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⚖️Perdí mi trabajo, ¿Qué sucede con el pago de la asistencia familiar?⚖️Es una situación común, pero debe saber que la p...
09/10/2025

⚖️Perdí mi trabajo, ¿Qué sucede con el pago de la asistencia familiar?⚖️
Es una situación común, pero debe saber que la pérdida de empleo no extingue ni suspende automáticamente la obligación de pagar la Asistencia Familiar. Según la Ley N° 603, Código de las Familias y del Proceso Familiar, su obligación continúa, pero la ley le da mecanismos para solicitar su modificación.

Aquí te explico qué sucede y qué pasos debe seguir, basados en la Ley 603:

1. Su Obligación No Cesa (Principio de Continuidad)
La Asistencia Familiar es una obligación impostergable e irrenunciable y se basa en el principio de que el padre (u obligado) tiene la capacidad física y mental para generar recursos.

El Pago Continúa: Mientras un juez no modifique la sentencia que fija la Asistencia Familiar, usted está legalmente obligado a pagar el monto total que le fue fijado mensualmente. Si no paga, las cuotas se siguen acumulando como devengados y estará sujeto a las sanciones de apremio (arresto) (Art. 415).

Monto Mínimo (Art. 116.IV): Incluso sin un trabajo fijo, el juez presumirá una capacidad económica mínima. El monto de la asistencia familiar no puede ser menor al veinte por ciento (20%) del Salario Mínimo Nacional (SMN).

2. Acción Inmediata: El Proceso de Reducción
Su pérdida de empleo es una causal válida para solicitar una reducción del monto de la Asistencia Familiar, pero debe hacerlo de manera formal:

A. Presentar una Demanda Incidental de Reducción
Usted debe iniciar un incidente de modificación (reducción) ante el mismo Juez de Familia que lleva su causa.

Fundamento Legal (Art. 123.I): El monto de la Asistencia Familiar se reduce o aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opere... en los recursos de la persona obligada. La pérdida de su fuente laboral es el argumento central para esta reducción.

B. Pruebas que Debe Acompañar
Para que el juez acepte la reducción, usted debe demostrar con pruebas idóneas que sus recursos han disminuido:

Acreditación de la Pérdida: Carta de despido, finiquito, o cualquier documento que certifique la conclusión de su relación laboral.

Acreditación de la Búsqueda: Pruebas que demuestren que está buscando activamente un nuevo empleo (p.ej., copias de postulaciones, certificados de inscripción en agencias de empleo).

Situación Actual: Documentos que muestren sus nuevos ingresos (si tiene trabajos esporádicos) o su situación de desempleo.

⚠️ Advertencia Crucial
No deje de pagar. Si bien puede solicitar la reducción, la deuda sigue corriendo hasta que el juez emita una nueva resolución. Si no puede pagar el monto total, se recomienda depositar aunque sea el monto mínimo (20% del SMN) para demostrar buena fe y evitar ser demandado por apremio mientras el incidente de reducción está en curso.
Si perdiste tu trabajo y requieres asesoría, comunícate con nosotros: 61123936 DIVORCIO EXPRESS LA PAZ BOLIVIA

⚖️¿Restricción del derecho a la visita por incumplimiento de la asistencia familiar?⚖️1. Fundamento Constitucional (CPE)...
09/10/2025

⚖️¿Restricción del derecho a la visita por incumplimiento de la asistencia familiar?⚖️

1. Fundamento Constitucional (CPE)
La Constitución Política del Estado (CPE) establece la primacía de los derechos del menor, separándolos de las disputas de los adultos:

-Derecho a la Identidad y la Familia (Art. 59.II y 59.IV): La CPE garantiza el derecho de toda niña, niño y adolescente a crecer en el seno de su familia de origen y a la filiación respecto a sus progenitores. Este derecho a conocer y mantener contacto con el padre no puede ser condicionado por su estado de cuenta.

-Interés Superior: El Estado está obligado a precautelar el Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente en toda medida que les concierna. El contacto con el padre (o madre) es un componente esencial de su desarrollo integral.

2. Fundamento en el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548)
La Ley 548 desarrolla el derecho a la relación familiar, siendo explícita sobre su permanencia:

-Derecho al Contacto Directo y Regular: La Ley 548 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente relaciones personales y contacto directo con su madre y padre, aun cuando exista separación entre ellos.

