22/02/2026
📜 REQUISITOS PARA LA CONCILIACIÓN EN DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA
SCP N° 0103/2023-S1 – 28 de marzo de 2023
En los delitos previstos en la Ley 348, la conciliación no es la regla.
Es una excepción de interpretación restrictiva.
A diferencia de los delitos patrimoniales, en casos de violencia familiar o doméstica no basta presentar un acuerdo transaccional acompañado de certificados REJAP o CENVI.
El Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido parámetros claros:
📌 La conciliación solo procede cuando:
✔ No se trate de hechos que comprometan la vida o la integridad sexual de la víctima.
✔ Sea promovida por la víctima, por única vez.
✔ No exista reincidencia.
🔎 ¿Qué implica esto en la práctica?
▪ La voluntad de la víctima debe ser libre, sin presión ni coacción.
▪ El Ministerio Público debe verificar que no exista riesgo para su vida o integridad.
▪ Deben realizarse valoraciones psicológicas y sociales.
▪ Debe analizarse el perfil del sindicado.
▪ No debe existir antecedente previo de violencia, aunque no haya sentencia ejecutoriada.
⚠️ La reincidencia no se limita al concepto del art. 41 del Código Penal.
Basta la existencia de antecedentes como:
Denuncias previas
Conciliaciones anteriores
Suspensiones condicionales
Medidas alternativas previas
El estándar aplicado responde a instrumentos internacionales de protección de derechos humanos y a los arts. 13 y 256 de la CPE.
📚 La conciliación bajo presión está prohibida.
La autoridad judicial debe verificar objetivamente su conveniencia antes de homologarla.
En procesos bajo Ley 348, la estrategia jurídica requiere análisis técnico y conocimiento constitucional.