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NULIDAD DE IMPUTACIÓN FORMAL POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.El Juez 6 de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de El...
18/03/2026

NULIDAD DE IMPUTACIÓN FORMAL POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
El Juez 6 de Instrucción Penal Cautelar de la ciudad de El Alto, mediante resolución motivada, dispuso declarar probado el incidente de actividad procesal defectuosa y en consecuencia anular la imputación formal en un proceso por el supuesto delito de Abuso Sexual, por incumplimiento de requisitos y falta de fundamentación de la imputación.
Por la defensa del imputado E.Q.V. se propuso por escrito incidente de actividad procesal defectuosa, vinculada a la nulidad de imputación formal, desarrollado el respaldo normativo constitucional y jurisprudencial del T.C.P. que establecen vulneracion al debido proceso en su triple dimensión, en la vertiente de falta de fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público y Derecho a la defensa porque no se tiene certeza de que defenderse, generando inobservancia o Violacion de derechos y garantías previstas en la C.P.E., Convenciones, Tratados y el Procedimiento Penal.
La Fiscalia no fundamentó la resolución de imputación formal ni cumplió requisitos con una relación circunstanciada que contenga modo, tiempo y lugar, sin respaldar en ningún elemento de prueba, porque solo basa su resolución en la denuncia de la supuesta víctima y no le otorga el valor correspondiente a los elementos presentados como la resolución de detención domiciliaria en contra de la supuesta víctima, 24 horas sin salida, la denuncia de desaparecida por familiares de la víctima y 3 videos de cámaras de seguridad donde no se observa la presencia del denunciado a la hora del supuesto hecho. Estos elementos demuestran que el sindicado no participó del presunto Abuso Sexual, evidenciando que se trata de una falsa denuncia.
Punto alto nuestro respeto y consideración a la autoridad jurisdiccional que con probidad aplicó la ley e hizo justicia.


EE.UU. ELOGIA A BOLIVIA POR LA CAPTURA DE MARSET. CUATRO APREHENDIDOS EN EL OPERATIVO SERAN  CAUTELADOS Y CONTINÚAN LAS ...
14/03/2026

EE.UU. ELOGIA A BOLIVIA POR LA CAPTURA DE MARSET. CUATRO APREHENDIDOS EN EL OPERATIVO SERAN CAUTELADOS Y CONTINÚAN LAS INVESTIGACIONES.

El reinado de terror y caos de Marset ha terminado”, señaló la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos de Estados Unidos tras la captura del uruguayo Sebastian Marset Cabrera . En un mensaje publicado en la red social X también destacó el liderazgo del presidente de Bolivia Rodrigo Paz Pereira.

Las autoridades también confirmaron que durante los allanamientos se incautaron armas de grueso calibre, lo que refuerza la hipótesis de que Marset operaba en Bolivia con una estructura de seguridad organizada mientras permanecía prófugo

Cuatro ciudadanos extranjeros fueron aprehendidos junto a Marset Cabrera durante el operativo policial ejecutado la madrugada de este viernes en Santa Cruz de la Sierra. Según informó la Fiscalía, los detenidos serán procesados por tráfico de armas, organización criminal y asociación delictuosa, tras ser encontrados con armamento de grueso calibre.

Roger Mariaca Montenegro, Fiscal General, confirmó en conferencia de prensa que las cuatro personas capturadas son dos ciudadanos venezolanos, un colombiano y una uruguaya, quienes formaban parte del entorno cercano del presunto líder narcotraficante.
“Hay cuatro personas, todas extranjeras, que se encuentran aprehendidas por haber sido encontradas en posesión de armas de grueso calibre, tráfico de armas, concordante con lo que establece la Ley 400 de Control de Armas de Fuego”, explicó.

La investigación no se limita a los cuatro aprehendidos en el operativo y las autoridades continúan realizando intervenciones, allanamientos y secuestros para identificar a otros posibles integrantes de la red criminal.
Confirmaron que durante los allanamientos se incautaron armas de grueso calibre, lo que refuerza la hipótesis de que Marset operaba en Bolivia con una estructura de seguridad organizada mientras permanecía prófugo.

