06/09/2021
🚶🏻🚶🏻♀️𝗟𝗢𝗦 𝗥𝗜𝗘𝗦𝗚𝗢𝗦 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗠𝗜𝗚𝗥𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 ⚠️
Ser migrante significa que la persona o personas deciden dejar el país donde nacieron o el lugar donde radican por diversas razones como ser: mejores posibilidades de vida, persecución política, búsqueda y recuperación de familiares, estudios, trabajo y otras.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española 𝘥𝘦𝘧𝘪𝘯𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘔𝘪𝘨𝘳𝘢𝘯𝘵𝘦 a la persona “que migra”, esto es, “que se traslada desde el lugar en el que habita a otro diferente”, definición general con la que es posible designar a todo aquel que se desplaza de un lugar a otro. (Fundéu BBVA 19 de septiembre de 2018.)
La Ley de Migración Boliviana No.370 de 8 de mayo de 2013, define en el Art. 4) punto 15 a la persona que individualmente o con su grupo familiar decide libremente y por diversos motivos, trasladarse de un lugar geográfico a otro, de un Estado a otro.
La condición de migrante puede ser satisfactoria si el traslado se realiza con la normalidad y confort necesarios, si por el contrario las personas deben moverse de un lugar a otro escapando con prisa y desesperación, todo se convierte en una pesadilla. En estas circunstancias los tratantes y traficantes de personas aprovechan para cometer abusos y excesos contra los migrantes y adicionalmente les cobran montos de dinero por trasladarlos o por realizar los contactos con quienes los transportarán al lugar donde pretenden llegar.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de Noviembre del 2000, ratificada por Bolivia el 10 de Octubre de 2005 mediante Ley No.3107, señala en las disposiciones más importantes:
𝗔𝗿𝘁. 𝟭 El fin de la Convención es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional.
𝗔𝗿𝘁. 𝟮 inc. a) Define que por grupo delictivo organizado se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados a la presente convención con miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
El 𝗔𝗿𝘁. 𝟮 inciso b) define que por “delito grave”, se entenderá la conducta que constituya un delito punible con una privación de libertad máxima de al menos 4 años o con una pena más grave.
𝗔𝗿𝘁. 𝟯 Ámbito de aplicación, refiere que se aplicará a la prevención, la investigación y el enjuiciamiento de:
𝙖) Los delitos tipificados con arreglo a los arts. 5, 6, 8 y 23 de la presente Convención; y;
𝗯) Los delitos graves que se definen en el artículo 2 de la presente Convención; cuando sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado.
Señala que el delito será de carácter transnacional si:
𝙖) Se comete en más de un Estado;
𝗯) Se comete dentro de un solo Estado pero una parte sustancial de su planificación, dirección o control se realiza en otro Estado.
𝙘) Se comete delito dentro de un solo Estado pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o
𝗱) Se comete en un solo Estado pero tiene efectos sustanciales en otro Estado.
En los artículos 25 y 31 la Convención señala la obligatoriedad de cada Estado para adoptar medidas de protección y asistencia a las víctimas, indemnización y procedimientos adecuados de defensa y procesos contra los autores y establece la elaboración de proyectos sobre prácticas y políticas nacionales.
Viendo que era necesaria una norma específica, Naciones Unidas aprueba la norma internacional contra la delincuencia transnacional organizada y promueve que se apruebe el instrumento internacional que es el Protocolo de Palermo-Italia de 15 de diciembre de 2000, para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional. Los fines del Protocolo mencionados en el artículo 2°, son:
𝙖) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños.
𝗯) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata respetando plenamente sus derechos humanos.
𝙘) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.
El Protocolo de Palermo y la Convención contra la Delincuencia Organizada se complementan, pretendiendo prevenir y combatir la trata de personas el que fue ratificado por Bolivia mediante Ley No. 2273. Es el instrumento internacional creado para prevenir que los migrantes sean explotados y se pueda reprimir y sancionar la trata de personas y complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En el Preámbulo del Protocolo de Palermo se señala que para prevenir y combatir eficazmente la trata de personas especialmente mujeres y niños, se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir dicha trata, sancionar a los traficantes y proteger a las víctimas de trata en particular amparando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que contienen normas y medidas prácticas para combatir la explotación de las personas, especialmente mujeres y niños, no hay ningún instrumento universal que aborde todos los aspectos de la trata de personas de forma detallada y que contenga todas las características y condiciones de éste flagelo humano lo que hace que las personas vulnerables a la trata no estén suficientemente protegidas.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional puede aplicarse mutatis mutandis al Protocolo de Palermo es decir que se complementan y el efecto será el mismo en ambos, ya que por el Protocolo de Palermo los Estados Partes tienen la obligación de tipificar en sus ordenamientos jurídicos internos la penalización de la trata nacional o internacional y la delincuencia transnacional.
Muchas veces los tratantes ayudan a las personas a migrar para explotarlos sexual o laboralmente, para que participen en grupos armados, actividades criminales, mendicidad, matrimonios forzados, servidumbres domésticas o explotación de órganos. Con la trata se benefician una pluralidad de actores por lo que todos aquellos sujetos activos deben ser castigados.
El Protocolo de Palermo se aplica a la prevención, investigación y penalización de los delitos tipificados como transnacionales de trata y tráfico.
