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22/01/2026

𝙎𝙄 𝙃𝘼𝙔 𝘼𝙋𝙍𝙀𝙈𝙄𝙊 𝘾𝙊𝙍𝙋𝙊𝙍𝘼𝙇 𝙀𝙉 𝙂𝘼𝙎𝙏𝙊𝙎 𝙀𝙓𝙏𝙍𝘼𝙊𝙍𝘿𝙄𝙉𝘼𝙍𝙄𝙊𝙎 𝘿𝙀 𝘼𝙎𝙄𝙎𝙏𝙀𝙉𝘾𝙄𝘼 𝙁𝘼𝙈𝙄𝙇𝙄𝘼𝙍

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1141/2025-S3 Sucre 19 de septiembre de 2025

Ha establecido un precedente constitucional vinculante en materia de asistencia familiar, modulando el tratamiento jurídico de los gastos extraordinarios.

■ ANTECEDENTES DEL CASO
Un menor de 16 años de edad sufrió un grave accidente de tránsito, generando gastos médicos extraordinarios que ascendieron aproximadamente a Bs. 30.000, comprometiendo de forma directa su derecho a la vida y a la salud, derechos fundamentales con protección reforzada conforme a la Constitución Política del Estado.

■ CRITERIO ANTERIOR
La SCP 046/2017-S2, de 26 de mayo, establecía que no procedía el mandamiento de apremio por el incumplimiento de gastos extraordinarios, al no formar parte de la asistencia familiar ordinaria.

■ MODULACIÓN CONSTITUCIONAL (SCP 1141/2025-S3)
El Tribunal Constitucional Plurinacional modula el criterio anterior y establece de manera expresa que:

“𝑪𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒍𝒐𝒔 𝒈𝒂𝒔𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒙𝒕𝒓𝒂𝒐𝒓𝒅𝒊𝒏𝒂𝒓𝒊𝒐𝒔 𝒔𝒆 𝒆𝒏𝒄𝒖𝒆𝒏𝒕𝒓𝒆𝒏 𝒅𝒊𝒓𝒆𝒄𝒕𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒅𝒐𝒔 𝒄𝒐𝒏 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐 𝒂 𝒍𝒂 𝒗𝒊𝒅𝒂 𝒚 𝒂 𝒍𝒂 𝒔𝒂𝒍𝒖𝒅 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒈𝒓𝒂𝒍 —𝒇í𝒔𝒊𝒄𝒂, 𝒑𝒔𝒊𝒄𝒐𝒍ó𝒈𝒊𝒄𝒂 𝒚 𝒆𝒎𝒐𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍— 𝒅𝒆 𝒏𝒊ñ𝒂𝒔, 𝒏𝒊ñ𝒐𝒔 𝒚 𝒂𝒅𝒐𝒍𝒆𝒔𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆𝒔, 𝒓𝒆𝒔𝒖𝒍𝒕𝒂 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒍𝒆𝒈í𝒕𝒊𝒎𝒂 𝒍𝒂 𝒆𝒎𝒊𝒔𝒊ó𝒏 𝒅𝒆𝒍 𝒎𝒂𝒏𝒅𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒅𝒆 𝒂𝒑𝒓𝒆𝒎𝒊𝒐 𝒄𝒐𝒎𝒐 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂 𝒄𝒐𝒆𝒓𝒄𝒊𝒕𝒊𝒗𝒂 𝒆𝒙𝒄𝒆𝒑𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍.”

