Liberalismo Jurídico Bolivia

Liberalismo Jurídico Bolivia LIBERALISMO JURÍDICO BOLIVIA
Profesionales en defensa de las libertades individuales y el libre emprendimiento. La Paz - Bolivia
🇧🇴
🇬🇧🇪🇸

19/11/2025

🔴NO SE PUEDE RETENER A UN PACIENTE POR FALTA DE PAGO EN UN CENTRO MÉDICO.✍️📱

En Bolivia, la dignidad y libertad de las personas son inviolables (art. 22 CPE). Asimismo, el art. 117.III establece que “no se impondrá sanción privativa de libertad por deudas u obligaciones patrimoniales”. Este principio también está consagrado en el art. 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos: “Nadie será detenido por deudas”.

La SCP es clara respecto a la retención de pacientes en hospitales públicos o privados por falta de pago. El Tribunal Constitucional determinó que:

● El derecho a la libertad es inviolable, por lo que no puede condicionarse la salida del paciente a negociaciones, conciliaciones o trámites administrativos internos del hospital.
● La privación de libertad por deudas es incompatible con el núcleo esencial del derecho a la libertad, incluso cuando la retención sea momentánea.
● Las clínicas y hospitales cuentan con vías procesales adecuadas para el cobro de servicios médicos; por ello, la retención del paciente constituye una medida de hecho e inconstitucional.
● El monto a cobrar solo puede abarcar los gastos hasta el momento del alta, ya que reconocer costos generados durante la retención implicaría otorgar efecto jurídico a una conducta ilícita.

◇ Asimismo, la SC 0667/2010-R recordó que el Director del hospital, sea público o privado, es responsable de evitar y corregir toda vulneración de derechos dentro de la institución, aun si no ordenó directamente la retención del paciente.

𝑵𝒊𝒏𝒈ú𝒏 𝒄𝒆𝒏𝒕𝒓𝒐 𝒎é𝒅𝒊𝒄𝒐 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒓𝒆𝒕𝒆𝒏𝒆𝒓 𝒂 𝒖𝒏 𝒑𝒂𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒑𝒐𝒓 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒑𝒂𝒈𝒐. 𝑪𝒖𝒂𝒍𝒒𝒖𝒊𝒆𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒓𝒊𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒄𝒐𝒏 𝒇𝒊𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒄𝒐𝒃𝒓𝒐 𝒆𝒔 𝒊𝒍𝒆𝒈𝒂𝒍 𝒚 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒔𝒆𝒓 𝒕𝒖𝒕𝒆𝒍𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝒎𝒂𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒄𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅. 𝑳𝒐𝒔 𝒆𝒔𝒕𝒂𝒃𝒍𝒆𝒄𝒊𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒂𝒍𝒖𝒅 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒏 𝒂𝒄𝒖𝒅𝒊𝒓 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒗í𝒂𝒔 𝒋𝒖𝒅𝒊𝒄𝒊𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒓𝒓𝒆𝒔𝒑𝒐𝒏𝒅𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔 𝒚 𝒏𝒐 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒕𝒓𝒂𝒓𝒊𝒂𝒔 𝒂 𝒍𝒂 𝑪𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒚 𝒂 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒉𝒖𝒎𝒂𝒏𝒐𝒔.

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012 Sucre, 29 de mayo de 2012

09/11/2025
24/12/2024
DIA DEL ABOGADO(13 DE OCTUBRE)
13/10/2023

DIA DEL ABOGADO
(13 DE OCTUBRE)

Comunicado para el público litigante que tiene procesos en el Juzgado Público Civil y Comercial 29°
26/09/2023

Comunicado para el público litigante que tiene procesos en el Juzgado Público Civil y Comercial 29°

04/09/2023

SENTENCIAS CONSTITUCIONALES Y AUTOS SUPREMOS INTERESANTES.

1°SCP 1127/2017-S2 de 23 de octubre de 2017

Establece la importancia de los principios constitucionales para la interpretación de las normas constitucionales.

Identifica la prevalencia del derecho material o sustantivo sobre las meras formalidades.

Además determina que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales a cargo del proceso, sean producto de apreciaciones jurídicas, procurando la resolución de fondo de las problemáticas sometidas a su Jurisdicción y competencia.

Y por último identifica el deber de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción.



2° SCP 522/2018- S4 de 12 de septiembre de 2018

Identifica las diversas modificaciones de las que fue objeto la aplicación de las medidas cautelares personales establecidas por el Código de Procedimiento Penal a través de la jurisprudencia constitucional.