No podemos limitarnos a señalar que lo que dispone el Art, 4 del Protocolo alcanza sólo a situaciones de trata perpetrada por grupos criminales organizados a través de fronteras internacionales, por lo que se estaría desamparando a las víctimas de trata cuyos derechos humanos fueron violados por delincuentes que no pertenezcan a estos grupos.
En el Artículo 6 del Protocolo referido a la Penalización, en el punto 1 se señala que cada Estado adoptará medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar estos actos como delitos, cuando se cometan intencionalmente y con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Sobre el consentimiento de las víctimas.- Un tema que genera mucha discusión es el “consentimiento” ya que los migrantes en circunstancias difíciles, se ponen en manos de terceros para desplazarse de un sitio a otro, lo que podría entenderse que dieron su consentimiento y este viene a constituir un justificativo para evitar responsabilidades ante la Ley. Este criterio pretende minimizar la explotación o tráfico de personas por lo que es también importante que exista uniformidad entre los países ya que se dificulta la penalización de estos actos, cuando la actividad es transnacional.
Así mismo, se debe analizar la legalidad del consentimiento en el caso de los niños víctimas de trata porque este es inaceptable y debe considerarse nulo por su incapacidad de obrar y decidir y en el caso de los adultos cuando sean objeto de engaño por parte de quienes se comprometieron a trasladarlos. Existen casos en sitios fronterizos de Latinoamérica en los que habiéndose comprometido los traficantes a trasladarlos a determinado destino los abandonan antes de llegar al mismo. Otros se ven obligados a pagar montos de dinero para llegar a su destino y pasar por ciertos tramos del camino en los que se hallan apostados grupos civiles que los extorsionan y cobran una especie de peaje y si no cancelan el dinero exigido son golpeados y encerrados en calabozos hasta que sus familiares cancelen lo requerido.
En nuestro país, la 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟲𝟯 📃 𝗱𝗲 𝗧𝗿𝗮𝘁𝗮 𝘆 𝗧𝗿𝗮́𝗳𝗶𝗰𝗼 𝗱𝗲 𝟯𝟭 𝗱𝗲 𝗷𝘂𝗹𝗶𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟭𝟮 , tiene por objeto garantizar la migración y sancionar la Trata y Tráfico de personas y delitos conexos. Asimismo, garantizar los derechos fundamentales de las víctimas de trata y tráfico a través de la consolidación de medidas y mecanismos de prevención, protección, atención, persecución y sanción penal de estos delitos. Veamos algunos de los artículos:
𝗔𝗿𝘁.𝟮 (𝗠𝗮𝗿𝗰𝗼 𝗡𝗼𝗿𝗺𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼) La presente Ley se desarrolla en el marco de la CPE, los instrumentos, tratados y convenios internacionales de derechos humanos sobre trata y tráfico de personas ratificados por Bolivia.
𝗔𝗿𝘁. 𝟯 (𝗙𝗶𝗻𝗲𝘀) La presente Ley establece los siguientes fines:
𝟭. Establecer medidas de prevención de delitos de trata y tráfico de personas y delitos conexos.
𝟮. Implementar y consolidar políticas públicas de protección, atención y reintegración integral, para la víctima de los delitos de trata y tráfico de personas y delitos conexos.
𝟯. Fortalecer la respuesta del Sistema Judicial Penal contra los delitos de Trata y Tráfico de personas y delitos conexos.
𝟰. …y facilitar la cooperación nacional e internacional para alcanzar el objeto establecido en la presente Ley.
𝗔𝗿𝘁.𝟰. (𝗔́𝗺𝗯𝗶𝘁𝗼 𝘆 𝗔𝗹𝗰𝗮𝗻𝗰𝗲) La presente Ley se aplica a todas las bolivianas y bolivianos extranjeras y extranjeros que se encuentren en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y a los lugares sometidos a su jurisdicción.
En el Capítulo II la Ley 263, Art. 19 se refiere a mecanismos de prevención mediante políticas estratégicas en los ámbitos educativo, laboral de la comunicación y de la seguridad ciudadana.
Este instrumento jurídico nacional de amplio contenido dispone también la protección de las personas vulnerables de convertirse en víctimas de trata, lo que no es fácil de aplicarse porque en nuestro país las fronteras no cuentan con la seguridad necesaria para evitar desplazamientos ilícitos, también se conoce que dentro del territorio nacional se producen traslados ilegales de personas en su mayoría mujeres y jóvenes.
La Ley de Migración No. 370 de 8 de mayo de 2013, tiene por objetivo principal la de regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y establecer espacios institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas.
Respecto a este último comentario, el gobierno boliviano recientemente ha dictado el D.S. 4576 de 26 de agosto de 2021, que permite de manera excepcional la regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular, así como establecer las condiciones y requisitos para su permanencia temporal (esta disposición favorecerá a ciudadanos Venezolanos y Haitianos en especial). Esta norma por lo menos evitará que en nuestro territorio se siga sometiendo a los migrantes al tráfico y traslado ilegal, propiciado por grandes bandas de delincuentes transnacionales.
𝑬𝒍𝒊𝒛𝒂𝒃𝒆𝒕𝒉 𝑺𝒐𝒔𝒔𝒂 𝑴𝒆𝒓𝒄𝒂𝒅𝒐 👩🏻💼
𝑨𝒃𝒐𝒈. 𝑴𝒈.