Asimismo, señala:

“𝑬𝒍 𝒊𝒏𝒕𝒆𝒓é𝒔 𝒔𝒖𝒑𝒆𝒓𝒊𝒐𝒓 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒏𝒊ñ𝒂, 𝒏𝒊ñ𝒐 𝒚 𝒂𝒅𝒐𝒍𝒆𝒔𝒄𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂 𝒂 𝒍𝒂𝒔 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒋𝒖𝒓𝒊𝒔𝒅𝒊𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒂 𝒂𝒅𝒐𝒑𝒕𝒂𝒓 𝒎𝒆𝒅𝒊𝒅𝒂𝒔 𝒆𝒇𝒊𝒄𝒂𝒄𝒆𝒔, 𝒐𝒑𝒐𝒓𝒕𝒖𝒏𝒂𝒔 𝒚 𝒑𝒓𝒐𝒑𝒐𝒓𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒑𝒂𝒓𝒂 𝒈𝒂𝒓𝒂𝒏𝒕𝒊𝒛𝒂𝒓 𝒍𝒂 𝒆𝒇𝒆𝒄𝒕𝒊𝒗𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒔 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔.”

■ NUEVO ALCANCE JURÍDICO
A partir de esta Sentencia Constitucional:
• Sí procede el mandamiento de apremio por gastos extraordinarios
• Cuando estén vinculados a la vida y a la salud del menor
• Como medida coercitiva excepcional y constitucionalmente válida
• En aplicación del interés superior del niño y la protección reforzada

“𝑳𝒂 𝒑𝒓𝒊𝒗𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆𝒍 𝒐𝒃𝒍𝒊𝒈𝒂𝒅𝒐 𝒆𝒔 𝒄𝒐𝒏𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒂𝒅𝒎𝒊𝒔𝒊𝒃𝒍𝒆 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒆 𝒐𝒓𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂 𝒂 𝒍𝒂 𝒓𝒆𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒄𝒊ó𝒏 𝒊𝒏𝒎𝒆𝒅𝒊𝒂𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒔𝒖𝒋𝒆𝒕𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒔𝒊𝒕𝒖𝒂𝒄𝒊ó𝒏 𝒅𝒆 𝒆𝒔𝒑𝒆𝒄𝒊𝒂𝒍 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅.”

■ MANDATOS INSTITUCIONALES

La SCP 1141/2025-S3 dispone:
• Al Tribunal Supremo de Justicia, la difusión obligatoria de este precedente a todos los juzgados de familia del país.
• Al Consejo de la Magistratura y a la Escuela de Jueces del Estado, la capacitación a juezas y jueces sobre este nuevo entendimiento constitucional.

𝘌𝘴𝘵𝘦 𝘱𝘳𝘦𝘤𝘦𝘥𝘦𝘯𝘵𝘦 𝘤𝘪𝘦𝘳𝘳𝘢 𝘶𝘯 𝘷𝘢𝘤í𝘰 𝘩𝘪𝘴𝘵ó𝘳𝘪𝘤𝘰, 𝘧𝘰𝘳𝘵𝘢𝘭𝘦𝘤𝘦 𝘭𝘢 𝘵𝘶𝘵𝘦𝘭𝘢 𝘫𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘦𝘧𝘦𝘤𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘺 𝘨𝘢𝘳𝘢𝘯𝘵𝘪𝘻𝘢 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘰𝘴 𝘨𝘢𝘴𝘵𝘰𝘴 𝘦𝘹𝘵𝘳𝘢𝘰𝘳𝘥𝘪𝘯𝘢𝘳𝘪𝘰𝘴 𝘷𝘪𝘯𝘤𝘶𝘭𝘢𝘥𝘰𝘴 𝘢 𝘭𝘢 𝘴𝘢𝘭𝘶𝘥 𝘺 𝘢 𝘭𝘢 𝘷𝘪𝘥𝘢 𝘥𝘦 𝘯𝘪ñ𝘢𝘴, 𝘯𝘪ñ𝘰𝘴 𝘺 𝘢𝘥𝘰𝘭𝘦𝘴𝘤𝘦𝘯𝘵𝘦𝘴 𝘤𝘶𝘦𝘯𝘵𝘦𝘯 𝘤𝘰𝘯 𝘮𝘦𝘤𝘢𝘯𝘪𝘴𝘮𝘰𝘴 𝘤𝘰𝘦𝘳𝘤𝘪𝘵𝘪𝘷𝘰𝘴 𝘳𝘦𝘢𝘭𝘦𝘴.