Determina que la imposición de la detención preventiva es obligatoria cuando concurren los dos requisitos previstos por el Art 233 del CPP, conforme prevé la ley y no como una facultad potestativa u optativa de la autoridad jurisdiccional, pues, esto resultaría en una actuación arbitraria.



3° Auto Supremo N° 612/2015- RRC de 7 de octubre

La cantidad de sustancias controladas que poseía el autor no determina el cambio de tipo penal ni su absolución, porque ello solo es una agravante del delito.



4° SCP 32/2019 de 9 de Julio de 2019

Establece que debe realizarse por todas las autoridades el control de convencionalidad difuso en Bolivia, en base al principio “Pacta Sunt Servanda”



5° SCP 1270/2015-S2 de 13 de noviembre de 2015

Establece todas las particularidades condiciones y requisitos para la conversión de acciones.



6° SCP 342/2014 de 21 de febrero de 2014

Si el citado en proceso penal asiste a su declaración informativa y el fiscal de materia no se encuentra a la hora establecida, y el citado se retira del lugar, entonces el fiscal de materia no puede emitir una orden de aprensión.



7° Auto Supremo 139/ 2015

Lista de derechos y garantías que contiene el debido proceso en sus diferentes vertientes.



8° Auto Supremo N° 271/2015-RRC de 27 de abril de 2015

Análisis sucinto del delito de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional.



9° SCP N° 347/ 2015-S3 de 9 de abril de 2015

Establece la diferencia entre el proceso civil y el proceso penal.

Determina que el Ministerio Público a tiempo de emitir cualquier resolución dentro del proceso penal, se encuentra impedido de aplicar el principio in dubio pro reo; es decir, que ante la duda de si el hecho constituye o no un delito, o es de naturaleza civil, debe sobreseer al imputado.



10° Auto Supremo N° 56/2016-RRC de 21 de enero de 2016

Explica la forma cómo se realizan los contratos criminalizados o negocios jurídicos criminalizados



11° Auto Supremo N° 388/2015- RRC-L de 27 de Julio de 2015

Establece que el delito de extorsión se consuma por un sujeto activo directo contra un sujeto pasivo directo.



12° Auto Supremo N° 276/2017-RRC de 18 de abril de 2017

La falta de consideración del tribunal de apelación del memorial de respuesta al Recurso de Apelación es causal de nulidad.



13° SCP N°979/ 2017- S1 de 11 de Septiembre de 2017

Es posible la acción de Amparo Constitucional contra la Resolución Jerárquica de ratificación del sobreseimiento, así como contra la resolución jerárquica que la revoca, pero solo por cuestiones de fallas del procedimiento y no contra los argumentos o la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica.



14° SCP 21/2014-S2 de 10 de octubre

La falta de pago de las multas impuestas a los abogados no impide que los actos procesales patrocinados por estos deban ser rechazados.



15° SCP 41/2019-S2 de 1° de abril de 2019

Las infracciones administrativas como, por ejemplo, infracciones de tránsito, riñas y peleas callejeras, incumplimientos tributarios menores, etc. Son conducta que solo merecen una sanción de tipo administrativo por lo tanto no pueden ni deben afectar el derecho a la libertad.



16° SCP 72/ 2014 de 3 de enero de 2014

No se configura el delito de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes previsto en el Art 153 del CP, si a tiempo de la Imputación Formal la Resolución supuestamente contraria a la ley había dejado de existir por un saneamiento procesal.



17° Auto Supremo 23/2015- RA de 13 de Enero de 2015

Análisis sobre la naturaleza de la prueba literal en el Proceso Penal.

Los informes policiales se constituyen en elementos de prueba que en su elaboración están autorizados por el inc. 2 del Art 295 del CPP.



18° Auto Supremo N° 539/2015-RRC-L de 31 de agosto de 2015

La demostración del grado alcohólico de una persona puede realizarse por medio de la prueba testifical, porque los testigos pueden percibir con sus sentidos la sintomatología del imputado.



19° SCP N° 2/2013-S2 de 7 de Febrero de 2018

Expresa la normativa nacional e internacional sobre los derechos de las víctimas de delitos y su revalorización en el nuevo modelo de estado constitucional.



20° SCP N° 708/2017-S2

Fundamentos Constitucionales para la procedencia de la suspensión condicional de la pena.



21° SCP 32/2019 de 9 de Julio de 2019

Los pasos a seguir en el procesamiento de control de convencionalidad difuso.