CONSIGUEN DETENCIÓN DOMICILIARIA PARA SINDICADO DE ROBO DE BILLETES SIN VALOR LEGALEl Juez de Instrucción Cautelar de Tu...
03/03/2026

CONSIGUEN DETENCIÓN DOMICILIARIA PARA SINDICADO DE ROBO DE BILLETES SIN VALOR LEGAL
El Juez de Instrucción Cautelar de Turno de la ciudad de El Alto, ya de madrugada de hoy martes, por la excesiva carga procesal de fin de semana, dispuso la aplicación de medidas cautelares personales rechazando la solicitud de detención preventiva del Ministerio Público, por haberse enervado riesgos de fuga y obstaculización, a favor del imputado.
Las Abogadas fundamentaron sobre la situación jurídica de A.C.T. único imputado en esta causa, por el particular hecho, diferente a los otros 48 aprehendidos procesados en otras causas por otros delitos, en el siniestro del avión avenida costanera, señalando que no se demostró por la Fiscalia su probabilidad de autoría y participación en el hecho con elementos de prueba suficientes vinculada a la calificación provisional del delito. Ausencia de objeto material con valor legal y falta del elemento enajeneidad para la configuración del robo. Al no cumplir estas condiciones, se trataria de una tentativa inidonea o Delito imposible. Por otra parte se estableció que este delito de carácter patrimonial se encuentra dentro de los casos de improcedencia de la detención preventiva por el máximo de la pena. Y habiendo acreditado contar con arraigo natural desvirtuando riesgos de fuga y obstaculización, se solicitó el rechazo de la detención preventiva.
Punto alto nuestro respeto y consideración al Juez que aplicó el principio de proporcionalidad.
Somos especialistas en medidas cautelares contactos al WhatsApp 69808050.

INICIAN INVESTIGACIONES POR MUERTE DE PERSONAS EN LA TRAGEDIA AEREA DE EL ALTO. La Fiscalia especializada en delitos con...
03/03/2026

INICIAN INVESTIGACIONES POR MUERTE DE PERSONAS EN LA TRAGEDIA AEREA DE EL ALTO.
La Fiscalia especializada en delitos contra la vida de la ciudad de El Alto, de oficio, inició investigaciones preliminares por la muerte de 24 personas en la caída del avión Hércules C130 del TAB que transportaba una remesa del BCB con millones de billetes en cortes de 10, 20 y 50 Bs. El vuelo partió de Viru Viru y debía aterrizar en el Aeropuerto de El Alto, el trágico 27 de febrero de 2026. La tripulación estaba conformada por 8, entre ellos el Piloto, copiloto, ingeniero de vuelo, encargados de carga, lamentándose el fallecimiento en el hecho del Sof. Encargado de carga. Y siete tripulantes se encuentran internados en COSSMIL con diagnóstico reservado.

El Ministerio público emitió citaciones en calidad de testigos para el Piloto, copiloto e ingeniero de vuelo, quienes prestaron sus declaraciones hoy 02 de marzo, en instalaciones de la Coorporación del Seguro Social Militar, por estar internados heridos de gravedad en ese hospital.

El Piloto de la aeronave declaró aspectos técnicos sobre el cumplimiento del manual y protocolos para el aterrizaje, aclarando que en comunicación con torre de control se informó sobre el estado del tiempo tormenta persistente con granizo y rayos, en la pista UNO CERO (Rio Seco) por lo que previa evaluación se decidió realizar un viraje para tomar la pista DOS OCHO (Zona 12 de Octubre) Realizado el descenso se tomó la pista en el primer cuarto bajando los trenes traseros y posterior tren delantero, ya en pista redujo la velocidad y aterrizando, cuando se activaron los frenos, pisaron hasta el fondo con la ayuda del copiloto, la pista estaba congelada con granizo mientras seguía la lluvia, al ver que no reducia la velocidad la aeronave de alto tonelaje, realizó una maniobra de despegue y posterior giro que evitó estrellar el avión contra más vehículos y casas del lugar, el heroico accionar evito un mayor.

La Fiscalia evaluará los elementos para establecer responsabilidades, sin embargo debe tomarse en cuenta que es un accidente aéreo.

