Estudio Juridico Ortiz Franco Delgado y Asociados

Estudio Juridico Ortiz Franco Delgado y Asociados Somos una firma de abogados con amplia experiencia en diversas ramas del Derecho.

Brindamos asistencia integral en el ámbito jurídico, que tiene como finalidad satisfacer la demanda de servicios profesionales.

28/09/2024
31/08/2021
Se brindará ASESORIA LEGAL TOTALMENTE GRATUITA a todas las personas que requieran una ayuda legal y no cuenten los medio...
17/04/2021

Se brindará ASESORIA LEGAL TOTALMENTE GRATUITA a todas las personas que requieran una ayuda legal y no cuenten los medios necesarios para una consulta legal, esta se realizará el dia viernes 23 de abril mediante la plataforma virtual zoom, a todos los interesados enviar un mensaje por interno, explicando la problematica de su situación y se le remitirá el link y la hora correspondiente en que se llevará acabo la reunión.

Esta iniciativa se presenta como una retribución a la sociedad en pequeña parte, ya que nuestra carrera como pilar fundamental es velar por la seguridad legal en la sociedad y la defensa de los derechos de todos los ciudadanos de nuestro país.

*Solo personas naturales y que no cuenten con solvencia económica necesaria.
*Capacidad Limitada

Solo bastará con la declaración de la menor presuntamente agraviada para desbaratar el principio constitucional de presu...
26/03/2021

Solo bastará con la declaración de la menor presuntamente agraviada para desbaratar el principio constitucional de presuncion dé inocencia?

Corte Suprema señaló que para desvirtuar la presunción de inocencia en delitos sexuales contra menores no se exige que la declaración de la víctima sea fáctica y cronológica. ¿Cuáles fueron los principales argumentos de la corte? Entérate en la siguiente nota.

26/03/2021

ANTE UN HECHO DE VIOLENCIA FAMILIAR DEBES TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE :

Toda denuncia es gratuita y puede ser presentada de forma verbal o escrita ante la comisaría del lugar donde ocurrieron los hechos o en cualquier otra a nivel nacional. Ninguna comisaría puede negarse a recibir esta denuncia.

También se puede denunciar directamente ante un Juzgado de Familia. En ningún caso se necesita contar con un abogado o abogada, ni tener huellas visibles de la agresión como golpes o moretones.

Cuando la Policía recibe la denuncia tiene la obligación de llenar una ficha de valoración del riesgo de la víctima y poner el caso en conocimiento del juzgado de familia o de las fiscalías penales, dentro del plazo de 24 horas.

En caso de flagrante delito, la Policía debe detener inmediatamente al agresor, incluso ingresando al domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos. Inmediatamente, debe comunicar a la Fiscalía Penal lo ocurrido para iniciar las investigaciones correspondientes. También debe informar al Juzgado de Familia para que emita las medidas de protección urgentes.

La vida de una mujer agredida puede estar en serio riesgo si no se le brinda protección adecuada. Las medidas de protección tienen que ser ejecutadas por la Policía, quien además debe habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente los pedidos de resguardo de las víctimas. Incluso puede coordinar con el serenazgo para brindar una respuesta oportuna.

Si la policía se niega a recibir la denuncia, no cumple con informar al Juzgado de Familia o con alguna otra de sus funciones, se debe presentar la DENUNCIA correspondiente.

10/08/2020

La Prisión Preventiva en tiempos de Coronavirus

La prisión preventiva, por lo tanto, es una disposición judicial que consiste en la privación de libertad de una persona que se encuentra sometida a una investigación fiscal hasta que llegue el momento del juicio.

De este modo, la prisión preventiva priva al denunciado o acusado de su libertad durante un determinado periodo, aún cuando todavía no haya sido condenado.

La finalidad de la prisión preventiva es garantizar que el acusado no altere el normal desarrollo del procedimiento penal. Al encarcelarlo de manera preventiva, por ejemplo, se impide que el investigado pueda escaparse antes del juicio.

Es importante tener en cuenta, de todos modos, que la prisión preventiva es un recurso que se utiliza en última instancia.

