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08/05/2025

Cambio de radicatoria
Cambio de nombre
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Cambio de estructura.
Cel. 73220289.
Estamos en Cruce viacha - El Alto

No caigan en las ofertas de  prestamos de dinero, sin ir lejos, en Cobija del departamento de Pando, ofrecen prestamos d...
10/08/2024

No caigan en las ofertas de prestamos de dinero, sin ir lejos, en Cobija del departamento de Pando, ofrecen prestamos de dinero a los comerciantes con tasas de interes exorbitantes, y si no pagan es el desenlace..

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Persona desaparecida
18/04/2024

Persona desaparecida

REQUISITOS PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN BOLIVIA :1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA2.- PAGO DEL IMPUESTOS DE TRANSFERENCIA3....
28/12/2023

REQUISITOS PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN BOLIVIA :
1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
2.- PAGO DEL IMPUESTOS DE TRANSFERENCIA
3.- PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
4.- REGISTRO EN LA PROPIEDAD EN DERECHOS REALES.
5.- EL FOLIO REAL

1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La redacción mediante un contrato formal (lo que se denomina en Bolivia MINUTA DE COMPRA VENTA) del acuerdo al que hemos llegado para la adquisición (la compra y la venta) del bien inmueble o bien raíz cuya compra nos interesa. Para ello es preciso redactar el contrato, teniendo en cuenta: quién compra, quién vende, qué se compra, dónde se encuentra lo que compramos y en qué estado, en cuánto tiempo cerramos el acuerdo y cuál es la forma de pago, así como los impuestos y responsabilidades postventa).

En Bolivia el que prepara la minuta de compra venta es un abogado, y éste debe firmar también el contrato, de esta manera se establece la formalidad de que un profesional del derecho ha intervenido en esa transacción económica sobre un bien inmueble, queda reflejado que el vendedor transfiere al comprador la propiedad del bien inmueble por un importe determinado.

Para ello deben aportarse al abogado los siguientes documentos (en original y fotocopias):

Testimonio de propiedad del vendedor.
Folio Real.
Plano catastral de ubicación de la propiedad.
Formularios de pago de impuestos de los últimos cinco años.
Documentos de Identidad de comprador y vendedor.
Le sugerimos que la minuta se realice en tres copias auténticas, una para el comprador, otra para el vendedor y otra para realizar los trámites.
2.- PAGOS DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA (IT) Formulario 430

Son los Municipio, de acuerdo a su normativa la mediante este impuesto de financian.

Equivale al 3% del importe pagado en la compra venta. Para poder abonarlo debe presentarse en el propio municipio en su oficina de impuestos, para disponer del formulario (se permite pagarlo en cualquier banco habilitado al efecto), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la minuta de compra venta, la misma documentación (en original y dos fotocopias) aportada al abogado para la redacción de la minuta y la minuta firmada de compra venta.

La presentación de la documentación fuera de plazo conlleva una multa del 10% sobre el importe del impuesto.

El comprobante de pago de este impuesto habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta.

3.- PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL Y EL TESTIMONIO DE PROPIEDAD
El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de la propiedad habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta, para lo cual habrá de presentarse ante notario la siguiente documentación (en original y fotocopias):

Minuta de compra venta.
Folio Real. ()
Documentos de identidad de comprador y vendedor.
Formulario del último pago de impuestos.
Formulario de Pago de transferencia de propiedad.
Plano catastral de ubicación de la propiedad.
El notario redactará el protocolo, que debe ser firmado por el comprador, el vendedor, el notario y dos testigos. Asimismo, el notario elaborará el testimonio de propiedad, que sellará, firmará y entregará al comprador.