-Independencia de Obligaciones: La privación del contacto con el padre no es una sanción prevista en esta ley para el incumplimiento económico. El derecho del niño a su relación familiar solo puede ser limitado o suspendido si es contrario a su interés superior (es decir, si el progenitor representa un peligro físico o moral para el menor), y esto solo lo puede determinar un juez mediante un proceso.

3. Fundamento en el Código de las Familias (Ley N° 603)
La Ley que rige los procesos de divorcio y asistencia familiar trata ambos temas de forma separada:

Sanción por Incumplimiento: La Ley 603 solo prevé sanciones de naturaleza económica o corporal para el incumplimiento de la Asistencia Familiar (Art. 415), que incluyen:

-La liquidación de la deuda.

-La conminatoria de pago.

-El mandamiento de apremio (arresto) por hasta seis meses.

-El registro en el RENAF (Registro Nacional de Deudores).

El Derecho No se Pierde: Ningún artículo de la Ley 603 establece que la deuda por asistencia familiar sea causal de suspensión o pérdida del Régimen de Visitas previamente fijado.

Si usted no paga la asistencia familiar, la madre o el guardador no pueden negarle las visitas a sus hijos. El incumplimiento se resuelve con la vía del apremio judicial, no con la suspensión del derecho de su hijo a relacionarse con usted. Si le niegan el contacto por este motivo, usted tiene el derecho de solicitar al Juez de Familia la ejecución del Régimen de Visitas.⚖️⚖️⚖️
Si no te permiten ver a tus hijos comunicate con nosotros: 61123936 DIVORCIO EXPRESS LA PAZ BOLIVIA

⚖️ASISTENCIA FAMILIAR PRENATAL⚖️La mujer embarazada tiene derecho a la Asistencia Familiar Prenatal en Bolivia, ya que l...
08/10/2025

⚖️ASISTENCIA FAMILIAR PRENATAL⚖️
La mujer embarazada tiene derecho a la Asistencia Familiar Prenatal en Bolivia, ya que la ley y la jurisprudencia interpretan que el Interés Superior del Concebido (futuro hijo) debe ser protegido. Aunque la Ley N° 603 se enfoca en el hijo ya nacido, la asistencia se extiende a la madre gestante para cubrir los gastos indispensables de salud, alimentación y subsistencia que beneficien al ser en gestación. Cómputo de la Obligación El pago de la Asistencia Familiar Prenatal comienza a computarse, o a correr, desde el momento en que el obligado (el presunto padre) es citado formalmente con la demanda judicial. El Artículo 117, Parágrafo I, de la Ley 603 es claro al establecer que el pago de la asistencia familiar "corre desde la citación con la demanda". Por lo tanto, la deuda por mensualidades devengadas se acumula a partir de la fecha en que el padre es legalmente notificado. Este beneficio para la madre gestante cesa con el alumbramiento, momento en el cual la asistencia familiar pasa directamente a favor del hijo o hija nacida.
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El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) modernizó el divorcio en Bolivia, transformándolo de una c...
08/10/2025

El Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603) modernizó el divorcio en Bolivia, transformándolo de una confrontación legal a un proceso de solución expedita. La ley se basa en el principio de la sola voluntad (Artículo 207), lo que significa que ya no es necesario alegar o probar culpas para disolver el vínculo matrimonial o la unión libre.

Para que sea rápido y de mutuo acuerdo, las partes tienen la opción de renunciar al plazo de tres (3) meses de suspensión que establece el juez (Art. 210) para una reconciliación. Esto agiliza la emisión de la sentencia de desvinculación.

Lo más importante es que el proceso se centra en alcanzar un Acuerdo Regulador civilizado. Este acuerdo obligatorio debe resolver de manera consensuada los temas más sensibles del fin de la relación: la Asistencia Familiar, la Guarda y el Régimen de Visitas para los hijos, primando su interés superior, y la División y Partición de los Bienes Gananciales de forma equitativa. De esta manera, la ley ofrece un camino legal para que la separación sea un trámite digno y rápido, enfocado en la estabilidad de los hijos y la liquidación de los asuntos patrimoniales.

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⚖️EL ACUERDO REGULADOR EN MATERIA FAMILIAR⚖️📑El acuerdo regulador en materia familiar en Bolivia es un documento privado...
25/09/2025

⚖️EL ACUERDO REGULADOR EN MATERIA FAMILIAR⚖️

📑El acuerdo regulador en materia familiar en Bolivia es un documento privado en el que las partes, generalmente los cónyuges, establecen de manera voluntaria y consensuada los derechos y obligaciones relacionados con la disolución del matrimonio o unión libre. Este acuerdo es una herramienta clave para evitar litigios judiciales largos y estresantes, permitiendo a las partes resolver sus diferencias de forma amigable.