Sólo se puede ordenar la prisión preventiva cuando la persona se le puede atribuir elementos razonables para creer la comisión de un delito, destruir una prueba o fugarse. Para que pueda decretarse la prisión preventiva, por otra parte, tienen que existir elementos graves que vinculen al investigado con la comisión del delito, que la prognosis de la pena se superior a los 4 años, etc.

Cabe mencionar que ciertos organismos están en contra de la aplicación de la prisión preventiva, dado que se opone al estado jurídico de inocencia (también conocido como principio o presunción de inocencia), el cual parte de la idea de que todo acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario a través de un juicio o proceso y recién entonces será posible sancionarlo o penarlo.

La prisión preventiva es una medida que pena al acusado antes de que se demuestre su culpabilidad y, por lo tanto, si resulta inocente nadie podrá compensarlo por su experiencia tras las rejas, por haber manchado su imagen y por los perjuicios que esto haya causado a su vida personal y profesional.

Pero actualmente en los tiempos duros de pandemia, en el cual nos encontramos y podemos apreciar el cese o revocación por comparencia con restricciones o arresto domiciliario de varias personas.

El fundamento mas importante y relevante como podemos denotar es la salud, por lo tanto como también es de conocimiento publico los establecimientos penitenciarios no están capacitados para enfrentar adecuadamente al codiv-19, pues no cumplen con la medida esencial de prevención, ni poder evitar la congestión de gran número de personas en un solo lugar y por la cual el cuadro clínico que sufriría el encarcelado no le permite afrontar adecuadamente las medidas de seguridad de aislamiento social frente a contagios dentro del penal.

También han variado en base a dos aspectos los elementos de la prision preventiva como son el peligro procesal de fuga ya que se haría improbable e irrazonable seguir considerando que el imputado genere peligro de fuga, en la realidad actual no presentaría riesgo de huir, de salir del país porque como sabemos las fronteras siguen cerradas por mandato expreso por la pandemia que nos azota y en el caso de la proporcionalidad, ya no solo hablaríamos de restrigir su derecho a la libertad sino que estaríamos poniendo en riesgo la salud y la vida, pues el riesgo inminente el cual se encuentra expuesto el investigado al momento de estar recluido en un establecimiento penitenciario.

En conclusión, la Función jurisdiccional y el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no justifica la grave puesta en peligro de la salud de ningún investigado o imputado y menos la vida de este.

Abogado Renzo Renato Ortiz Delgado

En esta ocasión aprenderemos a determinar los grados de desarrollo del delito con un simple caso práctico para que todos...
06/08/2020

En esta ocasión aprenderemos a determinar los grados de desarrollo del delito con un simple caso práctico para que todos podamos comprender, evaluar y reconocer las fases o etapas; lo que es propiamente dicho el Iter Criminis.

CASO:

1) Jorge ha querido matar a Teofilo, su abuelo, desde el año 2010.

2) El 2017 compra veneno para llevar a cabo su plan.

3) Jorge coloca el veneno en el café de Teofilo.

4) Teofilo bebe el café, por el cual sufre de dolores insoportables y muere.

5) Jorge cobra la herencia.

*Cómo podemos observar en el primer enunciado se cumplió la fase interna de idear, deliberar y decidirse por querer cometer el delito pero esto no es imputable, ya que todo se mantiene en la mente de Jorge.

*En el segundo enunciado Jorge al comprar el veneno que usará para matar a Teofilo, esta realizando los actos preparatorios que por cierto no son punibles.

*En el tercer enunciado Jorge coloca el veneno en el café por lo cual da ese paso importante que exterioriza su querer y comienza a ejecutar el delito.

*En el cuarto enunciado al Teofilo tomar el café con veneno, Jorge consuma el delito, ya que realiza todos los elementos del tipo. (La muerte de Teofilo).

*En el quinto y último enunciado Jorge al cobrar la herencia se completa la fase de agotamiento , ya que logra obtener su finalidad económica.

Renzo Ortiz Delgado
Socio Fundador

03/07/2020

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