22° Auto Supremo N° 831/2015-RRC-L de 20 de Noviembre de 2015

El argumento del Fiscal de que fue asignado recién en el despacho y que el cuaderno de investigaciones se le entregó posteriormente, no obstante, no está previsto como causal de suspensión del Juicio Oral previsto en el art 335 del CPP, resulta justificado y atendible para la respuesta de una excepción o incidente.



23° SCP 81/2019-S2 de 15 de abril de 2015

Diferencia entre arresto y aprehensión en el proceso penal.

La pericia practicada sobre certificados médico forenses, solo tiene sustento teórico Ilustrativo y académico porque no surgen de la comprobación empírica.



24° SCP 184/2015-S2 de 25 de Febrero de 2015

Definición de lo que entiende el Tribunal Constitucional por persecución indebida.



25° SCP 909/2017-S2 de 21 de 2017

Todo sobre el plazo de la investigación preliminar.



26° Auto Supremo N188/2015-RRC de 19 de Marzo de 2015

Posibilidad de suspender la audiencia de juicio oral para la realización de la pericia propuesta como prueba, la cual no siempre debe ser practicada en audiencia.



27° Auto Supremo N° 536/ 2015-RRC

Aplicación del principio favor debilis a tiempo de considerar las atenuantes especiales y generales en la imposición de la pena.



28° SCP 135/2019-S2 de 17 de abril de 2019 y SCP 1074/2015-S3 de 5 de Noviembre de 2015

Obligación de las autoridades judiciales de aplicar las disposiciones del Código Niña, Niño Adolescente a los procesos penales en los que se encuentren implicados menores de edad. Normas sobre procedimiento penal especial contra infractores menores de edad.



29° SCP 874/2017-S3de 4 de septiembre de 2017

Procedimiento para presentar prueba en apelación incidental en procesos penales.



30° SCP 141/2012 de 9 de mayo de 2012

Razones por las cuales se prohíbe y limita el ejercicio de la acción penal entre familiares por delitos no cometidos entre sí.



31° SCP 1307/2015-S2 de 13 de noviembre

Todo sobre las resoluciones de rechazo de denuncia o querella expedidas por el Fiscal de Materia y su Revisión por el Fiscal Jerárquico.



32° Auto Supremo N° 490/2015 –RRC de 17 de Julio de 2015

Es posible resolver primero un recurso de apelación restringida y después el recurso de apelación incidental, siempre y cuando no exista ninguna vulneración a derecho y garantías porque prima lo sustancial sobre lo formal.



33°Auto Supremo N° 837/2015-L de 17 de Diciembre de 2015

La información y documentación relativa a los funcionarios públicos de una institución no tienen calidad de secretos por lo que pueden ser revelados sin considerarse delito.



34° SCP 1203/2017-S1 de 24 de octubre de 2017

El sobreseimiento y sus efectos sobre la detención preventiva.



35° SCP 125/2014 de 10 de abril de 2014

El Fiscal no cuenta con la facultad de revocar su propia resolución de sobreseimiento.

El Fiscal solo debe remitir la resolución de sobreseimiento la fiscal jerárquica cuando no se haya constituido en parte querellante.



36° SCP 541/2015-S2 DE 22 de mayo

Todo sobre el trámite para el reconocimiento de la condición de refugiado en el territorio nacional.



37° SCP 1089/2015-S2 de 27 de octubre

El juzgador puede adecuar un hecho a una conducta típica punible que puede ser distinta a la dispuesta desde un inicio del proceso, sin agregar ni cambiar los hechos, aunque este tipo penal no hubiese sido previsto en la acusación.



38° Auto Supremo N° 314/2015-RRC de 20 de mayo

Diferencia entre el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y el delito de Transporte de Sustancias Controladas



39° Auto Supremo N° 244/2017 de 27 de Marzo de 2017

Para que exista unidad de conducta en la consumación de un delito, debe atenderse a dos factores, el final y el jurídico para la aplicación del concurso de delitos.



40° SCP 210/2015 de 26 de febrero de 2015

Contrato pro futuro para desvirtuar el peligro de fuga.

27/07/2023

LAS CLAVES DE LA ARGUMENTACIÓN:

Dirección

Calle Federico Zuazo, N° 1885, Edificio Alcázar, Torre Córdoba, Mezzanine Of. 4
Ciudad La Paz
79102631

Teléfono

+59179102631

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Liberalismo Jurídico Bolivia publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir