Obreros Municipales - Asesoría Legal

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☝️Compartimos esta Sentencia, a través de la cual, se le ordena a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA pagar MÁS DE 3...
14/03/2023

☝️Compartimos esta Sentencia, a través de la cual, se le ordena a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA pagar MÁS DE 35 MIL SOLES a favor de nuestra cliente OBRERO MUNICIPAL, por concepto de BENEFICIOS SOCIALES que se le adeudaba por todos los años que trabajó mediante Recibos por Honorarios y Contratos CAS.

Gracias por la confianza. 👍

Mayor información, escríbenos al Whatssap bit.ly/clientesobreros

⛔️ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL que, los OBREROS MUNICIPALES trabajen a través de Recibos por Honorarios y Contratos CAS.🕵️A c...
13/03/2023

⛔️ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL que, los OBREROS MUNICIPALES trabajen a través de Recibos por Honorarios y Contratos CAS.

🕵️A continuación te explicamos los motivos:

🟠 Los OBREROS MUNICIPALES pertenecen al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tal como lo establece el artículo 37º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

🟠 Ello quiere decir que, los OBREROS MUNICIPALES DESDE EL PRIMER DÍA DE TRABAJO tienen derecho a suscribir un contrato en PLANILLA y, percibir todos los beneficios económicos: ASIGNACIÓN FAMILIAR, GRATIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD, CTS, VACACIONES, BONIFICACION POR ESCOLARIDAD Y OTROS.

🟠 Dicha apreciación es compartida por el Poder Judicial, dado que, a la fecha ha establecido que los trabajadores que tienen la condición de OBREROS MUNICIPALES se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada EN NINGÚN CASO PUEDEN SER CONTRATADOS POR RECIBOS POR HONORARIOS Y CAS.

✍️En ese sentido, si llevan años trabajando a través de Recibos por Honorarios o contratos CAS, deben acudir a un proceso judicial con la finalidad de que se VARÍE SU VÍNCULO CONTRACTUAL y se les contraten por PLANILLAS CON TODOS SUS BENEFICIOS ECONOMICOS.

🟠 Asimismo, es importante señalar que, corresponde reclamar el pago de los beneficios económicos adeudados por el todo los años que han trabajado mediante Recibos por Honorarios y Contratos CAS.

☝️Cualquier duda, escríbenos bit.ly/clientesobreros

El NUEVO ALCALDE ❌ NO ❌  puede despedir a los OBREROS MUNICIPALES por el simple hecho de que no hay presupuesto para seg...
13/03/2023

El NUEVO ALCALDE ❌ NO ❌ puede despedir a los OBREROS MUNICIPALES por el simple hecho de que no hay presupuesto para seguir contratándolos.

ESO UN ACTO ABSOLUTAMENTE ILEGAL.

A continuación te explicamos los motivos, toma atención🧐:

🟠 Los OBREROS MUNICIPALES pertenecen al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tal como se encuentra establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

🟠 Dicho régimen laboral señala que, el DESPIDO ÚNICAMENTE puede ocurrir por 02 motivos:

☝️PRIMER MOTIVO: Siempre que se encuentre relacionado con la capacidad del trabajador.

Ejemplo: Si el trabajador tiene un rendimiento deficiente en sus labores o si el trabajador se niega a someterse a un examen médico que resulte necesario para demostrar que se encuentra apto para realizar sus labores.

✌️SEGUNDO MOTIVO: Siempre que el motivo se encuentre relacionado con la conducta del trabajador.

Ejemplo: Si el trabajador comete una falta grave o si el trabajador es condenado penalmente por haber cometido un delito doloso.

👀Entonces, queda claro que, la Municipalidad NO PUEDE JUSTIFICAR EL DESPIDO POR MOTIVOS DISTINTOS A LOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, es decir, no puede JUSTIFICAR EL DESPIDO POR EL SIMPLE HECHO DE QUE NO HAY PRESUPUESTO.

