08/06/2026
𝙇𝘼 𝙑𝘼𝙇𝙄𝘿𝙀𝙕 𝘿𝙀 𝙇𝘼𝙎 𝙁𝙊𝙏𝙊𝘾𝙊𝙋𝙄𝘼𝙎 𝙎𝙄𝙈𝙋𝙇𝙀𝙎 𝙀𝙉 𝙈𝘼𝙏𝙀𝙍𝙄𝘼 𝙋𝙀𝙉𝘼𝙇 𝙀𝙉 𝘽𝙊𝙇𝙄𝙑𝙄𝘼
Auto Supremo 181/2016-RRC de 8 de marzo 2016.
En el ámbito penal, una fotocopia simple puede ser determinante para tu defensa. Aunque muchos creen que estos documentos carecen de valor probatorio, el Auto Supremo aclaró este punto con precisión jurídica.
Tradicionalmente, el artículo 1311 del Código Civil establece que las fotocopias simples solo tienen validez si son autenticadas por el funcionario custodio del original. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia determinó que esta disposición no es aplicable en materia penal, dado que el proceso penal se rige por el principio de libertad probatoria consagrado en el artículo 171 del Código de Procedimiento Penal.
En palabras del Auto Supremo 181/2016-RRC:
> “En materia penal no rige la exigencia del artículo 1311 del Código Civil, puesto que la valoración de la prueba se encuentra sujeta al principio de libertad probatoria y sana crítica, permitiendo que incluso una fotocopia simple pueda ser apreciada por el juez o tribunal siempre que genere convicción razonada.”
Por tanto, una fotocopia simple puede tener plena validez en un proceso penal, siempre que contribuya a esclarecer los hechos y cumpla con los principios de pertinencia, utilidad y licitud.
*** En conclusión, la defensa penal en Bolivia puede sostenerse válidamente con fotocopias simples, siempre que estas sean valoradas dentro del marco del artículo 171 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.