14/02/2026
La *RND 102600000003* modifica y amplía gastos del sector transporte que pueden computarse como Crédito Fiscal IVA, conforme a la Ley N° 843.
• Exige que ciertos gastos (transporte, hospedaje, servicios médicos, giros bancarios y capacitación) estén directamente vinculados a la actividad gravada y correctamente facturados a nombre del titular o su personal registrado.
• Permite crédito fiscal por refrigerios del personal, pero prohíbe bebidas alcohólicas.
• Incorpora nuevos gastos admitidos: GPS y monitoreo satelital, asistencia en carretera (grúas, auxilio mecánico) y compra de equipos de comunicación.
*Este detalle de gastos del transporte generan crédito fiscal, siempre que estén debidamente respaldados y relacionados con la actividad gravada.*
🚚💡 ¡Atención sector transporte!
Se amplía el crédito fiscal para el transporte nacional e internacional.
Ahora puedes acreditar gastos como:
📡 GPS y monitoreo satelital
📱 Celulares y equipos de comunicación
🛠 Asistencia técnica
Y además… se optimizan requisitos administrativos para agilizar la gestión del transporte.🙌
Una medida que respalda al transporte privado y cooperativizado.
📄 RND completa: https://bit.ly/4aPD9BK
📰 Entérate más en nuestra nota de prensa: https://bit.ly/4rtEJ24