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SENTENCIA ABSOLUTORIA POR FALSA DENUNCIA DE VIOLACIÓN. El Tribunal  4to. de Sentencia de la ciudad de El Alto, al finali...
16/09/2026

SENTENCIA ABSOLUTORIA POR FALSA DENUNCIA DE VIOLACIÓN.
El Tribunal 4to. de Sentencia de la ciudad de El Alto, al finalizar un juicio de todo el día, por unanimidad pronunció Sentencia Absolutoria por supuesto delito de Violacion de Adolescente. Y la inmediata libertad del privado detenido injustamente por 3 años en Chonchocoro.
La acusación del Ministerio Público en la relación circunstanciada concluye q habría existido introducción de partes del cuerpo en la humanidad de la víctima menor. Sin especifica ni demostrar que parte del cuerpo. Amplía en los alegatos sin prueba que se habría introducido dedos.
El diseño de la estrategia por la defensa de M.M.C. se centró en desvirtuar la teoría del caso del Ministerio Público, analizando la prueba documental, se logró excluir todos los elementos, documental y testifical. porque no guardaba relación con las pruebas ofrecidas.
Se invocó doctrina legal aplicable que establece:
"La carga de la prueba corresponde al acusador y que la condena exige plena prueba sobre la culpabilidad"
*La culpabilidad debe comprobarse mediante medios de prueba legítimamente obtenidos dentro de un debido proceso"
"La presunción de inocencia constituye principio, derecho y garantía y que exige certeza suficiente para ser vencida"
Punto alto, nuestro respeto y consideración al Tribunal que con probidad hizo justicia.



14/09/2026
TERMINA JUICIO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.El Juez de Sentencia 16vo. de la ciudad de La Paz, en la apertura ...
09/09/2026

TERMINA JUICIO POR SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE DEBERES.
El Juez de Sentencia 16vo. de la ciudad de La Paz, en la apertura del juicio por supuestos delitos de Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, luego de escuchar la fundamentación y respuesta de las partes, declaró fundada la excepción de prescripción y en consecuencia extinguió la acción penal a favor del acusado.

Por la defensa de uno de los dos acusados, se diseñó una estrategia planteando excepción de prescripción de la acción, fundamentando que el único delito acusado por el Ministerio Público y Acusación particular de una empresa pública, contra nuestro defendido es el supuesto Incumplimiento de Deberes y que de acuerdo al Procedimiento Penal prescribe en 5 años; se identificó el día del hecho atribuido en las acusaciones, 15 de enero de 2021, el inicio del plazo de prescripción o desde la medianoche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación; la no interrupción del plazo por declaratoria de Rebeldía y la inexistencia de causales específicas de suspensión. Habiendo transcurrido 5 años, 7 meses y 24 días. Y con la invocación de doctrina legal aplicable del T.S.J. que estableció como criterios relevantes:
1. La persecución penal no puede prolongarse indefinidamente.
2. La única interrupción válida es la declaratoria de rebeldía.
3. Los procesos por Incumplimiento de Deberes deben analizar si el delito es instantáneo o permanente para calcular la prescripción.
4. La imprescriptibilidad de delitos de corrupción requiere dos elementos: afectación al patrimonio del Estado; grave daño económico (igual o superior a 5 millones de Bs.)
Al finalizar la audiencia nuestro defendido M.R. no entendía como logramos concluir el proceso a su favor antes del desarrollo del juicio, luego de la explicación agradeció la aplicación de la ley en su caso.

Punto alto nuestro respeto y consideración al Juez que con probidad aplicó la ley, doctrina y jurisprudencia vigentes.



