28/05/2022
Una Sentencia Constitucional totalmente novedosa, que establece sub reglas para el cálculo de sueldos devengados en una reincorporación, PENALIZANDO AL MINISTERIO DE TRABAJO SI SE RETRASÓ EN LA EMISION DE SU RESOLUCIÓN DE REINCORPORACIÓN. Estas son las sub reglas: 1) Si el trabajador se retrasa en solicitar su reincorporación, no corresponde el sueldo por estos períodos. Entiéndase que de acuerdo a otra Sentencia, tiene el plazo de 3 meses para demandar su reincorporación, 2) En caso de que la Jefatura de Trabajo se retrase en la emisión de la Conminatoria o su ejecución, LOS SUELDOS DEL TRABAJADOR LOS DEBERÁ PAGAR EL JEFE DEPARTAMENTAL DE TRABAJO O EL INSPECTOR, previa emisión de informe de auditoría y establecimiento de Responsabilidad Civil (no hay un procedimiento para ver como pagarán estos sueldos) y 3. Todo juez laboral, debe verificar que el trabajador no trabajó para otra empresa durante este tiempo, caso en el cual no procede el pago de sueldos devengados por este período.