10/08/2020
La Prisión Preventiva en tiempos de Coronavirus
La prisión preventiva, por lo tanto, es una disposición judicial que consiste en la privación de libertad de una persona que se encuentra sometida a una investigación fiscal hasta que llegue el momento del juicio.
De este modo, la prisión preventiva priva al denunciado o acusado de su libertad durante un determinado periodo, aún cuando todavía no haya sido condenado.
La finalidad de la prisión preventiva es garantizar que el acusado no altere el normal desarrollo del procedimiento penal. Al encarcelarlo de manera preventiva, por ejemplo, se impide que el investigado pueda escaparse antes del juicio.
Es importante tener en cuenta, de todos modos, que la prisión preventiva es un recurso que se utiliza en última instancia.
Sólo se puede ordenar la prisión preventiva cuando la persona se le puede atribuir elementos razonables para creer la comisión de un delito, destruir una prueba o fugarse. Para que pueda decretarse la prisión preventiva, por otra parte, tienen que existir elementos graves que vinculen al investigado con la comisión del delito, que la prognosis de la pena se superior a los 4 años, etc.
Cabe mencionar que ciertos organismos están en contra de la aplicación de la prisión preventiva, dado que se opone al estado jurídico de inocencia (también conocido como principio o presunción de inocencia), el cual parte de la idea de que todo acusado es inocente hasta que se pruebe lo contrario a través de un juicio o proceso y recién entonces será posible sancionarlo o penarlo.
La prisión preventiva es una medida que pena al acusado antes de que se demuestre su culpabilidad y, por lo tanto, si resulta inocente nadie podrá compensarlo por su experiencia tras las rejas, por haber manchado su imagen y por los perjuicios que esto haya causado a su vida personal y profesional.
Pero actualmente en los tiempos duros de pandemia, en el cual nos encontramos y podemos apreciar el cese o revocación por comparencia con restricciones o arresto domiciliario de varias personas.
El fundamento mas importante y relevante como podemos denotar es la salud, por lo tanto como también es de conocimiento publico los establecimientos penitenciarios no están capacitados para enfrentar adecuadamente al codiv-19, pues no cumplen con la medida esencial de prevención, ni poder evitar la congestión de gran número de personas en un solo lugar y por la cual el cuadro clínico que sufriría el encarcelado no le permite afrontar adecuadamente las medidas de seguridad de aislamiento social frente a contagios dentro del penal.
También han variado en base a dos aspectos los elementos de la prision preventiva como son el peligro procesal de fuga ya que se haría improbable e irrazonable seguir considerando que el imputado genere peligro de fuga, en la realidad actual no presentaría riesgo de huir, de salir del país porque como sabemos las fronteras siguen cerradas por mandato expreso por la pandemia que nos azota y en el caso de la proporcionalidad, ya no solo hablaríamos de restrigir su derecho a la libertad sino que estaríamos poniendo en riesgo la salud y la vida, pues el riesgo inminente el cual se encuentra expuesto el investigado al momento de estar recluido en un establecimiento penitenciario.
En conclusión, la Función jurisdiccional y el Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva no justifica la grave puesta en peligro de la salud de ningún investigado o imputado y menos la vida de este.
Abogado Renzo Renato Ortiz Delgado