24/04/2025
Está línea jurisprudencial ha sido referida por los colegas abogados CONSULTING.BO
Al respecto es necesario manifestar que está línea jurisprudencial deviene de una acción de privacidad, ante el eminente amedrentamiento en el que incurren los medios de comunicación con relación a personas entrevistadas, sin embargo en nuestro criterio está línea jurisprudencial puede ser extensible a personas particulares, debido a que en reiteradas ocasiones se observa que personas particulares denigran a cualquier persona sin prueba alguna, actuando como juzgadores, dañando su imagen y matandolas civilmente. Conceptualmente la referida sentencia señala:
SCP 0626/2024-S3, del 12 de agosto de 2024
ACCION DE PRIVACIDAD.
El derecho a la imagen y a la reputación goza de protección frente a publicaciones digitales que los vulneren, especialmente cuando estas se difunden sin consentimiento del titular y contienen calificativos insultantes, desproporcionados o connotaciones delictivas no probadas.
El Tribunal sostuvo que si bien el derecho a la libertad de expresión es reforzado, este no es absoluto y debe ceder ante la comprobación de intención dañina o expresiones groseras que afecten la dignidad, especialmente en medios de comunicación y redes sociales. Asimismo, se aclaró que la publicación en redes sociales no implica la cesión de los derechos fundamentales.