DISPONEN ILEGAL LA APREHENSIÓN DE UNA JUEZ DENUNCIADA POR PREVARICATO.El titular del Juzgado de Instrucción Penal 7 de l...
27/02/2026

DISPONEN ILEGAL LA APREHENSIÓN DE UNA JUEZ DENUNCIADA POR PREVARICATO.
El titular del Juzgado de Instrucción Penal 7 de la ciudad de El Alto, previo a resolver la solicitud de medidas cautelares, declaró probado el incidente de aprehensión ilegal planteado por la defensa de la imputada, por ser arbitraria, excesiva y con abuso de poder, disponiendo la libertad inmediata Y en el fondo del objeto de la audiencia dispuso rechazar la petición de detención preventiva y aplicó medidas cautelares personales consistentes en prohibiciones, presentación periódica y dos garantes.

EL HECHO
La autoridad jurisdiccional en materia de familia, resolvió una demanda de Comprobación de Matrimonio o Unión Libre entre dos personas del mismo s**o, declarando improbada, esta resolución habría sido apelada y la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia, dispuso Revocar la decisión y realizar una valoración integral y especifica de la prueba. Sin embargo la Juez de Familia habría dictado resolución declarando improbada la demanda, incumplimiento la disposición de la Sala Civil. Por este hecho se presentó una denuncia por el delito de Prevaricato y el Ministerio Público sin fundamento ni motivación emitió la resolución de aprehensión y posterior imputación pidiendo la detención preventiva de la autoridad por seis meses.

DEFENSA EFECTIVA
La estrategia del Estudio Jurídico Quiero Justicia se concentró inicialmente en denunciar la aprehensión ilegal en la vía incidental de previo pronunciamiento, porque la Fiscal asignada al caso, con una resolución sin fundamento ni motivación, incumplió requisitos y formalidades que establece el procedimiento para la aprehensión, que existan suficientes elementos de convicción sobre la autoría o participación, concurran riesgos procesales y sea necesaria la presencia de la imputada. Invocamos la Ratio decidendi que refiere: "La restricción de libertad requiere fundamentación expresa, clara y suficiente; la simple invocación de riesgo procesal sin explicación objetiva constituye arbitrariedad" y "La aprehensión fiscal no puede convertirse en mecanismo automático ni punitivo; requiere necesidad real y actual. Si el imputado comparece voluntariamente, la medida resulta arbitraria"
En la defensa de fondo del objeto de la audiencia, se expuso sobre la probabilidad de autoría y que no existe elementos para configurar el delito de Prevaricato, demostramos que la Resolución emitida por la imputada se encuentra con recurso de apelación remitida a la Sala Civil. Asimismo se desvirtuaron riesgos procesales invocados como el peligro efectivo para la víctima y sociedad por no haberse fundamentado con elemento de prueba.
Con la fundamentación de Doctrina Legal aplicable que refiere:
"El delito de prevaricato no se configura por simples errores de interpretación ni por criterios jurídicos discutibles. Debe existir contradicción evidente y frontal con norma expresa"
"El delito de Prevaricato exige ilegalidad grosera, evidente y no debatible; el derecho penal no sanciona interpretaciones jurídicas erróneas"

Punto alto nuestro respeto y consideración al Juez que con probidad e independencia, hizo justicia.

Somos especialistas en medidas cautelares y juicio oral contactos al 620 81 110



PROPONEN HASTA 8 AÑOS DE PRISIÓN PARA MUJERES QUE PRESENTEN DENUNCIAS FALSAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.📜 La diputada federa...
18/02/2026

PROPONEN HASTA 8 AÑOS DE PRISIÓN PARA MUJERES QUE PRESENTEN DENUNCIAS FALSAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA.

📜 La diputada federal Júlia Zanatta, del Partido Liberal de Santa Catarina, sacudió al Congreso brasileño con un proyecto de ley que busca meter tras las rejas a quienes presenten denuncias falsas de violencia doméstica. Hablamos de p***s de hasta 8 años de prisión y la obligación de pagar indemnizaciones por daños morales y materiales.

El proyecto, registrado como PL 5.128/2025, propone modificar la famosa Ley Maria da Penha, una de las legislaciones más emblemáticas de Brasil en materia de protección a la mujer. La propuesta exige que el juez notifique al acusado en un plazo máximo de 24 horas y le otorgue 7 días para presentar su defensa por escrito, algo que actualmente no ocurre.

