19/02/2018
ADQUISICIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO EN APLICACIÓN DE LA LEY N°247
Existen varias formas de adquirir la Propiedad entre ellas se contempla una para aquellas personas poseedoras de buena fe de una vivienda ubicada dentro el área urbana, que no cuenten con otra Propiedad Inmueble, o Titulo de Propiedad idóneo que acredite tal aspecto; siendo la Vía Judicial para tal efecto en aplicación de la Ley N°247 de 5 de Junio de 2012 modificada por la Ley Nº803 de 9 de Mayo de 2016.
Para ello se debe de cumplir con determinados requisitos de admisibilidad y obligatorios asi como medios probatorios permitidos que se acompañarán a la demanda.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN DE UN BIEN INMUEBLE URBANO DESTINADO A VIVIENDA
1.- Contar con construcciones habitadas de carácter permanente destinadas a vivienda, con una antigüedad de menor a cinco (5) años de la promulgación de la Ley Nº247.
2.- Posesión pública de buena fe, pacífica y continua.
3.- Que se encuentren dentro los radios urbanos o áreas urbanas homologadas.
4.- Registro en el Sistema Informático de Registro (SIR) a cargo del Programa de Regularización de Derecho Propietario destinado a Vivienda (PROREVI).
Si se cumplen estos requisitos los poseedores beneficiarios pueden acceder al proceso Judicial de Regularización de Derecho Propietario, cuyo fin es adquirir el Derecho Propietario el cual culminará con la emisión de una Sentencia reconociendo este derecho, la cual previas formalidades de ley deberá ser registrada e inscrita en oficinas de Derechos Reales.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Para que un Juez competente admita la Demanda de Regularización del Derecho Propietario, el poseedor beneficiario deberá cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos:
1.- Declaración voluntaria ante Notario de Fe Pública del tiempo y lugar de posesión continua, pública, pacífica y de buena fe.
2.- Fotocopia legalizada de la planimetría o plano individual referencial que demuestre inequívocamente la ubicación exacta, colindancias y dimensiones del Bien Inmueble a regularizar.
3.- Certificación de No Propiedad urbana a nivel nacional, emitida por Derechos Reales.
4.- Declaración testifical de los colindantes y/o dos (2) vecinas o vecinos del Inmueble en un radio no mayor a cien (100) metros, que acrediten la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del Bien Inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012.
DOCUMENTACION QUE SE PUEDE ACOMPAÑAR
Los poseedores beneficiarios además de presentar los requisitos mencionados, deberán acompañar mínimamente uno (1) de los siguientes documentos a la demanda principal:
1.- Fotocopia simple de Cédula de Identidad
2.- Croquis de ubicación exacta de la vivienda.
3.- Recibos de pago de servicios públicos que denoten claramente la dirección exacta del Inmueble y la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe del Bien Inmueble, por lo menos cinco (5) años anteriores al 5 de junio de 2012.
4.- Comprobantes de pago de impuestos a la Propiedad Inmueble, correspondientes a por lo menos las últimas tres (3) gestiones.
IMPROCEDENCIA DE REGULARIZACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO SOBRE UN BIEN INMUEBLE URBANO
No procede la regularización del derecho propietario sobre un Bien Inmueble urbano:
1. En los casos en los que el detentador tenga un derecho real de uso, habitación, usufructo.
2. En los casos en que se detente el Bien Inmueble en calidad de prenda, arrendamiento, comodato, anticresis y otros similares.
3. En los casos en que el detentador tenga la condición de guardia, vigilante, depositario, cuidador y otros similares.
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