📑Los aspectos que se incluyen típicamente en este acuerdo, según el Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), son:

👉Divorcio o desvinculación: La manifestación de la voluntad de ambos cónyuges de dar por terminado el vínculo matrimonial.

👉Asistencia familiar: El monto y la modalidad de pago para el sustento de los hijos menores de edad o, en algunos casos, del cónyuge que lo necesite. Es importante destacar que el monto no puede ser inferior al 20% del salario mínimo nacional.

👉Guarda y custodia: La definición de quién tendrá la custodia de los hijos, estableciendo el régimen de visitas del otro progenitor.

👉División de bienes: La forma en que se repartirán los bienes y las deudas adquiridas durante el matrimonio.

📑Una vez que se redacta y firma este documento, debe ser homologado por una autoridad judicial para que tenga plena validez legal. Este proceso de homologación garantiza que el acuerdo cumpla con la normativa vigente y que los derechos de los hijos y de las partes se respeten adecuadamente.

📑 ¿Cuándo cesa la asistencia familiar?Cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad (18 años).Excepción: Si el hijo ...
25/09/2025

📑 ¿Cuándo cesa la asistencia familiar?

Cuando el beneficiario alcanza la mayoría de edad (18 años).

Excepción: Si el hijo esta adquiriendo profesión u oficio se extiende hasta los 25 años.

Excepción: Si el hijo o beneficiario tiene una discapacidad o condición que lo hace depender económicamente, la asistencia continúa mientras dure esa necesidad.

📑 ¿Por qué?
Porque la asistencia familiar está pensada para garantizar alimentación, educación, salud y desarrollo de quienes no pueden valerse por sí mismos. Una vez que alcanzan independencia o mayoría de edad sin discapacidad, ya no existe la misma justificación legal para mantener el pago.

⚖️¿Cómo se fija el mondo destinado a la asistencia familiar?⚖️El Artículo 116 de la Ley 603 de Bolivia establece que el ...
18/09/2025

⚖️¿Cómo se fija el mondo destinado a la asistencia familiar?⚖️
El Artículo 116 de la Ley 603 de Bolivia establece que el monto de la asistencia familiar se define de forma proporcional, equilibrando las necesidades del beneficiario con la capacidad económica de quien paga. Este monto tiene un piso mínimo: si los ingresos son iguales o menores al salario mínimo nacional, el pago no puede ser inferior al 20% de ese salario. Además, la ley asume que los padres tienen la capacidad de generar ingresos y no permite que el inicio de una nueva relación de pareja de la otra parte sea una excusa para reducir o dejar de pagar la asistencia.

⚖️ ¿Es posible reducir el monto de la asistencia familiar?Según el articulo 123 de la ley 603:“La asistencia familiar se...
18/09/2025

⚖️ ¿Es posible reducir el monto de la asistencia familiar?
Según el articulo 123 de la ley 603:
“La asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento de las necesidades de la persona beneficiaria o de los recursos de la persona obligada.
Si la asistencia familiar fue fijada en porcentaje, se reajustará automáticamente en proporción a las variaciones de sueldos, salarios o rentas de la persona obligada.”

🧩¿Cómo podemos interpretarlo?

Criterios de modificación (primer parágrafo):

Se mira al beneficiario → si sus necesidades disminuyen (por ejemplo, deja de estudiar, alcanza independencia económica, cumple mayoría de edad sin discapacidad), la cuota puede reducirse.

Se mira al obligado → si sus ingresos bajan (desempleo, enfermedad, incapacidad laboral), puede pedir la reducción.

Al revés, si suben las necesidades del beneficiario o los ingresos del obligado, puede pedirse el aumento.

👉 Esto se conecta con el art. 109, que define la asistencia como el derecho a cubrir lo indispensable: alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta. Es decir, solo puede ajustarse si realmente varían estas necesidades vitales o los recursos del obligado.

Modalidad de fijación (segundo parágrafo):

Si se fijó en porcentaje → la variación es automática. Ejemplo: si se fija en el 20% del salario del obligado, cada vez que suba o baje su sueldo, la asistencia se reajusta sola, sin necesidad de trámite.

Si se fijó en monto fijo → aquí el Código no habla de automatización, lo que significa que el obligado debe pedir judicialmente la reducción o el aumento, porque la cifra se mantiene hasta que un juez la cambie.

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18/01/2023

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05/08/2022

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