Solares Ross & Asociados

Solares Ross & Asociados Somos una Firma Jurídica

¿Estas buscando asesoría jurídica? ⚖️🏛️En Solares Ross & Asociados, entendemos que tu tranquilidad no puede esperar. Pon...
17/02/2026

¿Estas buscando asesoría jurídica? ⚖️🏛️

En Solares Ross & Asociados, entendemos que tu tranquilidad no puede esperar. Ponemos a tu disposición nuestra experiencia y compromiso en las siguientes áreas:

🔹 Derecho Penal: Defensa técnica especializada y querellas.
🔹 Derecho de Familia: Divorcios, asistencia familiar y procesos de guarda.
🔹 Derecho Laboral: Defensa de beneficios sociales y despidos.
🔹 Derecho Civil: Procesos ejecutivos y otros monitorios.
🔹 Contratos: Redacción y revisión de documentos legales.
🔹 Trámites y otros: Gestiones administrativas y saneamiento legal.

No dejes tus problemas en manos del azar. ¡Permítenos defender tus derechos! 🛡️💼

📍 Visítanos en: Av. Camacho, Edificio Ayacucho, piso 4, Of. 402.
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Nos transformamos para reflejar mejor lo que somos, creemos que la excelencia legal no solo se demuestra en los resultad...
15/02/2026

Nos transformamos para reflejar mejor lo que somos, creemos que la excelencia legal no solo se demuestra en los resultados, sino en el camino que recorremos para alcanzarlos.

Hoy nos enorgullece presentar nuestra nueva identidad corporativa. Un cambio visual que busca proyectar con mayor fuerza los pilares fundamentales que sostienen nuestra práctica: Honestidad y Transparencia.

Gracias por ser parte de nuestra historia.

22/03/2024

Caracteristicas de los Gastos Extraordinarios según la SCP N° 0974/2017 -S3 del 25 de septiembre del 2017:

1. Con relación al pago de gastos extraordinarios, la legislación de la materia ha establecido que: 'Cuando la o el beneficiario solicite el pago de gastos extraordinarios relacionados a necesidades emergentes imperativas o ineludibles, podrán ser pagados por la o el obligado en proporción a sus posibilidades por acuerdo de partes o determinación judicial' (art. 118 del CF).
2. El concepto de gasto extraordinario es indeterminado, inespecífico y su cuantía ilíquida por su propia naturaleza, y requiere de una previa determinación objetiva en cada momento y caso.
3. Puede requerir del consentimiento del otro progenitor para su materialización, o el aviso posterior a este, una vez efectuado y/o exigido el pago correspondiente;
4. - Por su naturaleza, los gastos extraordinarios están destinados a cubrir las necesidades imperativas e ineludibles no contempladas por la asistencia familiar.
5. Si bien la norma refiere que la forma de pago puede darse por acuerdo de partes, o en su defecto, por determinación judicial, también deben aplicarse dichas salvedades en la determinación misma de las 'necesidades emergentes imperativas o ineludibles' que serán asumidas como gastos extraordinarios;
6. La diversidad y pluralidad de casos que puede asumirse como un gasto extraordinario, y que pueden incluir gastos suntuosos, impiden asumir por analogía, el interés social y oportuno suministro prescrito para el caso de la asistencia familiar en el art. 127.I del CF.

7. Por otro lado, resulta necesario considerar la garantía constitucional por la cual, 'No se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por la ley” (art. 117.III de la CPE), articulado que concuerda con lo también establecido en el art. 23.III de la misma Norma Suprema, cuyo tenor refiere: “Nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Desprendiéndose de dichas previsiones constitucionales, el principio de reserva legal que en materia de privaciones de libertad se configura como absoluto, dada la importancia de la libertad personal como condición para el cabal disfrute de los demás derechos.

El conocimiento es poder, comparta la publicación! 💪📚

SCP ACERCA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RIESGO PROCESAL INMERSO EN EL ART.234.6. DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA EL MINI...
14/02/2024

SCP ACERCA DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL RIESGO PROCESAL INMERSO EN EL ART.234.6. DE LA ACTIVIDAD DELICTIVA REITERADA

EL MINISTERIO PÚBLICO Y PARTE VICTIMA ESTÁN OBLIGADOS A FUNDAMENTAR ESTE RIESGO BAJO LOS SIGUIENTES PARÁMETROS…

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2023-S3
Sucre, 21 de noviembre de 2023.

a) Con relación al art. 234.6 del CPP -existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada- el Juez de primera instancia señaló que ese riesgo procesal se demostraría ante la existencia de un proceso con el código "LPZ173621", y que es por el mismo delito de corrupción; sin embargo, no explicó los motivos y razones del porqué tendría una actividad delictiva reiterada, ni mucho menos refirió que el mismo sería anterior al hecho que se investiga, tampoco indicó en que juzgado se encuentra y cual es el estado de la causa, habiéndose vulnerado el principio al debido proceso en sus elementos de debida fundamentación y motivación, mismo que sería de manera genérica vulnerando el art.116 de la CPE, en cuanto a la presunción de inocencia y de favorabilidad.

