Estudio Jurídico IUS Civile

Estudio Jurídico IUS Civile Bienvenido a Estudio jurídico ACCIÓN LEGAL

17/07/2021
TRAMITES QUE DEBEN REALIZARSE PARA ADQUIRIR UNA PROPIEDAD1)      Minuta de compra venta.2)      Pago de los impuestos co...
20/05/2021

TRAMITES QUE DEBEN REALIZARSE PARA ADQUIRIR UNA PROPIEDAD

1) Minuta de compra venta.
2) Pago de los impuestos correspondientes a la transferencia de la propiedad.
3) Protocolización de la minuta.
4) Registro en Derechos Reales.

Pero antes de dar comienzo a estos trámites, es altamente recomendable:
• Comprobar la verdadera identidad del vendedor, mediante la muestra de su documento de identidad o fotocopia.
• Comprobar que el vendedor es el verdadero dueño del inmueble, lo que puede realizarse cotejando una serie de documentos: testimonio de propiedad del inmueble, folio real actualizado, plano de catastro del inmueble y comprobantes de los abonos de impuestos de los últimos años.
• Si el vendedor estuviere casado, deberá aportar la autorización de su pareja para la realización de la compra venta.
• Comprobar que la propiedad está registrada en la Oficina Pública de Derechos Reales. Esta oficina puede facilitar un informe sobre el estado de la propiedad, en el que se recogerán los nombres de antiguos y actuales propietarios, así como, en su caso, la existencia de deudas sobre la misma.

Una vez realizadas todas estas comprobaciones, puede dar paso a comprar la propiedad, siguiendo los cuatro trámites ya señalados y que se explican a continuación:

1) Minuta.

Para realizar este trámite es precisa la intervención de un abogado. Éste redactará una minuta, que habrán de firmar comprador, vendedor y abogado, en la que se indicará que el vendedor transfiere al comprador la propiedad del bien inmueble por un importe determinado.
Para ello debe aportarse al abogado la siguiente documentación (en original y fotocopias):
• Testimonio de propiedad del vendedor.
• Folio Real.
• Plano catastral de ubicación de la propiedad.
• Formularios de pago de impuestos de los últimos cinco años.
• Documentos de Identidad de comprador y vendedor.

2) Pago de Impuesto a la Transferencia de la Propiedad

Se trata de un impuesto municipal, que equivale al 3% del importe pagado en la compra venta. Para poder abonarlo debe presentarse en el propio ayuntamiento (alcaldía), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la minuta de compra venta, la misma documentación (en original y dos fotocopias) aportada al abogado, más la minuta de compra venta.
La presentación de la documentación fuera de plazo conlleva una multa del 10% sobre el importe del impuesto.
El comprobante de pago de este impuesto habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta.

3) Protocolización y Testimonio de Propiedad

El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de la propiedad habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta, para la cual habrá de presentarse ante notario la siguiente documentación (en original y fotocopias):
• Minuta de compra venta.
• Documentos de identidad de comprador y vendedor.
• Formulario del último pago de impuestos.
• Formulario de Pago de transferencia de propiedad.
• Plano catastral de ubicación de la propiedad.

El notario redactará el protocolo, que debe ser firmado por comprador, vendedor, notario y dos testigos. Asimismo, el notario elaborará el testimonio de propiedad, que sellará, firmará y entregará al comprador.

4) Inscripción de la propiedad en la Oficina Pública de Derechos Reales.

El último trámite requiere de la siguiente documentación (en original y dos fotocopias):

• Testimonio de propiedad (sellado y firmado por el notario).
• Folio real.
• Documentación de identidad de comprador y vendedor
• Formulario del último pago de impuestos
• Formulario de pago de transferencia.

Una vez el funcionario correspondiente comprueba la validez de toda la documentación presentada, se abona la tasa correspondiente. Pasados unos veinte días, con el comprobante del pago, el comprador puede recoger el folio real a su nombre.

Triptico de tramites y requisitos del registro público de Derechos Reales.
20/05/2021

Triptico de tramites y requisitos del registro público de Derechos Reales.

20/05/2021
REQUISITOS PARA INSCRIBIR TU PROPIEDAD EN DERECHOS REALESSi eres propietario de un bien inmueble, recuerda que el mismo ...
18/05/2021

REQUISITOS PARA INSCRIBIR TU PROPIEDAD EN DERECHOS REALES

Si eres propietario de un bien inmueble, recuerda que el mismo debe estar registrado en Derechos Reales. Muchas personas dejan este trámite de lado, lo que después puede ocasionar problemas a la hora de regularizar sus documentos. Por eso hoy te mostramos los 7 requisitos para inscribir tu propiedad en Derechos Reales.