22/01/2026

📄 𝙎𝙀 𝘼𝘾𝘼𝘽𝘼 𝙇𝘼 𝙎𝙊𝙇𝙄𝘾𝙄𝙏𝙐𝘿 𝘿𝙀𝙇 "𝙉𝙐𝙀𝙑𝙊 𝙈𝙀𝙈𝙊𝙍𝙄𝘼𝙇" 𝙋𝙊𝙍 𝙋𝘼𝙍𝙏𝙀 𝘿𝙀 𝙇𝘼 𝙁𝙄𝙎𝘾𝘼𝙇𝙄𝘼

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2025-S4 Sucre, 14 de julio de 2025

PONE FIN A LAS DEMORAS EN LA CESACIÓN A LA DETENCIÓN PREVENTIVA

Cuando la defensa presenta un memorial solicitando Cesación a la Detención Preventiva, la autoridad judicial tiene la obligación de señalar audiencia dentro de 48 horas, según el art. 239 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, en la práctica:

- No se señala audiencia dentro del plazo.
- Cuando finalmente se fija fecha, ya no da tiempo para notificar.
- En Secretaría responden: “Presente nuevamente su memorial”.

Esto prolonga indebidamente la detención preventiva y afecta el derecho a la libertad.

Lo que ordena la Sentencia Constitucional 0814/2025-S4:

- El juez debe señalar audiencia dentro de 48 horas.
- La demora vulnera el debido proceso y la libertad.
- Si no se cumple el plazo, corresponde Acción de Libertad de pronto despacho.

𝑵𝒐 𝒔𝒆 𝒑𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒆𝒙𝒊𝒈𝒊𝒓 𝒂𝒍 𝒂𝒃𝒐𝒈𝒂𝒅𝒐 “𝒗𝒐𝒍𝒗𝒆𝒓 𝒂 𝒑𝒓𝒆𝒔𝒆𝒏𝒕𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝒎𝒆𝒎𝒐𝒓𝒊𝒂𝒍”..

Aplicación práctica
Si pasan las 48 horas y no hay señalamiento:

1. Adjuntar el cargo o constancia de presentación del memorial.
2. Interponer Acción de Libertad de pronto despacho.
3. Solicitar la emisión inmediata del señalamiento.

■□■ La detención preventiva no puede prolongarse por dilaciones del juzgado.
La SC 0814/2025-S4 garantiza que la audiencia de cesación se señale sin demoras.
Si no lo hacen, se activa la Acción de Libertad.