CIRCULAR 18/2023 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ🚨🚨🚨SOBRE VACACIÓN JUDICIAL🚨🚨🚨DEL MARTES 05 AL 29 DE DICIEM...
29/11/2023

CIRCULAR 18/2023 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ
🚨🚨🚨SOBRE VACACIÓN JUDICIAL🚨🚨🚨
DEL MARTES 05 AL 29 DE DICIEMBRE DE 2023.

Decreto Supremo No. 4971 de 28 de junio de 2023.-Se establece horario de invierno en la jornada laboral para el sector p...
16/07/2023

Decreto Supremo No. 4971 de 28 de junio de 2023.-

Se establece horario de invierno en la jornada laboral para el sector público y el sector privado a partir del 03 de julio hasta el 28 de julio de 2023.
El horario de invierno será de 09:00 a 12:30 y de 14:30 a 19:00

25/06/2023
¿Te preocupan los gastos de un proceso?Deja de hacerlo!!!Nosotros podemos ayudarte!!!Cuando un proceso concluye favorabl...
08/04/2023

¿Te preocupan los gastos de un proceso?
Deja de hacerlo!!!
Nosotros podemos ayudarte!!!

Cuando un proceso concluye favorablemente, la parte ganadora tiene el derecho de solicitar las Costas y Costos del proceso.

Por Costos se entiende todo lo que ha costado el procedimiento (honorarios, gastos operativos, etc.).
Las Costas se constituyen en las tasas administrativas y otros gastos similares realizados dentro del procedimiento.

Te asesoramos para realizar tus procesos judiciales para la defensa de tus derechos.

Comunícate con nosotros
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El DERECHO DE VISITA no sólo está supeditado al progenitor que no obtuvo la guarda, sino también es un derecho que corre...
26/03/2023

El DERECHO DE VISITA no sólo está supeditado al progenitor que no obtuvo la guarda, sino también es un derecho que corresponde a la familia ampliada de dicho progenitor, es decir, el DERECHO DE VISITA también le corresponde ejercerlo a los ABUELOS, TIOS, PRIMOS, etc...
De todo lo mencionado puede revisar lo determinado por la SCP 0566/2018-S2 concordante con la AS 496/2015-L (Esperamos les sea de utilidad).










SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015 – S3LA IMPOSIBILIDAD DEL APREMIO CORPORAL (PRISIÓN) EN EL ADULTO MAYOR ...
26/03/2023

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2015 – S3

LA IMPOSIBILIDAD DEL APREMIO CORPORAL (PRISIÓN) EN EL ADULTO MAYOR ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE LA ASISTENCIA FAMILIAR

Es claramente conocido por la comunidad jurídica que, cuando existe el evidente incumplimiento por parte del obligado a prestar la asistencia la familiar (cumplimiento que se materializa mediante el pago de la pensión), se conmine -inicialmente- al obligado a la cancelación de dichas pensiones impagas, y ante la negativa de ello, se acarree la posibilidad de solicitar el apremio corporal, con el objeto de que se efectivice lo adeudado y no se burle la justicia.

Ahora bien, esta es la regla en cuanto se refiere al incumplimiento de la asistencia familiar, sin embargo, la misma encuentra una pequeña grieta o abertura que podría traducirse como la excepción a la regla, que se produce cuando el obligado es una persona adulto mayor, ya que en este escenario, se fuerza a analizar otros criterios como: “la edad del obligado, su estado de salud e inclusive la capacidad económica, sin que ello de ninguna manera implique soslayar la obligación; más al contrario, la autoridad jurisdiccional, en procura de la protección del bien jurídico mayor, debe establecer otros mecanismos de cobro, que no sea el apremio, dada la trascendencia del derecho que se protege una situación excepcional como la presente". Es así que, al evidenciarse la presencia de estos criterios, hace improcedente el apremio del adulto mayor, debiéndose promover otros mecanismos para el cobro de la asistencia familiar.

Este razonamiento, además del criterio de ponderación se plasma en la presente jurisprudencia boliviana.







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