1. Testimonio original de la Propiedad
Este documento es uno de los principales a la hora de hacer cualquier trámite inmobiliario. Siempre ten a la mano un original y varias copias de tu testimonio. En caso de extravío, no te preocupes, porque siempre puedes solicitar uno nuevo en la notaría en donde se hizo el documento.

2. Formulario de Impuesto a la Transferencia
En caso de que quieras hacer un registro de propiedad por compraventa, es necesario que hayas pagado el impuesto a la transferencia.

3. Fotocopia de Carnet de compradores y vendedores
Siempre es necesario tener las cédulas de identidad vigentes de ambas partes. En caso de ser casados, será también necesario el carnet del cónyuge, tanto de los compradores, como de los vendedores del bien inmueble.

4. Impuesto Municipal de la última gestión
La propiedad debe contar con todos los impuestos al día. Para verificar este dato se te solicitará el comprobante del pago del impuesto municipal de la última gestión. Es necesario que tengas este recibo original además de dos fotocopias.

5. Fotocopia de NIT si se trata de personas jurídicas
En el caso de tratarse de personas jurídicas, debes presentar una fotocopia del NIT de la asociación o empresa. El NIT debe estar vigente y contar con un respaldo, sea el original, o la fotocopia con el número.

6. Plano original y/o certificado catastral
Dependiendo del Municipio en que te encuentres, es posible que te soliciten el registro catastral. En todo caso, debes tener a mano el plano original de la propiedad que deseas registrar en Derechos Reales.

7. Fotocopias de toda la documentación en doble copia
Coloca toda la documentación en una carpeta, con dos fotocopias de cada uno de los documentos. Además, de ser posible, no olvides tener fotocopias de todos estos documentos en un archivo personal en tu casa. De esta manera ahorrarás tiempo valioso cada vez que necesitas algún documento específico.

QUÉ ES, CUÁNTO DEMORA Y CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DE CATASTROSi eres dueño de una propiedad, debes saber que un requis...
18/05/2021

QUÉ ES, CUÁNTO DEMORA Y CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO DE CATASTRO

Si eres dueño de una propiedad, debes saber que un requisito fundamental para que todo esté en regla, es el Certificado de Catastro. Cada alcaldía o subalcaldía de Bolivia exige este requisito en varios de los trámites de bienes inmuebles. Por eso hoy te ofrecemos una guía rápida para responder a la pregunta: ¿Qué es, cuánto demora y cómo obtener el Certificado de Catastro?

a. QUE ES CATASTRO. El Catastro tiene importantes datos de tu propiedad. Un Catastro consiste en el levantamiento de la información de las características físicas de un bien inmueble.
Asimismo, del registro de la información en el Módulo de Catastro del Sistema de Información Territorial (SIT V2) en la Alcaldía. Finalmente, se procede a la emisión del Certificado Catastral el cual determina la ubicación geográfica, características físicas y la valoración del bien inmueble.

b. CUANTO DEMORA CATASTRO. El tiempo de duración del trámite es de 10 días hábiles, los cuales podrán incrementarse en caso de requerirse información de otras áreas. La documentación debe ser presentada en un fólder amarillo con nepaco o fastener en el orden establecido. Los originales serán devueltos en ventanilla de recepción de trámites después de verificar la fidelidad de las fotocopias.

c. COMO OBTENER CATASTRO. Primeramente, debes reunir los siguientes requisitos:
1. Testimonio de propiedad (original y fotocopia)
2. Folio Real o Tarjeta de Propiedad (original y fotocopia)
3. Cédula de identidad del o los propietarios (original y fotocopia)
4. Boleta de impuestos de la última gestión (solo fotocopia)
5. Dependiendo del municipio o Estado puede solicitar este trámite por medio de la página web con diferencia que allí tendrá que llenar, un formulario de solicitud inicio de trámite.
El sistema se encargará de generar sus números de solicitud para que posteriormente sean presentados en la plataforma, de las unidades en el catastro.
Con toda la documentación que se le ha requerido y de ser otro municipio puede ser presentando los requisitos, en la plataforma de la alcaldía de su municipio correspondiente.

Toma en cuenta el precio de este trámite: debido a que los costos del certificado catastral pueden variar dependiendo de la medida que tenga su bien inmueble entre ellos podemos mencionar los siguientes:
– Propiedades de hasta 999,99 m2 = 400 Bs.
– Entre 1.000 m2 y 1.999,99 m2 = 600 Bs.
– Prop. iguales o mayores a 2.000 m2 = 1.000 Bs.