22/01/2026

“𝙀𝙎𝙏É𝙎𝙀 𝘼 𝙇𝙊𝙎 𝘿𝘼𝙏𝙊𝙎 𝘿𝙀𝙇 𝙋𝙍𝙊𝘾𝙀𝙎𝙊”: 𝘾𝙐Á𝙉𝘿𝙊 𝙀𝙎 𝙄𝙉𝘾𝙊𝙉𝙎𝙏𝙄𝙏𝙐𝘾𝙄𝙊𝙉𝘼𝙇

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | Sentencia Constitucional Plurinacional 0511/2018-S, Sucre 13 de Septiembre.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha sido claro:
𝘜𝘯𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘫𝘶𝘥𝘪𝘤𝘪𝘢𝘭 𝘕𝘖 𝘱𝘶𝘦𝘥𝘦 𝘢𝘮𝘱𝘢𝘳𝘢𝘳𝘴𝘦 𝘦𝘯 𝘧ó𝘳𝘮𝘶𝘭𝘢𝘴 𝘨𝘦𝘯é𝘳𝘪𝘤𝘢𝘴 𝘤𝘶𝘢𝘯𝘥𝘰 𝘦𝘴𝘵á 𝘦𝘯 𝘫𝘶𝘦𝘨𝘰 𝘦𝘭 𝘦𝘫𝘦𝘳𝘤𝘪𝘤𝘪𝘰 𝘥𝘦 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰𝘴 𝘧𝘶𝘯𝘥𝘢𝘮𝘦𝘯𝘵𝘢𝘭𝘦𝘴, 𝘤𝘰𝘮𝘰 𝘭𝘢 𝘭𝘪𝘣𝘦𝘳𝘵𝘢𝘥 𝘱𝘦𝘳𝘴𝘰𝘯𝘢𝘭, 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘣𝘪𝘥𝘰 𝘱𝘳𝘰𝘤𝘦𝘴𝘰 𝘺 𝘦𝘭 𝘥𝘦𝘳𝘦𝘤𝘩𝘰 𝘢 𝘭𝘢 𝘥𝘦𝘧𝘦𝘯𝘴𝘢.

La SCP 0511/2018-S1 establece que la simple respuesta “𝗲𝘀𝘁é𝘀𝗲 𝗮 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗮𝘁𝗼𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗼𝗰𝗲𝘀𝗼” NO constituye una resolución válida, cuando la persona solicita un pronunciamiento que exige análisis judicial.

El TCP señaló de forma expresa que:

“𝑳𝒂𝒔 𝒂𝒖𝒕𝒐𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅𝒆𝒔 𝒋𝒖𝒓𝒊𝒔𝒅𝒊𝒄𝒄𝒊𝒐𝒏𝒂𝒍𝒆𝒔 𝒕𝒊𝒆𝒏𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒆𝒓 𝒅𝒆 𝒆𝒎𝒊𝒕𝒊𝒓 𝒓𝒆𝒔𝒐𝒍𝒖𝒄𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒇𝒖𝒏𝒅𝒂𝒎𝒆𝒏𝒕𝒂𝒅𝒂𝒔 𝒚 𝒎𝒐𝒕𝒊𝒗𝒂𝒅𝒂𝒔, 𝒏𝒐 𝒔𝒊𝒆𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒖𝒇𝒊𝒄𝒊𝒆𝒏𝒕𝒆 𝒆𝒍 𝒖𝒔𝒐 𝒅𝒆 𝒇ó𝒓𝒎𝒖𝒍𝒂𝒔 𝒈𝒆𝒏é𝒓𝒊𝒄𝒂𝒔 𝒒𝒖𝒆 𝒆𝒗𝒂𝒅𝒂𝒏 𝒆𝒍 𝒂𝒏á𝒍𝒊𝒔𝒊𝒔 𝒅𝒆 𝒇𝒐𝒏𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒔𝒐𝒍𝒊𝒄𝒊𝒕𝒖𝒅 𝒑𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆𝒂𝒅𝒂.”

¿EN QUÉ CASOS NO PUEDE USARSE “ESTÉSE A LOS DATOS DEL PROCESO”?

Según la jurisprudencia constitucional, NO es admisible cuando:
▪️ Se solicita cesación o revisión de la detención preventiva
▪️ Está comprometido el derecho a la libertad personal
▪️ Se presentan nuevos elementos de convicción
▪️ Se requiere señalamiento de audiencia
▪️ La respuesta judicial impide o dilata el acceso a una decisión de fondo

En palabras del TCP:

