03/11/2025
👨⚖️LA DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA, SE PAGAN EN LA MISMA MONEDA EN LA CUAL FUE CELEBRADO EL CONTRATO. 👨⚖️
📑📑📑📑📑📑📑📑📑📑📑📑📑
En los últimos días y durante toda esta gestión se ha estado, dialogando precipitando y errando la interpretación del contrato, presumiendo que se debe aplicar a letra mu**ta los alcances de algunos artículos del código civil, de lo cual se debe aclarar a la población que genero DEUDAS, ANTICRETICOS, DPF, ACUERDOS en tipo de moneda extranjera, NO ESTA OBLIGADO A RECIBIR EL DINERO EN OTRA MONEDA DIFERENTE A LA PACTADA. Aplicando también para entidades financieras, particulares, para lo cual debemos mencionar las ultimas resoluciones tribunal supremo de justicia particularmente el auto supremo N° 0407/2025 del 02 de mayo del 2025.
Sumando a esta circunstancia tenemos el Auto Supremo N° 361/2017 de 11 de abril, refiere ‘…La primera regla de la interpretación, no inserta el Código, pero que surge inequívoca de todo ordenamiento jurídico, es que si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes debe estarse al sentido literal de sus cláusulas…Si la construcción gramatical de las cláusulas del contrato, es ambigua o anfibológica y provoca en su inteligencia direcciones distintas, es decir, como dicen las reglas, hace al contrato todo, o a una o varias de sus cláusulas, o a alguna de sus palabras, susceptibles de diversos sentido o acepciones, deberá entenderse el más adecuado, que produzca efecto conforme a la materia y naturaleza del contrato.
Al igual que el art. 510. I del Código Civil, preceptúa que: ‘En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intensión común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras’, y en complemento a ello la segunda parte de dicho precepto legal, dispone: ‘En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de estos y las circunstancias del contrato’, lo que nos permite inferir que al momento de interpretar el contrato debe averiguarse la intención de las partes apreciando el comportamiento de estas y las circunstancias del contrato, y sin duda de ello se advierte también que nuestra legislación ha preferido la corriente de la teoría subjetiva, pues investigar la intención es realmente una operación inductiva.
Siguiendo con la doctrina el tratadista Guillermo A. Borda, quien en su obra de “Tratado de Derecho Civil”, refiere: “La resolución no es el resultado de un nuevo contrato (como ocurre en la recisión bilateral) sino que supone la extinción del contrato por un hecho posterior a la celebración; hecho que a veces es incalculable a la otra parte (como es por ejemplo el incumplimiento) o que puede ser extraño a la voluntad de ambas (como ocurre en ciertos supuestos de condiciones resolutorias), la resolución del contrato puede operar ipso iure, (como sucede en la condición resolutoria) o bien puede requerir la manifestación de voluntad de la parte interesada en ella (como ocurre en la que se funda en el arrepentimiento o en el incumplimiento de la contraria)”
👨🏫 Conclusión
No acepten un pago diferente al tipo de moneda acordada entre las partes mas aun cuando existe un contrato de por medio.
💲💲💲💲💲💲💲💲💲
#️⃣ Para consultas se ruego llamar al numero 72758478