Zanatta argumenta que las denuncias falsas no solo destruyen la vida de hombres inocentes, sino que debilitan la credibilidad de una ley creada para proteger a víctimas reales. La legisladora incluso citó el mediático caso de Johnny Depp contra Amber Heard como ejemplo de los daños devastadores que pueden causar las falsas acusaciones.

🗳️ El proyecto ya se encuentra en análisis dentro de la Cámara de Diputados, actualmente en espera del dictamen de la Comisión de Defensa de los Derechos de la Mujer. Para convertirse en ley, aún necesita la aprobación tanto de la Cámara como del Senado Federal.

🧭 Un debate que divide opiniones: unos lo ven como un paso necesario para proteger a inocentes, otros temen que desaliente a las verdaderas víctimas de violencia a denunciar a sus agresores. Lo que es un hecho es que Brasil abrió una discusión que ya resuena en toda América Latina.

CANDIDATO "EL MAMANI" ES DECLARADO ABSUELTO POR DELITO DE ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES.El Juez de Sentencia 12 de l...
10/02/2026

CANDIDATO "EL MAMANI" ES DECLARADO ABSUELTO POR DELITO DE ACOSO POLÍTICO CONTRA LAS MUJERES.
El Juez de Sentencia 12 de la ciudad de El Alto al culminar el juicio pronunció Sentencia Absolutoria a favor de Gabriel Severo Mamani Ortiz porque no se generó convicción en él juzgador con prueba y duda razonable aplicada a favor del acusado.
La acusación del ministerio público como base del juicio señalaba que la víctima habría sufrido amenazas por redes sociales WhatsApp y Tik Tok que habrían generado el cambio de puesto de trabajo en la Alcaldía de El Alto, acusando el delito de Acoso Político contra las Mujeres.
Por la defensa de "El Mamani" diseñamos una teoría del caso estratégica y efectiva, descomponiendo el tipo penal en relación a los elementos de prueba introducidos a juicio, demostramos que los acusadores, que tienen la carga probatoria, no probaron por ningún medio, cual el término amenazante y que derecho político se habría restringido de la víctima.
Punto alto, nuestro respeto y consideración a la autoridad que con probidad hizo justicia.
Somos especialistas en juicio oral contactos al 620 81 110.


SEGUNDA ABSOLUCIÓN POR SUPUESTA ESTAFA EN IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS A CRÉDITO.El Juzgado 1ro. de Sentencia de la ciudad d...
29/01/2026

SEGUNDA ABSOLUCIÓN POR SUPUESTA ESTAFA EN IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS A CRÉDITO.
El Juzgado 1ro. de Sentencia de la ciudad de El Alto al finalizar el juicio pronunció Sentencia Absolutoria a favor de nuestro defendido R.M. por no haberse acreditado prueba de cargo introducida legalmente a juicio.
Ante la inasistencia reiterada y no justificada del acusador particular se solicito el abandono del proceso y el Ministerio Público no pudo judicializar la prueba ofrecida ni presentó testigos.
La base del juicio, acusación de la Fiscalia, establecía en la relación circunstanciada del hecho que varias personas, sin identificar quienes, se presentaron a las oficinas de una empresa de importación de vehículos, donde firmaron un contrato de prestación de servicios, para adquirir motorizados a crédito, realizando pagos parciales y que transcurrido el plazo no se entregaron los vehículos.
Por la defensa efectiva y especializada del acusado demostramos la ausencia de dolo y falta de prueba que demuestre elementos constitutivos del tipo penal como el error, engaño y disposición patrimonial, también se demostró con prueba de descargo judicializada, que las supuestas víctimas no firmaron contrato con el acusado, no entregaron dinero al acusado, no obtuvo beneficio económico y con documentación del Registro de Comercio que no era socio nii representante legal de la empresa.
La Doctrina Legal del Tribunal Supremo de Justicia, invocada en alegatos finales, refiere:
*El delito de estafa exige la participación directa del acusado en el engaño; no basta la sola existencia de un documento si no se prueba la intervención dolosa del imputado. Sin firma, sin autoría, no existe engaño atribuible al acusado.
*No puede atribuirse responsabilidad penal por estafa a quien no tenía facultades legales de representación ni dominio del hecho.
* No puede fundarse una sentencia condenatoria en prueba inexistente o no producida en juicio.
Es la segunda vez que se logra Sentencia Absolutoria por el mismo hecho en otro juzgado. Habiéndose ofrecido como prueba extraordinaria la primera Sentencia Absolutoria.
Punto alto, nuestro respeto y consideración a la autoridad jurisdiccional que con probidad aplicó la ley.
Somos especialistas contactos al 620 81 110