Casos especiales en el catastro:

• ¿Qué pasa si todavía no tengo Planimetría en mi barrio? En casos de inmuebles ubicados en sectores sin planimetría, además de presentar los requisitos anteriores, es indispensable que la propiedad esté consolidada mínimamente con muros de cerco.

• En casos de usucapión:
– Sentencia de juez (original y fotocopia).
– Plano del inmueble que formó parte del proceso de usucapión (original y fotocopia).
– Cédula de Identidad (original y fotocopia).
– Boleta de impuestos de la última gestión (solo fotocopia).

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA? Y CÓMO CALCULAR EL MONTO EXACTOEl impuesto a la transferencia es el valor que se...
18/05/2021

¿QUÉ ES EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA? Y CÓMO CALCULAR EL MONTO EXACTO

El impuesto a la transferencia es el valor que se debe pagar cuando se transfiere un bien inmueble. Es uno de los trámites más frecuentes en temas inmobiliarios. Si quieres calcular el monto exacto, el mismo se deduce del 3% sobre la base imponible o el valor de la escritura. En palabras más sencillas, si por ejemplo compras una propiedad por 100 mil Bs., el impuesto a la transferencia que deberás pagar será de 3 mil Bs.

Este impuesto es obligatorio y debe ser pagado en los próximos 10 días hábiles después de haber hecho el documento de transferencia. Se trata de un impuesto municipal que también se aplica cuando se compra un vehículo.

En el caso de los bienes inmuebles, es necesario aclarar que existen varias razones por las que se transfiere una propiedad. A continuación, elegimos algunas de las principales:

1. Por Herencia.
Esto sucede cuando un familiar fallece y deja como herencia a los hijos una o varias propiedades. En este caso, además del impuesto, se deben completar una serie de pasos, el más importante es la declaratoria de herederos.

2. Por Compraventa
Es el tipo de transferencia más común. Sucede cuando alguien vende una propiedad. Entonces, el comprador, para que la transferencia sea legal, deberá pagar dicho impuesto y, posteriormente, inscribir el inmueble a su nombre en Derechos Reales.

3. Por Adjudicación Judicial
Este caso sucede cuando una persona -o institución- adquiere una propiedad por un fallo judicial. Existen muchos motivos para que esto pase. Uno de los más frecuentes puede ser el tema de deudas. También es posible que se trate de una propiedad en litigio entre varios posibles propietarios.

4. Por Prescripción Adquisitiva (Usucapión)
Tal vez sea la menos común de las transferencias. Se trata de un trámite muy complejo, en el cual una persona puede adquirir una propiedad -así no la haya comprado- si ha vivido en posesión de la misma por alrededor de 10 años. Este caso se da cuando los propietarios desaparecen, o simplemente no se sabe su paradero.
En todos y cada uno de estos casos se debe hacer un documento de transferencia, mismo que debe ser acompañado por el impuesto del mismo nombre, este impuesto es el 3% del valor total de la propiedad.

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, VEHÍCULOS Y DERECHOS. Formulario 430El Impuesto a la transferencia de inmueble...
11/05/2021

IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES, VEHÍCULOS Y DERECHOS. Formulario 430

El Impuesto a la transferencia de inmuebles, vehiculos y derechos aplica para los contribuyentes que heredan o les transfieran bienes: inmuebles, vehículos automotores y otros bienes registrables, mediante sucesiones, transmisiones gratuitas etc., deben llenar el formulario 430, el cual se presenta conjuntamente con el formulario de la Transmisión Gratuita de Bienes.

DEBE LLENARSE Y PAGARSE CONJUNTAMENTE EL FORM. 692 ó 695 PARA CADA BIEN.

El llenado de ambos formularios es bastante similar, recomendando al contribuyente tener cuidado con los rubros 1 y 2.

¿Sobre qué monto se paga?
Está en función al bien que se transfiere; ejem:

Inmuebles (Urbanos y rurales) y Vehículos Automotores.

• Régimen Tributario Simplificado, actualización de montos D.S. 3698.
* En caso de sucesiones hereditarias sobre lavaluación resultante de la gestión anual inmediata anterior a la fecha de la transmisión, actualizada hasta el último día del mes anterior a la fecha de nacimiento del hecho imponible

*En caso de venta a herederos forzosos se considerará el valor de la (venta) y el valor registrado en el último pago del Impuesto a Propiedades de Bienes (inmuebles y vehículos automotores) de estos dos montos se toma en cuenta el mayor.

Acciones Telefónicas
Sobre el Valor de la Acción.

Derechos de propiedad literaria, artística, científica, marca, consumo o fabricación y otros sujetos a registro. Sobre el valor de mercado o de reposición.