DICTAN SENTENCIA EN EL CASO DESFALCO BANCO UNION.El Tribunal de Sentencia 6to. de la ciudad de La Paz pronunció la Sente...
01/09/2026

DICTAN SENTENCIA EN EL CASO DESFALCO BANCO UNION.
El Tribunal de Sentencia 6to. de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia 31/2026, condenando a Juan Franz Pari por 22 años y 6 meses en presidio a cumplir en el Recinto Penitenciario de Chonchocoro, principal acusado del conocido caso de relevancia nacional y sentencia condenatoria en contra de nuestro defendido N.M.Q.M. con la mínima pena de 3 años.
El Ministerio Público, ASFI, Banco Unión y Transparencia, acusaron a 16 personas por diferentes delitos financieros.
Contra N.M.Q.M. por los delitos de
FAVORECIMIENTO AL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO; RECEPTACIÓN PROVENIENTE DE DELITOS DE CORRUPCIÓN; LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS; Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA.
En los hechos, la base del juicio, acusaba que nuestro defendido habría constituido la empresa SALTCOM, que tenia como socio a Juan Pari con participación del 15 % de aporte nominal, dice nominal porque en realidad no habría realizado ningún aporte, que fue compañero de colegio de Juan Pari y que el año 2016 "colabora" a la apertura de la citada empresa. Nada más.

La defensa estratégica, diseñó una teoría del caso enalteciendo derechos, garantías, el principio de presunción de inocencia y que a lo largo del juicio, no se demostraron elementos constitutivos de los tipos penales acusados con ningún elemento probatorio introducido legalmente a juicio. Los acusadores no generaron convicción suficiente en el Tribunal para una sentencia condenatoria.

Se fundamentó por la defensa que no se acreditó, con ningún elemento probatorio la conducta de facilitación o participación en actividades económicas, financieras o comerciales vinculadas al incremento patrimonial ilícito y, especialmente, la finalidad específica de ocultar, disimular o legitimar dicho incremento. Se demostró que no recibió recursos o intervino en operaciones patrimoniales precisamente con la finalidad típica exigida.

Invocando Doctrina Legal aplicable que establece:
"El favorecimiento al enriquecimiento ilícito exige que el sujeto activo preste una ayuda o cooperación efectiva, idónea y dolosa para prestarse como "palo blanco" o para prestar sus nombres/cuentas en la colocación, ocultamiento o incremento patrimonial del principal autor. Exige la prueba de una contribución real y material en la cadena de ocultamiento del patrimonio ilícito"
Sobre el tipo penal Receptación proveniente de delitos de corrupción, debe diferenciarse jurídicamente entre recibir dinero de una persona y recibir, a sabiendas, ganancias provenientes de un delito de corrupción. La acusación debió demostrar mediante prueba suficiente qué circunstancias permiten concluir que N.M.Q.M conocía el origen delictivo de los recursos en el momento de la conducta atribuida y no lo hizo.

Se analiza la posibilidad de una apelación restringida debido, porque al no existir prueba en contra, la sentencia debió ser absolutoria para nuestro defendido.


DETENCIÓN PREVENTIVA PARA EL "SEGURIDAD" QUE HABRÍA QUITADO LA VIDA A FRATERNO.El Juez de Instrucción Penal Cautelar 13 ...
31/07/2026

DETENCIÓN PREVENTIVA PARA EL "SEGURIDAD" QUE HABRÍA QUITADO LA VIDA A FRATERNO.
El Juez de Instrucción Penal Cautelar 13 de la ciudad de La Paz, en audiencia virtual, dispuso aplicar la extrema de medida de detención preventiva en contra de D.M.A. por 4 meses en Recinto Penitenciario de San Pedro. Por el hecho en el que perdió la vida Francisco Javier Tretter, fundador del Bloque Etiqueta Azul de la Fraternidad Nueva Generación Viajeros La Paz Charaña.
El Ministerio Público presentó imputación formal por el delito de Lesión Seguida de Muerte y Encubrimiento contra cinco imputados, Las investigaciones continúan.
A nombre de la víctima el abogado Ricardo Maldonado fundamentó probabilidad de autoría en contra de los imputados con elementos de prueba y la concurrencia de riesgos de fuga y obstaculización. Demostrando que el principal sindicado del hecho D.M.A. fue contratado por una componente del bloque Jacha Inti de la misma Fraternidad y que se permitió la fuga por el mismo bloque.
Para el imputado J.A.R.S. se dispuso la detención domiciliaria, arraigo y prohibiciones.
Y los co otros co imputados dispuso defenderse en libertad.




