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Y hablando de los Therian famosos. La CPE, en su art. 21.I, reconoce el derecho a la autoidentificación cultural. el cua...
14/02/2026

Y hablando de los Therian famosos.
La CPE, en su art. 21.I, reconoce el derecho a la autoidentificación cultural. el cual puede interpretarse desde una lectura amplia como el derecho a la autopercepción de la identidad cultural o personal. Hasta ahí, todo bien.
Hace unos días, en Argentina, un Therian mordió a un adolescente de 14 años. Ahora viene el ejercicio mental (y jurídico):
Si ese hecho ocurriera en Bolivia y el padre o la madre, en legítima defensa de su hija, causara la muerte del agresor
¿estaríamos frente a un homicidio o a un biocidio?
Porque si la autopercepción convierte a una persona en “animal”, entonces el derecho penal entra en una dimensión paralela que el Código Penal nunca había previsto.
La ironía es clara:
El derecho protege la identidad.
Pero también necesita límites objetivos para no terminar persiguiendo padres por defender a sus hijos mientras debatimos si el agresor era humano, lobo o personaje de fantasía.
Tal vez no sea “odio”, ni “intolerancia”.
Tal vez sea momento de admitir que estamos ante un vacío jurídico… antes de que la próxima reforma penal tenga que incluir zoología básica.
El derecho debe evolucionar, sí.
Pero no perder la razón en el intento.

16/10/2025
22/09/2025

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22/09/2025

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17/09/2025

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30/05/2025

ANTES DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, USTED DEBE TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE:

1.- El problema a resolver es suyo. No del Abogado.

2.- Ningún juicio es igual a otro, por lo tanto no se resuelven de la misma forma.

3.- Los gastos que un juicio genera, como gasolina, transporte, comidas, copias simples y certificadas, avaluos, investigaciones, Códigos, tramites y gastos sin comprobar son diferentes a los honorarios.

4.- Los juicios foráneos así como diligencias, vistas, investigaciones, exhortos, trámites fuera de la jurisdicción de la ciudad donde se lleva a cabo el proceso generan un gasto extra y honorarios diferentes.

5.- Los gastos que genera un juicio los solventa el cliente, no el Abogado.

6.- El Abogado no es patrocinador de juicios, ya que también tiene gastos personales y depende de su trabajo para subsistir, así como de la periodicidad de los pagos de honorarios que haga el cliente.

7.- El Abogado tiene un horario de atención para sus clientes y asuntos, de LUNES A VIERNES de 9:00 AM a 9:00 PM, para llamadas telefónicas y atención personal, excepto juicios penales y casos urgentes.

8.- Recuerde que el Abogado no solo maneja su asunto, si no que maneja varios asuntos a la vez, y que cada uno tiene su tiempo y momento de atención.

9.- Se empezara a trabajar tan pronto el cliente proporcione la información y documentación completa y verídica, desde el inicio, ya que de no ser así, el resultado del asunto no será responsabilidad del Abogado.

10.- El tiempo en que un juicio se resuelve, depende de la misma naturaleza del asunto, tiempos que la ley marca, así como de la carga de trabajo del personal del Juzgado

11.- Quien resuelve los juicios y emite la sentencia son los jueces; de acuerdo a los elementos e información que el cliente proporciona, con oportunidad al Abogado

12.- Cada asunto es independiente, así como los honorarios y los gastos.

13.- No es obligación del Abogado acudir al domicilio del cliente para tratar su asunto, es una cortesía del profesionista; en caso de ser recurrentes estas visitas se debe contemplar que generan un gasto y en su caso honorarios.

14.- El cliente está obligado a estar al pendiente de su asunto y

20/05/2025

Muy pronto con novedades. Estén atentos, nuestros clientes merecen lo mejor en asesoramiento, con profesionales altamente capacitados y experimentados.

Uff que nervios, ojalá sea el príncipe William🙈 buscando abogado.
11/05/2025

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