11/01/2023
PARA LAS MADRES QUE TIENEN HIJOS CUYOS PADRES NO CUMPLEN CON LA ASISTENCIA FAMILIAR.
SI TIENEN UN MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA DEL OBLIGADO, YA NO TIENEN QUE ESTAR ROGANDO A LOS POLICÍAS PARA QUE EJECUTEN EL MANDAMIENTO, PUEDEN HACERLO EJECUTAR CON UN PARTICULAR QUIEN APREMIE AL OBLIGADO Y LO CONDUZCA INMEDIATAMENTE ANTE LA POLICÍA.
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0342/2010-R
Sucre, 15 de junio de 2010
En cuanto a la detención por parte de un particular, debe puntualizarse que la única posibilidad existente al respecto se encontraba prevista en los arts. 10 de la CPEabrg, y 23.IV de la CPE, que señala que: “Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas”.
De dichas normas constitucionales se concluye que los particulares únicamente pueden detener a una persona cuando sea encontrada en delito flagrante, consiguientemente en los demás casos, únicamente, los servidores públicos encargados de la fuerza pública o aquellos a quienes expresamente se les encomienda esa labor a través de un mandamiento, tienen la facultad de ejecutarlo.
En el caso analizado -conforme se tiene dicho- si bien el accionante fue “conducido” por un particular a la Policía de Uncía; empero, también se constata la existencia de un mandamiento de apremio expedido por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía, el mismo que habilitaba días y horas inhábiles para el apremio del ahora accionante, ante el incumplimiento de sus obligaciones por asistencia familiar respecto a los beneficiarios (dos hijos y la esposa) por el transcurso de ciento nueve meses, conforme consta en la liquidación efectuada por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía (fs. 21 vta.).
Consiguientemente, dada la existencia del mandamiento de apremio, se constata que el acto ilegal denunciado no tiene mayor relevancia en cuanto a los fines de la tutela que brinda, la acción de libertad, por los siguientes motivos: a) El accionante de todas maneras habría sido apremiado en virtud a la existencia del mandamiento; b) Los funcionarios policiales se constituyeron inmediatamente ante la llamada de Severina Chambi Gallego, para dar cumplimiento al mandamiento de apremio; c) No existió lesión al derecho a la libertad física o personal, en el entendido que, en virtud al mandamiento de apremio, la restricción a ese derecho fue ordenada por el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y cautelar de Uncía; y d) La finalidad de la detención ha sido la de resguardar los derechos de los beneficiarios de asistencia familiar, fundamentalmente de los hijos del ahora accionante.