APREHENDEN A SINDICADO DE DESVIVIR A FRATERNO DE LA N.G.VIAJEROS LA PAZ-CHARAÑA DEL GRAN PODER.La FELCC División Homicid...
30/07/2026

APREHENDEN A SINDICADO DE DESVIVIR A FRATERNO DE LA N.G.VIAJEROS LA PAZ-CHARAÑA DEL GRAN PODER.
La FELCC División Homicidios en operativo especial procedió a la aprehensión del presunto autor de delito contra la vida. El capturado fue sindicado de agredir violentamente a Francisco J. Tretter que en vida fue fundador del Bloque Etiqueta Azul de la Fraternidad Nueva Generación Viajeros La Paz - Charaña que participan en la Festividad del Sr. Jesus Gran Poder. El Jefe de División informó que prestará su declaración, se espera sea imputado por delitos denunciados y será sometido a medidas cautelares.
Por la víctima, el Estudio Juridico Quiero Justicia se hizo cargo del caso, a través de nuestro Director Ricardo Maldonado como abogado de la familia de la víctima, se formalizó denuncia estableciendo la participación en el hecho de quien fue contratado como seguridad en la recepción posterio a la Promesa, celebrado el 26 de julio y en un altercado propinó golpes contra la humanidad del fraterno de Etiqueta Azul, que provocó su desceso en una clínica de la ciudad de La Paz. Se adjuntaron fotografías, videos del día del hecho y la historia clínica de la víctima.
Se reveló también que la denuncia formal, se presenta por los delitos de as*****to en grado de complicidad y encubrimiento y que sindican del hecho a cinco personas del Bloque Jacha Inti de la misma Fraternidad, que habrían ayudado a escapar al autor de hecho. Quienes también estarían en calidad de aprehendidos.
Saludamos la oportuna intervención y buen trabajo de la División Homicidios.




PILOTO DEL SINIESTRADO AVIÓN HÉRCULES CONSIGUE SU LIBERTAD EN APELACIÓN.La Sala Penal Tercera dispuso admitir el recurso...
07/07/2026

PILOTO DEL SINIESTRADO AVIÓN HÉRCULES CONSIGUE SU LIBERTAD EN APELACIÓN.
La Sala Penal Tercera dispuso admitir el recurso de apelación incidental y conceder la cesación a la detención preventiva del My. E.R.Z., imponiendo arraigo, prohibiciones, registro biométrico y una fianza de 60.000.- Bs.
En los agravios de la apelación, la defensa estratégica del piloto, fundamentó que el Juez Cautelar no motivó su decisión incumplimiento lo previsto por el Art. 124 del CPP, no le otorgó el valor correspondiente a la prueba, invocando términos como impertinente e irrelevante sin respaldo en otro elemento que contradiga la prueba aportada por la defensa.
Se invocó jurisprudencia constitucional vinculante, que señala: "es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas"
En audiencia se reveló también con certificaciones originales de la Fuerza Aérea Boliviana, TAB Cargo y Dirección General Operacional de la FAB que la aeronave Hércules C130 con matrícula FAB081 no cuenta con Caja Negra, simplemente con grabador de voz de cabina, documentación que no fue valorada por el Juez a quo; prueba que demuestra que nuestro defendido no constituye un peligro de obstaculización para la investigación.
Punto alto, nuestro reconocimiento y consideración a la Sala Penal 3ra. del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.



DEFENSA CONSIGUE SENTENCIA ABSOLUTORIA EN JUICIO POR FALSA ACUSACIÓN.El Juez 15 de Sentencia Contra la Violencia Hacia l...
01/07/2026