“𝑳𝒂 𝒇𝒂𝒍𝒕𝒂 𝒅𝒆 𝒖𝒏 𝒑𝒓𝒐𝒏𝒖𝒏𝒄𝒊𝒂𝒎𝒊𝒆𝒏𝒕𝒐 𝒄𝒍𝒂𝒓𝒐 𝒚 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒐, 𝒔𝒖𝒔𝒕𝒊𝒕𝒖𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒐𝒓 𝒆𝒙𝒑𝒓𝒆𝒔𝒊𝒐𝒏𝒆𝒔 𝒆𝒗𝒂𝒔𝒊𝒗𝒂𝒔, 𝒗𝒖𝒍𝒏𝒆𝒓𝒂 𝒆𝒍 𝒅𝒆𝒃𝒊𝒅𝒐 𝒑𝒓𝒐𝒄𝒆𝒔𝒐 𝒚 𝒆𝒍 𝒑𝒓𝒊𝒏𝒄𝒊𝒑𝒊𝒐 𝒅𝒆 𝒄𝒆𝒍𝒆𝒓𝒊𝒅𝒂𝒅, 𝒎á𝒔 𝒂ú𝒏 𝒄𝒖𝒂𝒏𝒅𝒐 𝒔𝒆 𝒆𝒏𝒄𝒖𝒆𝒏𝒕𝒓𝒂 𝒄𝒐𝒎𝒑𝒓𝒐𝒎𝒆𝒕𝒊𝒅𝒂 𝒍𝒂 𝒍𝒊𝒃𝒆𝒓𝒕𝒂𝒅 𝒅𝒆 𝒖𝒏𝒂 𝒑𝒆𝒓𝒔𝒐𝒏𝒂.”

El Tribunal concluyó que responder de ese modo:

✔️ Vulnera el derecho al debido proceso
✔️ Lesiona el derecho a la defensa
✔️ Constituye omisión judicial indebida

Por ello, en la SCP 0511/2018-S1 se concedió la acción de libertad, ordenando a la autoridad judicial pronunciarse de manera concreta, motivada y dentro de plazo.

“𝐄𝐬𝐭é𝐬𝐞 𝐚 𝐥𝐨𝐬 𝐝𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐥 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨” 𝐍𝐎 𝐩𝐮𝐞𝐝𝐞 𝐬𝐞𝐫 𝐮𝐧𝐚 𝐞𝐱𝐜𝐮𝐬𝐚 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐧𝐨 𝐝𝐞𝐜𝐢𝐝𝐢𝐫 𝐂𝐮𝐚𝐧𝐝𝐨 𝐡𝐚𝐲 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐣𝐮𝐞𝐠𝐨, 𝐞𝐥 𝐣𝐮𝐞𝐳 𝐝𝐞𝐛𝐞 𝐫𝐞𝐬𝐨𝐥𝐯𝐞𝐫, 𝐟𝐮𝐧𝐝𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐚𝐫 𝐲 𝐦𝐨𝐭𝐢𝐯𝐚𝐫


02/08/2025

𝑪𝑶𝑵𝑭𝑬𝑹𝑬𝑵𝑪𝑰𝑨 𝑽𝑰𝑹𝑻𝑼𝑨𝑳

"𝑳𝒂 𝒇𝒖𝒆𝒓𝒛𝒂 𝒗𝒊𝒏𝒄𝒖𝒍𝒂𝒏𝒕𝒆 𝒅𝒆𝒍 𝑨𝒄𝒖𝒆𝒓𝒅𝒐 𝒅𝒆 𝑬𝒔𝒄𝒂𝒛𝒖́: 𝒋𝒖𝒔𝒕𝒊𝒄𝒊𝒂𝒃𝒊𝒍𝒊𝒅𝒂𝒅 𝒚 𝒂𝒑𝒍𝒊𝒄𝒂𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒊𝒓𝒆𝒄𝒕𝒂 𝒆𝒏 𝒍𝒂 𝑱𝒖𝒓𝒊𝒔𝒅𝒊𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝑨𝒈𝒓𝒐𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍, 𝒄𝒐𝒏 𝒆́𝒏𝒇𝒂𝒔𝒊𝒔 𝒆𝒏 𝒆𝒍 𝒓𝒐𝒍 𝒚 𝒑𝒓𝒐𝒕𝒆𝒄𝒄𝒊𝒐́𝒏 𝒅𝒆 𝒍𝒐𝒔 𝒅𝒆𝒇𝒆𝒏𝒔𝒐𝒓𝒆𝒔 𝒅𝒆 𝒅𝒆𝒓𝒆𝒄𝒉𝒐𝒔 𝒉𝒖𝒎𝒂𝒏𝒐𝒔 𝒆𝒏 𝒂𝒔𝒖𝒏𝒕𝒐𝒔 𝒂𝒎𝒃𝒊𝒆𝒏𝒕𝒂𝒍𝒆𝒔"

