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Nuevas disposiciones por el TDJ
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Ya ha pasado alrededor de un mes desde que se conoció mediante los medios al asesino serial y el consorcio que lo s**o de la cárcel lamentablemente no abrogan las leyes con la que se benefician a este tipo de privados de libertad

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16/11/2021

PELIGRO EFECTIVO PARA LA. VÍCTIMA Y/O SOCIEDAD - ART. 234 NUM. 10 DEL CPP NUEVA LÍNEA JURISPRUDENCIAL RECONDUCTORA SCP 0185/2019 DE 30 DE ABRIL DE 2019
PRECEDENTE VINCULANTE

Cabe acotar, que en ciertos casos conocidos por este Tribunal, se advirtió que las AUTORIDADES judiciales en materia penal, establecieron de manera errónea, la existencia de este peligro procesal de fuga, bajo el argumento que el imputado debía permanecer con detención preventiva por su peligrosidad, al haber cometido un delito de relevancia social; asimismo, que existía dicho peligro procesal, en casos en los que el imputado podría amedrentar a la víctima o denunciante, por lo que de igual manera merecería esa medida cautelar; cuando estos argumentos, como bien sabemos, no llegan a ser correctos para establecer el mismo, ya que la relevancia del delito cometido -aún sea socialmente reprochable por toda la comunidad- no puede ser parámetro para establecer una detención preventiva; y, porque la actitud que demuestre el imputado para influir negativamente en los partícipes del delito (víctima o denunciante), no constituye el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, sino que el mismo se constituiría en un peligro procesal de obstaculización, establecido en el art. 235 del Código citado, razón por la que no debe confundirse ambos peligros procesales y menos señalar que se configurarían bajo las mismas circunstancias; toda vez que, el peligro procesal de fuga previsto en el art. 234.10 del CPP, únicamente se constituye si es que el imputado cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada, tal como
lo indicó la SCP 0056/2014.

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