de la reclamación constitucional examinada, que converge de manera central en el cuestionamiento a la imposición de la sanción pecuniaria al accionante bajo el marco del art. 105 del CPP y sus efectos e implicancias emergentes, cabe señalar dentro de los parámetros jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que, la presunta lesividad denunciada debe ser previamente conocida y resuelta -según corresponda- en sede ordinaria a partir de la activación del recurso de apelación incidental, considerando que en el procedimiento sancionador que impone una multa pecuniaria en base a la potestad normativa prevista en el art. 105 del CPP, también se encuentra garantizado el derecho a la impugnación o la doble instancia previsto en el art. 180.II de la CPE como vertiente de los derechos al debido proceso y a la defensa; parámetros de garantía constitucional que posibilitan que la decisión ahora cuestionada -que como se tiene precisado- versa en lo medular y génesis en la alegada presunta indebida imposición de multa por inasistencia audiencia de juicio oral y sus efectos subsecuentes -por su vinculación emergente e indisoluble con la determinación central, mismos que además son totalmente inherentes al accionante y a los derechos que invoca en esta acción de defensa-, sea revisada por el Tribunal de alzada dentro de la jurisdicción ordinaria, para que en caso de ser viable corrija las arbitrariedades y/o irregularidades que se hubiesen sucedido y solo agotado este mecanismo procesal impugnaticio de persistir la presunta lesión a los derechos acudir ante este órgano especializado de control de constitucionalidad tutelar.