• Cómo usar el verificador de facturas del SIN

TRÁMITES PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN BOLIVIA 1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA2.- PAGO DEL IMPUESTOS DE TRANSFERENCIA3.- P...
10/05/2021

TRÁMITES PARA COMPRAR UNA VIVIENDA EN BOLIVIA

1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
2.- PAGO DEL IMPUESTOS DE TRANSFERENCIA
3.- PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL
4.- REGISTRO EN LA PROPIEDAD EN DERECHOS REALES.
5.- EL FOLIO REAL

1.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

La redacción mediante un contrato formal (lo que se denomina en Bolivia MINUTA DE COMPRA VENTA) del acuerdo al que hemos llegado para la adquisición (la compra y la venta) del bien inmueble o bien raíz cuya compra nos interesa. Para ello es preciso redactar el contrato, teniendo en cuenta: quién compra, quién vende, qué se compra, dónde se encuentra lo que compramos y en qué estado, en cuánto tiempo cerramos el acuerdo y cuál es la forma de pago, así como los impuestos y responsabilidades postventa).

En Bolivia el que prepara la minuta de compra venta es un abogado, y éste debe firmar también el contrato, de esta manera se establece la formalidad de que un profesional del derecho ha intervenido en esa transacción económica sobre un bien inmueble, queda reflejado que el vendedor transfiere al comprador la propiedad del bien inmueble por un importe determinado.

Para ello deben aportarse al abogado los siguientes documentos (en original y fotocopias):

Testimonio de propiedad del vendedor.
Folio Real.
Plano catastral de ubicación de la propiedad.
Formularios de pago de impuestos de los últimos cinco años.
Documentos de Identidad de comprador y vendedor.
Le sugerimos que la minuta se realice en tres copias auténticas, una para el comprador, otra para el vendedor y otra para realizar los trámites.
2.- PAGOS DEL IMPUESTO DE TRANSFERENCIA (IT) Formulario 430

Son los Municipio, de acuerdo a su normativa la mediante este impuesto de financian.

Equivale al 3% del importe pagado en la compra venta. Para poder abonarlo debe presentarse en el propio municipio en su oficina de impuestos, para disponer del formulario (se permite pagarlo en cualquier banco habilitado al efecto), en los diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la minuta de compra venta, la misma documentación (en original y dos fotocopias) aportada al abogado para la redacción de la minuta y la minuta firmada de compra venta.

La presentación de la documentación fuera de plazo conlleva una multa del 10% sobre el importe del impuesto.

El comprobante de pago de este impuesto habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta.

Para cumplimentar el formulario y detalles de este impuesto pueden visitar el link del Servicio de Impuestos Nacionales SIN https://boliviaimpuestos.com/formulario-430-impuesto-a-la-transferencia/

3.- PROTOCOLIZACIÓN NOTARIAL Y EL TESTIMONIO DE PROPIEDAD
El comprobante de pago del impuesto a la transferencia de la propiedad habilita para la protocolización de la minuta de compra-venta, para lo cual habrá de presentarse ante notario la siguiente documentación (en original y fotocopias):

Minuta de compra venta.
Folio Real. ()
Documentos de identidad de comprador y vendedor.
Formulario del último pago de impuestos.
Formulario de Pago de transferencia de propiedad.
Plano catastral de ubicación de la propiedad.
El notario redactará el protocolo, que debe ser firmado por el comprador, el vendedor, el notario y dos testigos. Asimismo, el notario elaborará el testimonio de propiedad, que sellará, firmará y entregará al comprador.

http://www.notariosbolivia.com/

4.- INSCRIPCIÓN DE LA PROPIEDAD ADQUIRIDA EN REGISTRO DE DERECHOS REALES.
El último trámite requiere de la siguiente documentación (en original y dos fotocopias):
Testimonio de propiedad (sellado y firmado por el notario).
Folio real.
Documentación de identidad de comprador y vendedor
Formulario del último pago de impuestos
Formulario de pago de transferencia.
Una vez el funcionario correspondiente comprueba la validez de toda la documentación presentada, se abona la tasa correspondiente. Pasados unos veinte días, con el comprobante del pago, el comprador puede recoger el folio real a su nombre.
5.- EL FOLIO REAL
Es el documento clave para la compara de una casa o un lote en Bolivia. Es el documento que acredita la existencia de la casa, el terreno, el garaje, etc., dado que en él se registra toda la información sobre el bien inmueble: el número de matrícula, el tipo de propiedad, la titularidad sobre el dominio, la superficie, ubicación y colindantes, entre otros. Es el documento registral que demuestra que la propiedad está legalmente establecida y le permite identificar lo que compra y que la persona que le vende es su titular legítimo.

