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⭕❌⭕❌¡Basta de Papel! La Jurisprudencia se Aplica de Oficio⭕❌⭕❌📝🗒️📄📃📑El Tribunal Constitucional ha declarado innecesaria ...
04/09/2025

⭕❌⭕❌¡Basta de Papel! La Jurisprudencia se Aplica de Oficio⭕❌⭕❌📝🗒️📄📃📑

El Tribunal Constitucional ha declarado innecesaria la presentación de copias impresas de la jurisprudencia. Conforme al artículo 203 de la Constitución. los fallos judiciales son vinculantes de pleno derecho, y el principio iura novit curia impone al juez penal el deber de conocer y aplicar la ley sin depender del soporte físico de los documentos.

En la Sentencia Constitucional Plurinacional 0150/2025-S2 del 25 de marzo de 2025, se concluye que cualquier exigencia de impresos para generar convicción judicial carece de sustento legal. Los jueces deben analizar y aplicar de oficio la jurisprudencia invocada, independientemente de si ha sido aportada en formato papel.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2025-S2 de 25 de marzo de 2025..respecto al argumento de la Vocal demandada en sentido de que para hacer valer la jurisprudencia el accionante debió presentar una copia impresa de la misma, conforme dispone el art. 29 del Reglamento de Conductas y Medidas Disciplinarias Inherentes al Poder Ordenador Disciplinario en Audiencia en Materia Penal, aprobado mediante Acuerdo de Sala Plena 12/2019 de 10 de junio, en aplicación de la Disposiicón Transitoria Décima Tercera de la Ley 1173, que señala: “II. Los abogados intervinientes en audiencia, a momento de invocar, alegar o sustentar sus alegatos en jurisprudencia ordinaria, constitucional o convencional, deberán presentar dichos fallos en físico ante la autoridad jurisdiccional con fines de generar en la autoridad judicial convicción al emitir la respectiva resolución” (las negrillas son nuestras), se desconoce el art. 203 de la Norma Suprema que establece la vinculatoriedad de la jurisprudencia, debiendo los jueces penales aplicar dicho precepto legal y analizar en cada caso la jurisprudencia invocada independientemente de que no sean presentadas en físico, ello conforme el principio de iura novit curia,motivo por el cual dicho argumento tampoco puede ser validado.

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Estas son todas las preguntas que se realizaron en el examen de admisión a la escuela de Jueces en fecha 25 de junio del 2022 en área Ordinaria.

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23/05/2022

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2014

MATERIA PENAL.

SOBRE EL PRINCIPIO PRO HOMINE Y LA PRESENTACIÓN DE TESTIGOS EN AUDIENCIA PARA DESVIRTUAR LOS RIESGOS PROCESALES.

¿EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES O DE MODIFICACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES, PUEDO PRESENTAR TESTIGOS PARA DESVIRTUAR LOS RIESGOS PROCESALES?

NN, persona mayor de edad, acusada por el delito de Lesión seguida de muerte, cumplía detención domiciliaria por dos años mientras se tramitaba el proceso, solicito audiencia de Modificación de Medidas Cautelares, presento como nuevo elemento probatorio a testigos, para desvirtuar los peligros de fuga y de obstaculización, siendo estos testigos rechazados por el tribunal primero de sentencia de la ciudad de Tarija, presentado la apelación incidental declarando firme la sentencia emitida por el tribunal.

Ante este hecho, el acusado interpuso una Acción de Libertad considerando que se vulneró su Derechos al Debido Proceso, relacionado con su Derecho a la libertad, debido a que, según su percepción, el tribunal primero de sentencia no había aplicado el principio PRO HOMINE que concede al imputado Derechos amplios y suficientes para ejercer su defensa ante cualquier tipo de acusación, mediante cualquier medio de prueba.

Ante esta interposición el Tribunal en Primera Instancia constituido de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en la compulsa análisis de toda la documentación presentada, estableció que se vulnero el derecho al debido proceso, restringiéndose de esta forma ilegal la libertad del acusado, al no permitirle la presentación de testigos ni la aplicación del principio PRO HOMINE en su favor.

Tal afirmación se fundamentó en base a los siguientes puntos:

1.- que se entiende por el principio PRO HOMINE a el entendimiento de los principios y derechos más amplios para proteger y ejercer los derechos de cualquier persona dentro de cualquier proceso, no se puede limitar la defensa de la parte imputada o acusada por una simple inobservancia de la norma, (que no se encuentre en la norma), debiendo aplicarse el principio más amplio de protección y de reconocimiento de los derechos fundamentales.

Afirmación que se sostuvo cuando se transcribió:

“Del principio pro homine, como criterio de interpretación positivado en el art. 256.I y II de la CPE, que determina que se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos y a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones; cuyo contenido tiene dos variantes: la preferencia interpretativa y la preferencia normativa.” (Sic)

2.- En base al principio anteriormente citado, la presentación de testigos para desvirtuar los riesgos procesales ES PERTINENTE en cuanto al reconocimiento de los derechos más amplios del imputado, es decir que no se puede limitar los medios de defensa o de prueba que se pueda tener para desvirtuar los riesgos procesales, pudiendo presentarse testigos y teniendo que aceptarlos como pruebas de Modificación de Medidas Cautelares, o incluso en audiencia de Aplicación de medidas Cautelares no hacerlo implicaría una vulneración del derecho a la defensa.

En la Sentencia Constitucional se transcribió como:

“Ingresando al análisis de la problemática, se tiene que el debido proceso o el acto ilegal denunciado está directamente ligado a la libertad del accionante; porque se le ha impuesto detención domiciliaria y ésta consiste en una restricción a su libertad de locomoción; por otro lado, la tutela del debido proceso mediante ésta acción ha sido reconducida en sentido de que, aunque no exista vinculación directa con el derecho a la libertad es suficiente la existencia de una amenaza de privación de la misma, que el proceso penal supone; en ese entendido, el principio pro homine contiene varias garantías que fueron conculcadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al no permitir que produzca prueba testifical que estime pertinente para desvirtuar los elementos de convicción que ocasionaron la detención domiciliaria; vulnerando inequívocamente el derecho a la defensa; aspectos que forman parte de los elementos del debido proceso.” (Sic)

En conclusión. - la presentación de los testigos como medios para desvirtuar los riesgos procesales, es posible y legal amparándose en el principio del reconocimiento más amplio de los derechos del imputado (Principio PRO HOMINE), no pidiendo ser negado por ningún juzgado o tribunal.

SCP 113/2020- S1 de 21 de julio de 2020, la cual REVOCA una resolución de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que el año 20...
22/03/2022

SCP 113/2020- S1 de 21 de julio de 2020, la cual REVOCA una resolución de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, que el año 2019 deduje por AVASALLAMIENTO, ante la SALA CONSTITUCIONAL PRIMERA DEL TDJ DE COCHABAMBA, que resolvió DENEGAR LA TUTELA con dos fundamentos: 1.- NO haber demostrado las vías de hechos en los que los accionados habían incurrido y, 2.- Por la existencia de un proceso penal por despojo en contra de los mismos accionados. Olvidando con ello los Sres. Vocales, la amplia jurisprudencia sobre los presupuestos de activación de tutela en casos de MEDIDAS DE HECHO VINCULADOS CON AVASALLAMIENTO, así como la JURISPRUDENCIA que ilustra a los administradores de justicia constitucional, y precisa que el ACUDIR A LA VIA PENAL no constituye un óbice para otorgar una TUTELA, al ser la vía penal la que busca “SANCIONAR UNA CONDUCTA” y, no restablecer DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONAL VULNERADOS.
Asimismo, podrán advertir en la presente Sentencia Constitucional, como se supera el argumento de los accionados en cuanto al PLAZO para interponer ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, sobre medidas de hecho que permanecen vigentes en el tiempo.

PON EN PRÁCTICA LA PRUEBA DE LOS TRES FILTROS DE SÓCRATES:En la antigua Grecia Sócrates tenía una gran reputación de sab...
27/06/2021

PON EN PRÁCTICA LA PRUEBA DE LOS TRES FILTROS DE SÓCRATES:

En la antigua Grecia Sócrates tenía una gran reputación de sabiduría. Un día vino alguien a encontrarse con el gran filósofo, y le dijo:

– ¿Sabes lo que acabo de oír sobre tu amigo?

– Un momento, –respondió Sócrates– antes de que me lo cuentes, me gustaría hacerte una prueba, la de los tres filtros. – ¿Los tres filtros?

– Sí,-continuó Sócrates– antes de contar cualquier cosa sobre los otros, es bueno tomar el tiempo de filtrar lo que se quiere decir. Lo llamo el test de los tres filtros. El primer filtro es la verdad. ¿Has comprobado si lo que me vas a decir es verdad?

– No, solo lo escuché. – Muy bien. Así que no sabes si es verdad. Continuamos con el segundo filtro, el de la bondad. Lo que quieres decirme sobre mi amigo, ¿es algo bueno? – ¡Ah, no! Por el contrario.

– Entonces, -cuestionó Sócrates– quieres contarme cosas malas acerca de él y ni siquiera estás seguro de que sean verdaderas. Tal vez aún puedes pasar la prueba del tercer filtro, el de la utilidad. ¿Es útil que yo sepa lo que me vas a decir de este amigo?

– No, en serio. – Entonces, -concluyó Sócrates– lo que ibas a contarme no es ni cierto, ni bueno, ni útil; ¿por qué querías decírmelo?

Mejoremos nuestra vida y sociedad.

"Un abogado rebelde" de John Grisham. ⚖️ Costesia: Legistic.
27/12/2020

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