4.- INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES.
El último trámite requiere de la siguiente documentación (en original y dos fotocopias):
Testimonio de propiedad (sellado y firmado por el notario).
Folio real.
Documentación de identidad de comprador y vendedor
Formulario del último pago de impuestos
Formulario de pago de transferencia.
Una vez el funcionario correspondiente comprueba la validez de toda la documentación presentada, se abona la tasa correspondiente. Pasados unos veinte días, con el comprobante del pago, el comprador puede recoger el folio real a su nombre.
5.- EL FOLIO REAL
Es el documento clave para la compara de una casa o un lote en Bolivia. Es el documento que acredita la existencia de la casa, el terreno, el garaje, etc., dado que en él se registra toda la información sobre el bien inmueble: el número de matrícula, el tipo de propiedad, la titularidad sobre el dominio, la superficie, ubicación y colindantes, entre otros. Es el documento registral que demuestra que la propiedad está legalmente establecida y le permite identificar lo que compra y que la persona que le vende es su titular legítimo.

Lo que contiene el FOLIO REAL:
Número de Folio: dónde está registrado el inmueble. Los dígitos numéricos varían dependiendo de la ciudad, municipio o zona en la que la propiedad está situada.

Certificado Catastral: indica los datos técnicos de un inmueble: su ubicación, superficie de lote, el valor catastral del bien inmueble, entre otros. No acredita el derecho propietario.

Designación S/TIT: corresponde generalmente al número de la casa, departamento, parqueo o baulera, que se indica en la ubicación o designación. Figura como “no se consigna” (NSC).

Superficie: extensión del inmueble o terreno en metros cuadrados.

Medidas: la superficie desglosada.

Linderos: vienen a ser las coordenadas de un determinado bien inmueble. Ejemplo: norte – lote 10, sur – lote 12, este – Av. ###, oeste – calle ###.

Antecedente Dominial: Es el número de registro con el que se encontraba registrado el inmueble antes de contar con el folio actual.

En columnas:

A) Titularidad sobre el dominio:bajo la denominación de “asiento” que asciende en numeración, dependiendo de las circunstancias, “asiento 1”, “asiento 2”… se especifican los nombres de los propietarios actuales, sus estados civiles (que deben coincidir con los documentos de identidad-carnet) y si compete, la declaración de herederos.
Además se registra el tipo de operación: compra/venta, aclaración, división y partición, fusión, etc; así como el notario responsable de tal registro. Las inscripciones, nuevos “asientos”, surgen cuando se modifica algo, por eso la ascendencia numeral 1, 2, 3, 4 (…) 10. Se acude a este inciso para verificar las operaciones realizadas sobre el inmueble respectivo.

B) Gravámenes y restricciones:es el registro de cualquier hipoteca o anotación preventiva, por ejemplo sobre las existencias de un juicio o deuda. Es importante esperar a que se dirima cualquier proceso en marcha, ya que por el contrario evitará que se complete la transacción. Ejemplo: compra/venta.
C) Cancelaciones:esta columna, con carácter preciso, debe coincidir con la información del inciso B. Por ejemplo, si en el “asiento 1” del inciso B se ha registrado una deuda, en el inciso C debe aparecer el pago de esa deuda, de esta forma se evitarán observaciones, retrasos o la cancelación operativa.
En modo sencillo, se puede decir que el Folio Real contiene todo el historial de una casa, por eso su función y tenencia son esenciales. Adicionalmente, es necesario saber que los datos entre este documento y el Catastro deben ser los mismos, en caso de que no, se producirán observaciones.

Ahora bien, puedes solicitar un INFORMACIÓN RÁPIDA, sobre información del inmueble, que te proporcionará unos datos sobre el bien para que puedas tener una idea; sin embargo, el FOLIO REAL es el que te permitirá disponer de una información COMPLETA del bien.

Con este certificado de INFORMACIÓN RÁPIDA puedes saber:

Número de matrícula: que es el mismo número que se encuentra en el Folio Real.

Superficie: la extensión del inmueble o terreno en metros cuadrados.

Ubicación: en qué zona o barrio está localizada la propiedad.

Colindancias: las coordenadas de un determinado inmueble (norte, sur, este, oeste).

Catastro: información técnica del inmueble que determina si éste está fuera o dentro de la normativa.