Lo que contiene el FOLIO REAL:
Número de Folio: dónde está registrado el inmueble. Los dígitos numéricos varían dependiendo de la ciudad, municipio o zona en la que la propiedad está situada.

Certificado Catastral: indica los datos técnicos de un inmueble: su ubicación, superficie de lote, el valor catastral del bien inmueble, entre otros. No acredita el derecho propietario.

Designación S/TIT: corresponde generalmente al número de la casa, departamento, parqueo o baulera, que se indica en la ubicación o designación. Figura como “no se consigna” (NSC).

Superficie: extensión del inmueble o terreno en metros cuadrados.

Medidas: la superficie desglosada.

Linderos: vienen a ser las coordenadas de un determinado bien inmueble. Ejemplo: norte – lote 10, sur – lote 12, este – Av. ###, oeste – calle ###.

Antecedente Dominial: Es el número de registro con el que se encontraba registrado el inmueble antes de contar con el folio actual.

En columnas:

A) Titularidad sobre el dominio:bajo la denominación de “asiento” que asciende en numeración, dependiendo de las circunstancias, “asiento 1”, “asiento 2”… se especifican los nombres de los propietarios actuales, sus estados civiles (que deben coincidir con los documentos de identidad-carnet) y si compete, la declaración de herederos.
Además se registra el tipo de operación: compra/venta, aclaración, división y partición, fusión, etc; así como el notario responsable de tal registro. Las inscripciones, nuevos “asientos”, surgen cuando se modifica algo, por eso la ascendencia numeral 1, 2, 3, 4 (…) 10. Se acude a este inciso para verificar las operaciones realizadas sobre el inmueble respectivo.

B) Gravámenes y restricciones:es el registro de cualquier hipoteca o anotación preventiva, por ejemplo sobre las existencias de un juicio o deuda. Es importante esperar a que se dirima cualquier proceso en marcha, ya que por el contrario evitará que se complete la transacción. Ejemplo: compra/venta.
C) Cancelaciones:esta columna, con carácter preciso, debe coincidir con la información del inciso B. Por ejemplo, si en el “asiento 1” del inciso B se ha registrado una deuda, en el inciso C debe aparecer el pago de esa deuda, de esta forma se evitarán observaciones, retrasos o la cancelación operativa.
En modo sencillo, se puede decir que el Folio Real contiene todo el historial de una casa, por eso su función y tenencia son esenciales. Adicionalmente, es necesario saber que los datos entre este documento y el Catastro deben ser los mismos, en caso de que no, se producirán observaciones.

Ahora bien, puedes solicitar un INFORMACIÓN RÁPIDA, sobre información del inmueble, que te proporcionará unos datos sobre el bien para que puedas tener una idea; sin embargo, el FOLIO REAL es el que te permitirá disponer de una información COMPLETA del bien.

Con este certificado de INFORMACIÓN RÁPIDA puedes saber:

Número de matrícula: que es el mismo número que se encuentra en el Folio Real.

Superficie: la extensión del inmueble o terreno en metros cuadrados.

Ubicación: en qué zona o barrio está localizada la propiedad.

Colindancias: las coordenadas de un determinado inmueble (norte, sur, este, oeste).

Catastro: información técnica del inmueble que determina si éste está fuera o dentro de la normativa.

Propietarios Vigentes: la información completa de los dueños de la casa, (departamento, lote, entre otros).

Restricciones Vigentes: aquí se hallará el registro de cualquier gravamen, hipoteca o restricción.

Trámites Pendientes: cuando algún trámite se encuentre en proceso de registro en Derechos Reales, se notificará del mismo en este punto.

Herramienta digital para facilitar el acceso a la vivienda y lotes en Bolivia
¿Cómo comprar una vivienda o un lote en Bolivia?
Portal de la Vivienda de Bolivia.
Como Bolivia Estudio Jurídico, agradecemos el aporte a la sociedad del Portal Bolivia Vivienda.
fuente:
http://portaldelavivienda.lakooperativa.com/tramites-para-comprar-una-vivienda-en-bolivia/C

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RESTRICCIONES Y GRAVAMEN.
10/05/2021

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE RESTRICCIONES Y GRAVAMEN.

Dirección

EPI SUR
Cochabamba
0000

Horario de Apertura

Lunes 07:00 - 19:00
Martes 07:00 - 19:00
Miércoles 07:00 - 19:00
Jueves 07:00 - 19:00
Viernes 07:00 - 19:00
Sábado 09:00 - 12:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Estudio Jurídico IUS Civile publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir