23/05/2022
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1634/2014
MATERIA PENAL.
SOBRE EL PRINCIPIO PRO HOMINE Y LA PRESENTACIÓN DE TESTIGOS EN AUDIENCIA PARA DESVIRTUAR LOS RIESGOS PROCESALES.
¿EN AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES O DE MODIFICACIÓN A LAS MEDIDAS CAUTELARES, PUEDO PRESENTAR TESTIGOS PARA DESVIRTUAR LOS RIESGOS PROCESALES?
NN, persona mayor de edad, acusada por el delito de Lesión seguida de muerte, cumplía detención domiciliaria por dos años mientras se tramitaba el proceso, solicito audiencia de Modificación de Medidas Cautelares, presento como nuevo elemento probatorio a testigos, para desvirtuar los peligros de fuga y de obstaculización, siendo estos testigos rechazados por el tribunal primero de sentencia de la ciudad de Tarija, presentado la apelación incidental declarando firme la sentencia emitida por el tribunal.
Ante este hecho, el acusado interpuso una Acción de Libertad considerando que se vulneró su Derechos al Debido Proceso, relacionado con su Derecho a la libertad, debido a que, según su percepción, el tribunal primero de sentencia no había aplicado el principio PRO HOMINE que concede al imputado Derechos amplios y suficientes para ejercer su defensa ante cualquier tipo de acusación, mediante cualquier medio de prueba.
Ante esta interposición el Tribunal en Primera Instancia constituido de Garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional en la compulsa análisis de toda la documentación presentada, estableció que se vulnero el derecho al debido proceso, restringiéndose de esta forma ilegal la libertad del acusado, al no permitirle la presentación de testigos ni la aplicación del principio PRO HOMINE en su favor.
Tal afirmación se fundamentó en base a los siguientes puntos:
1.- que se entiende por el principio PRO HOMINE a el entendimiento de los principios y derechos más amplios para proteger y ejercer los derechos de cualquier persona dentro de cualquier proceso, no se puede limitar la defensa de la parte imputada o acusada por una simple inobservancia de la norma, (que no se encuentre en la norma), debiendo aplicarse el principio más amplio de protección y de reconocimiento de los derechos fundamentales.
Afirmación que se sostuvo cuando se transcribió:
“Del principio pro homine, como criterio de interpretación positivado en el art. 256.I y II de la CPE, que determina que se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos y a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones; cuyo contenido tiene dos variantes: la preferencia interpretativa y la preferencia normativa.” (Sic)
2.- En base al principio anteriormente citado, la presentación de testigos para desvirtuar los riesgos procesales ES PERTINENTE en cuanto al reconocimiento de los derechos más amplios del imputado, es decir que no se puede limitar los medios de defensa o de prueba que se pueda tener para desvirtuar los riesgos procesales, pudiendo presentarse testigos y teniendo que aceptarlos como pruebas de Modificación de Medidas Cautelares, o incluso en audiencia de Aplicación de medidas Cautelares no hacerlo implicaría una vulneración del derecho a la defensa.
En la Sentencia Constitucional se transcribió como:
“Ingresando al análisis de la problemática, se tiene que el debido proceso o el acto ilegal denunciado está directamente ligado a la libertad del accionante; porque se le ha impuesto detención domiciliaria y ésta consiste en una restricción a su libertad de locomoción; por otro lado, la tutela del debido proceso mediante ésta acción ha sido reconducida en sentido de que, aunque no exista vinculación directa con el derecho a la libertad es suficiente la existencia de una amenaza de privación de la misma, que el proceso penal supone; en ese entendido, el principio pro homine contiene varias garantías que fueron conculcadas por el Tribunal Primero de Sentencia Penal, al no permitir que produzca prueba testifical que estime pertinente para desvirtuar los elementos de convicción que ocasionaron la detención domiciliaria; vulnerando inequívocamente el derecho a la defensa; aspectos que forman parte de los elementos del debido proceso.” (Sic)
En conclusión. - la presentación de los testigos como medios para desvirtuar los riesgos procesales, es posible y legal amparándose en el principio del reconocimiento más amplio de los derechos del imputado (Principio PRO HOMINE), no pidiendo ser negado por ningún juzgado o tribunal.