DICTAN SENTENCIA ABSOLUTORIA EN SUPUESTO DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL. El Tribunal 4to. de la ciudad de La Paz, pron...
21/01/2026

DICTAN SENTENCIA ABSOLUTORIA EN SUPUESTO DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL.
El Tribunal 4to. de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Absolutoria a favor de nuestro defendido J.A.C.V. por el delito de Pornografia, en virtud a que la prueba producida por el Ministerio Público no generó convicción suficiente sobre el hecho y autoría.
EL HECHO:
En diciembre de 2019, guardias de seguridad aprehendieron en supuesta flagrancia al sindicado por el delito de actos obscenos (así dice la acusación fiscal base del juicio) porque una funcionaria del supermercado Ketal habría ingresado al baño y se percató que estaba siendo filmada con un celular. En la acción directa y verificación del lugar del hecho se colectaron imágenes del lugar, la víctima y el celular del sindicado.
DEFENSA EFECTIVA:
En juicio, por nuestra parte, la teoría del caso y estrategia de defensa se centraron en demostrar que el acusador fiscal no ofreció el objeto material del delito y no demostró en qué elemento constitutivo del tipo penal previsto en el Art. 323 bis del Código Penal vigente, adecua su conducta el acusado, ¿cuál el verbo rector?. Por otra parte, en las imágenes conectadas del celular, no aparece la víctima denunciante, no hay fotos ni videos donde aparezca la víctima.
Con la invocación de Doctrina Legal Aplicable contenida en Autos Supremos y jurisprudencia constitucional, que establecen: El dolo y la autoría no se presumen; deben acreditarse con prueba directa o indiciaria grave, precisa y concordante. Que no puede existir condena sin prueba plena del elemento subjetivo; la intención no se presume. Y que específicamente en delitos de pornografía, la calificación del material requiere prueba técnica idónea, no inferencias, solicitamos Sentencia Absolutoria.
Punto alto, nuestro reconocimiento, respeto y consideración al probó Tribunal de Sentencia.
Somos especialistas en juicio oral contactos al 620 81 110.


06/01/2026
JUEZ DISPONE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA LUIS ARCE CATACORA 5 MESES EN SAN PEDRO. El Juez 12 de Instrucción Pensl Cautelar...
12/12/2025

JUEZ DISPONE DETENCIÓN PREVENTIVA PARA LUIS ARCE CATACORA 5 MESES EN SAN PEDRO.
El Juez 12 de Instrucción Pensl Cautelar de la ciudad de La Paz, en audiencia virtual, determinó que el ex Presidente cumpla detención preventiva por cinco meses en el Recinto Penitenciario de San Pedro de la ciudad de La Paz.
Porque a su criterio existe probabilidad de autoría de participación en el hecho y concurren riegos procesales de fuga y obstaculización.
La Comisión de Fiscales de la Fiscalía Especializada en Anticorrupción y Legitimación de Ganancias Ilícitas de La Paz presentó imputación formal en contra de Luis Arce Catacora, dentro del caso en el que inicialmente fueron procesados Elvira Paula Parra Villca, Daniel Zapata Pérez, Braulio Yucra Duarte, Lidia Patty Mullisaca, Javier Ángel Chávez Mendieta y Ana Paredes Yana, por presuntos delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y conducta antieconómica. Posteriormente, la investigación fue ampliada contra Arce por presunta conducta antieconómica e incumplimiento de deberes.
El documento presentado por la Fiscalía detalla que la actuación se enmarca en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, además de lo establecido en la Ley 260. La resolución M.A.C.R. N° 34/2025 imputacion formal. establece con indicios probatorios, actos de Arce cuando era Ministro en el Gobierno de Evo Morales, sobre el desfalco millonario del ex Fondo Indígena.
Arce, exministro de Economía y expresidente, es señalado dentro de las investigaciones por su participación en decisiones vinculadas al Fondo de Desarrollo Indígena, ahora bajo revisión por supuestos manejos irregulares en la transferencia y administración de recursos estatales.

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