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18/07/2025
17/07/2025

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FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR El Día del Trabajador es una fecha especial para honrar el esfuerzo, la dedicación y los derech...
01/05/2025

FELIZ DÍA DEL TRABAJADOR

El Día del Trabajador es una fecha especial para honrar el esfuerzo, la dedicación y los derechos alcanzados de todos los trabajadores..

Hoy celebramos la fuerza y dedicación de quienes construyen el mundo día a día. ¡Feliz Día del Trabajador!

Hoy no solo celebramos el trabajo, sino la dignidad y justicia que merece cada trabajador/a. ¡Que nuestra voz se escuche alto este 1 de mayo!

30/04/2025

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | La Sentencia Constitucional 1631/2004-R (Sucre, 11 de octubre de 2004)

》 Se resolvió un recurso de hábeas corpus presentado por José Antonio Rodríguez Cabezas contra un juez de instrucción de Potosí. El recurrente alegó la vulneración de su derecho a la libertad porque el juez, tras condenarlo a tres años de prisión en procedimiento abreviado, negó su solicitud de suspensión condicional de la pena, argumentando que ya no tenía competencia una vez ejecutoriada la sentencia.

El Tribunal Constitucional estableció que:
El juez que dictó la sentencia no pierde su competencia para resolver solicitudes de suspensión condicional de la pena.

Rechazar dicha solicitud vulnera derechos fundamentales como la libertad y el debido proceso.

Se ratificó que la competencia judicial es irrenunciable e indelegable (arts. 42, 44 y 428 del Código de Procedimiento Penal).

Por tanto, se declaró procedente el hábeas corpus y se ordenó que el juez resolviera la solicitud de suspensión de pena de manera inmediata.

Esta sentencia se ha utilizado como precedente para reafirmar que:
Los jueces que dictan sentencias tienen competencia residual para ejecutar y resolver beneficios posteriores como la suspensión condicional de la pena o el perdón judicial.

La privación de libertad sin considerar correctamente los beneficios previstos por ley puede constituir una detención ilegal.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (como la SC 1615/2002-R, citada en esta sentencia) establece que no se puede derivar a otro juez (como el de Ejecución Penal) si la ley claramente asigna la competencia al juez que dictó la sentencia.

◇ Se aplica en recursos de hábeas corpus cuando:
Se niegan solicitudes de suspensión condicional o perdón judicial.

Se alega que un juez evadió su competencia para resolver cuestiones posteriores a la sentencia.

Se busca proteger el derecho a la libertad frente a errores judiciales formales que impactan sustancialmente en la situación de los condenados.

26/04/2025

𝗖𝗢𝗡𝗦𝗨𝗟𝗧𝗜𝗡𝗚.𝗕𝗢 | 0797/2010-R Sucre, 2 de agosto de 2010.

"SCP señala que en delitos de falsedad es prueba imprescindible de peritaje"

Sobre la protección del derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, al determinar que el Ministerio Público incurrió en omisiones graves al no valorar adecuadamente una prueba pericial clave (examen grafotécnico) durante la etapa preparatoria de un proceso penal por falsedad material, falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado.

El Tribunal Constitucional revocó la resolución de la Corte Superior de Oruro y concedió la tutela solicitada, declarando nulas las resoluciones de sobreseimiento emitidas por el Fiscal de Materia y ratificadas por el Fiscal de Distrito, por no considerar de forma adecuada la prueba pericial y por afectar derechos fundamentales del accionante.

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