DEFENSA CONSIGUE SENTENCIA ABSOLUTORIA EN JUICIO POR FALSA ACUSACIÓN.
El Juez 15 de Sentencia Contra la Violencia Hacia las Mujeres de la ciudad de La Paz pronunció Sentencia Absolutoria a favor de AQYS acusado por el delito de Violencia Familiar o Doméstica, porque los acusadores no generaron convicción suficiente con prueba en el Juzgador.
El Ministerio Público y la Acusación Particular por la víctima presentaron acusación Formal, estableciendo en los hechos que en la relación sentimental el acusado se burlaba de la estatura de la víctima, de sus manos y su vestimenta, que cuando terminó la relación él la buscaba y le obligaba a mantener relaciones sexuales diciendo "boquita come .... paga". Sin señalar modo, tiempo ni lugar de los supuestos hechos de violencia psicológica.
Por el acusado, la estrategia de la defensa técnica se concentró en desacreditar la acusación difusa, porque conforme la doctrina penal moderna, siguiendo a Claus Roxin, el hecho punible debe ser concreto, determinado y verificable; no puede fundarse en afirmaciones abstractas o ambiguas, como en este caso y siendo la acusación la base del juicio, en ningún caso el Juez podrá incluir hechos no contemplados en alguna de las acusaciones.
Los hechos acusados no contemplan los elementos constitutivos esencisles del delito de Violencia Psicológica, como el conjunto de acciones sistemáticas
de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la
disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. Nada de eso pudo probar las acusaciones fiscal y particular.
Se invocó doctrina legal del T.S.J. y Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que señalan : en casos con solo declaración de la víctima se debe valorar cuidadosamente los elementos que puedan afectar la credibilidad del testimonio, la declaración de la víctima debe analizarse conforme a los principios de garantía y certeza, verificando aspectos como: La ausencia de móviles de resentimiento, venganza o interés. La corroboración periférica mediante otros elementos de prueba. La persistencia y coherencia en la incriminación. La inexistencia de contradicciones o ambigüedades relevantes que resten credibilidad al testimonio. La declaración de la víctima no puede valorarse de manera aislada, sino en conjunto con otros medios probatorios, como declaraciones testificales, pericias, informes técnicos y demás elementos incorporados legalmente al proceso.
Finalmente en carga argumentativa se fundamentó sobre el dictamen pericial que concluye: "No existe daño psicológico"
Punto alto nuestro reconocimiento y consideración a la autoridad jurisdiccional que con probidad hizo justicia.


RESTRICCIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN.a) Se restringe el derecho a la libertad de circulación y ...
20/06/2026

RESTRICCIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS EN EL ESTADO DE EXCEPCIÓN.

a) Se restringe el derecho a la libertad de circulación y locomoción en el territorio nacional para generar la inmovilización obligatoria, restricción al tránsito vehicular y peatonal; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa.
Excepcionalmente podrán autorizar la circulación de vehículos y personas;

b) Se restringe el derecho a la libertad de reunión y manifestaciones públicas, quedando prohibidas temporalmente las concentraciones masivas y eventos que no cuenten con autorización
expresa del Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa. No serán consideradas reuniones a grupos familiares que moren en un mismo inmueble;

c) Queda prohibido portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas, obietos contundentes, miguelitos. combustibles en envases no autorizados, sustancias inflamables.
municiones, explosivos u otros elementos que pudieran atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados; con excepción de aquellos que son utilizados por personal militar o policial.

d) Cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población, garantizar operaciones de seguridad o resguardar infraestructura crítica, toda actividad económica de recreación nocturna, suspenderá su funcionamiento; el Ministerio de Gobierno o el Ministerio de Defensa podrán autorizar el funcionamiento de cualquier actividad económica en el horario de restricción:

e) Se prohíbe cualquier bloqueo de vías y carreteras, sean urbanas, rurales,
departamentales,interdepartamentales e internacionales;

f) Se prohíbe temporalmente la venta y consumo de bebidas alcohólicas en zonas de intervención. protección o sostenimiento, cuando resulte necesario para prevenir hechos de violencia, proteger a la población,resguardar infraestructura
crítica o garantizar operaciones de seguridad.

g) Se restringe el uso de drones, equipos de vigilancia aérea no tripulada u otros dispositivos similares sobre zonas de intervención. infraestructura crítica, rutas estratégicas de abastecimiento ua operaciones de seguridad;

h) Se dispondrá, mediante Resolución del Ministerio de Economía Finanzas Públicas a solicitud del Ministerio de Gobierno y del Ministerio de Defensa, que las autoridades
competentes del sistema financiero, suspendan, modulen restrinjan temporalmente la atención presencial, operación fisica, transporte de valores, funcionamiento de agencias, puntos de atención financiera, cajeros automáticos u otros servicios financieros presenciales en las zonas de intervención.

Dirección

Edificio Terrazas 3er. Piso Oficina 40. Calle Yanacocha 448, Zona Central La Paz
Ciudad La Paz

Horario de apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
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