Propietarios Vigentes: la información completa de los dueños de la casa, (departamento, lote, entre otros).

Restricciones Vigentes: aquí se hallará el registro de cualquier gravamen, hipoteca o restricción.

Trámites Pendientes: cuando algún trámite se encuentre en proceso de registro en Derechos Reales, se notificará del mismo en este punto.

 ESTÁ PROHIBIDO QUITAR LA LICENCIA A MENOS QUE ESTÉ EBRIO O HAYA COMETIDO UN ACCIDENTE DE GRAVEDAD SEGUIDO DE MUERTE. Lo...
01/09/2022



ESTÁ PROHIBIDO QUITAR LA LICENCIA A MENOS QUE ESTÉ EBRIO O HAYA COMETIDO UN ACCIDENTE DE GRAVEDAD SEGUIDO DE MUERTE.

Los conductores deben conocer sus derechos.
“El automóvil y los documentos de identidad o licencia de conducir, son de propiedad privada, nadie los puede retener ni quitar, eso es atentar en contra de los derechos de un ciudadano”.

“Bajo ninguna circunstancia un oficial de la Policía puede subir a un vehículo, porque este es de propiedad privada.

Lo legal es que el policía emita una boleta de infracción y si la falta es grave el uniformado debe informar a su superior y si hay un fiscal dar parte de la situación”.

Las acciones policiales deben ser fiscalizadas por superiores.

“toda acción de un policía debe estar respaldada por su superior y es este el responsable de las acciones que cometan.

Sin embargo, las únicas circunstancias en las que el policía debe abordar un vehículo privado son cuando “el conductor está bajo influencia del alcohol, para prevenir daños, eso lo dice el Código de Tránsito y cuando ha cometido un accidente de gravedad seguido de muerte, luego no existe motivos para retener la licencia. Si el chofer cometió una infracción, lo correcto es emitir una boleta de tránsito”.
Tal cual lo estable el art. 87 del Código de Transito y en caso de transgresión es susceptible a proceso disciplinario conforme la Ley 101 de 4 de abril de 2011"Ley de Régimen Diciplinario de la Policia Boliviana"

ESTÁ PROHIBIDO QUITAR LA LICENCIA A MENOS QUE ESTÉ EBRIO O HAYA COMETIDO UN ACCIDENTE DE GRAVEDAD SEGUIDO DE MUERTE.Los ...
22/04/2022

ESTÁ PROHIBIDO QUITAR LA LICENCIA A MENOS QUE ESTÉ EBRIO O HAYA COMETIDO UN ACCIDENTE DE GRAVEDAD SEGUIDO DE MUERTE.

Los conductores deben conocer sus derechos.🚗🚖🚕🚙🛻🚚🚛
“El automóvil y los documentos de identidad o licencia de conducir, son de propiedad privada, nadie los puede retener ni quitar, eso es atentar en contra de los derechos de un ciudadano”, “Bajo ninguna circunstancia un oficial de la Policía puede subir a un vehículo, porque este es de propiedad privada. Lo legal es que el policía emita una boleta de infracción y si la falta es grave el uniformado debe informar a su superior y si hay un fiscal dar parte de la situación”.
Las acciones policiales deben ser fiscalizadas por superiores.
“toda acción de un policía debe estar respaldada por su superior y es este el responsable de las acciones que cometan. Sin embargo, las únicas circunstancias en las que el policía debe abordar un vehículo privado son cuando “el conductor está bajo influencia del alcohol, para prevenir daños, eso lo dice el Código de Tránsito y cuando ha cometido un accidente de gravedad seguido de muerte, luego no existe motivos para retener la licencia. Si el chofer cometió una infracción, lo correcto es emitir una boleta de tránsito”.
Tal cual lo estable el art. 87 del Código de Transito y en caso de transgresión es susceptible a proceso disciplinario conforme la Ley 101 de 4 de abril de 2011"Ley de Régimen Diciplinario de la Policia Boliviana"

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04/02/2022

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13/05/2021

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