12/08/2021
La asistencia social es un derecho de las familias así como una obligación. Se trata de los recursos económicos o bienes que se proveen a familiares para garantizar la educación, salud, alimentación, vivienda, vestimenta y recreación.
La asistencia social está dirigida a:
• Hijas e hijos menores de edad
• Mujer embarazada
• Familiares con alguna discapacidad
• Adultos mayores
• Hijas e hijos hasta los 25 años, siempre que estén estudiando y se pueda comprobar.
Siempre y cuando no estén bajo el tutelaje del obligado a proveer la asistencia social.
De este modo, se consideran hijas e hijos aquellos inscritos con el apellido de la madre o del padre o solo a mención si la paternidad o maternidad es presumida, esto de acuerdo a lo establecido el artículo 64 de la Constitución.
A los hijos e hijas mayores de edad que estén estudiando y que requieran apoyo, se les extenderá la asistencia social hasta los 25 años con la finalidad de garantizar la formación profesional.
En el caso de que la asistencia social se destine a una mujer embarazada, ésta la recibirá hasta el alumbramiento. A partir de ese momento, el beneficio será transferido al neonato.
Por otro lado, existe una jerarquía que prioriza la persona que está obligada a proveer la asistencia social, a continuación se expone en orden de prioridad:
• El o la cónyuge
• El padre, la madre o en muchos casos los dos
• Los hermanos y las hermanas
• Los abuelos y las abuelas
• Los hijos e hijas
• Los nietos y nietas
• Familiares en segundo grado de consanguinidad
• En raras excepciones el yerno o la nuera, el suegro o la suegra. Esto en casos de necesidades de salud y alimentación
• Si los obligados no pudieran proveer la ayuda al beneficiario, se recurre a solicitar la aceptación voluntaria de la obligación parcial o total a los descendientes o familiares colaterales.
¿Cómo se realiza este procedimiento?
Para procesar la asistencia familiar a un beneficiario hay que realizar una serie de pasos. En general, el camino que se tome dependerá de la voluntad de la parte obligada a proveer tal asistencia. Se puede resumir el proceso en tres etapas: realizar la demanda, establecimiento del monto y cobro de la asistencia.
La demanda de asistencia familiar:
Básicamente existen dos caminos, uno es que la parte obligada y la parte beneficiada lleguen a un acuerdo sobre el pago. Este proceso puede realizarse de forma gratuita a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, abogado particular, debidamente reconocido en sus firmas ante Notario de Fe Publica en ambos casos es necesario realizar la homologación del acuerdo ante juez competente.
La otra forma, es a través de la vía judicial. Lo cual, se aplica en los casos donde haya renuencia del obligado a proveer la asistencia. Se ha determinado, que esta vía es la más efectiva y estable debido a que al recurrir a un juez éste realizará una sentencia, con lo que el pago de la asistencia tiene carácter de obligatoriedad.
Se puede pedir asesoramiento privado o público, también se pude ir directamente a las instalaciones de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
El monto establecido:
El monto de la asistencia familiar debe responder a dos factores: las necesidades del beneficiario y las posibilidades económicas del obligado. En este sentido, será el juez quien determine el monto proporcional a pagar. Siendo el mínimo legal el 20% del sueldo mínimo a nivel nacional.
Una vez establecido el monto, puede sufrir modificaciones como reducción o ampliación de acuerdo a los dos parámetros ya descritos.
Cobro de la asistencia familiar:
El cobro pude hacerse en efectivo, mediante depósito o transferencia bancaria. Debe ser puntual y periódico. En el caso de que se generen deudas por parte del obligado, se puede solicitar la liquidación de lo adeudado y solicitar su pago, o en su defecto la autoridad judicial ordenará el apremio corporal hasta seis (6) meses incluso con orden de allanamiento del domicilio en el que se encuentre la o el obligado.