En caso ello suceda, LOS OBREROS MUNICIPALES, tienen del derecho de exigir su REPOSICION LABORAL ante el Poder Judicial.

🕵️‍♀️Dato adicional: La reposición laboral lo puede solicitar el OBRERO MUNICIPAL con contrato CAS e incluso con contrato de LOCACIÓN DE SERVICIOS.

Cualquier consulta, escríbenos: bit.ly/clientesobreros

📌Compartimos esta Sentencia, a través de la cual, nuestro cliente, OBRERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA, obtiene s...
24/01/2023

📌Compartimos esta Sentencia, a través de la cual, nuestro cliente, OBRERO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA, obtiene su ansiada estabilidad laboral, YA NO FIRMARÁ contratos CAS e ingresará a planilla con todos sus beneficios económicos.

Asimismo, cobrará más de 60 MIL SOLES por los beneficios sociales adeudados.

Gracias por la confianza.

Mayor información, escríbenos al Whatssap bit.ly/clientesobreros

📌 La Municipalidad NO❌ puede despedir a los OBREROS MUNICIPALES, exista o no Estado de Emergencia. ¿La razón? 🤔 A contin...
07/05/2020

📌 La Municipalidad NO❌ puede despedir a los OBREROS MUNICIPALES, exista o no Estado de Emergencia.

¿La razón? 🤔 A continuación te explicamos los motivos, toma atención🧐:

✅ En principio, es MUY importante recordar que el Régimen Laboral de los OBREROS MUNICIPALES es el Régimen Laboral de la Actividad Privada, tal como se encuentra establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

✅Es necesario tener en cuenta que el Régimen Laboral de la Actividad Privada se encuentra regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 728 y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.

✅ Las normas antes citadas señalan que el DESPIDO si puede ocurrir, "SIN EMBARGO" para que sea considerado como un DESPIDO VÁLIDO; obligatoriamente debe fundamentarse en 02 motivos o causas justas.

☝️PRIMER MOTIVO O CAUSA JUSTA: El artículo 23 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR establece que el DESPIDO es VÁLIDO siempre que se encuentre relacionado con la capacidad del trabajador.

Ejemplo: Si el trabajador tiene un rendimiento deficiente en sus labores o si el trabajador se niega a someterse a un examen médico que resulte necesario para demostrar que se encuentra apto para realizar sus labores.

✌️SEGUNDO MOTIVO O CAUSA JUSTA: El artículo 24 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR establece que el DESPIDO es VÁLIDO siempre que el motivo se encuentre relacionado con la conducta del trabajador.

Ejemplo: Si el trabajador comete una falta grave o si el trabajador es condenado penalmente por haber cometido un delito doloso.

✅ Entonces, si la Municipalidad DESPIDE al trabajador Obrero y dicho despido no se fundamenta en NINGUNO de los 02 motivos antes señalados, ese DESPIDO ES ABSOLUTAMENTE ILEGAL.

🤓 Ojo: Ni el Estado de Emergencia, ni la Cuarentena o la falta de recursos económicos causados por el Coronavirus son motivos para despedir.

📌 Dato adicional: En la actualidad la mayoría o todos los OBREROS MUNICIPALES no se encuentran en el Régimen Laboral de la Actividad Privada sino por el contrario se encuentran trabajando con contratos de Locación de Servicios o contratos CAS. En esos casos ¿Si la Municipalidad decide por ejemplo no renovar el contrato, es DESPIDO ILEGAL?

✅ Sí, es ILEGAL, porque independientemente del tipo de contrato que firmen, los OBREROS MUNICIPALES deben ser tratados como trabajadores inmersos en el Régimen Laboral de la Actividad Privada; por lo tanto, sólo debe justificarse su DESPIDO en cualquiera de los 02 motivos antes indicados.

📌 Si la Municipalidad amenaza con DESPEDIRTE o ya te DESPIDIÓ sin motivación o causa justa, tienes el derecho de acudir al Poder Judicial y obtener tu REPOSICIÓN; acude a nosotros, JUNTOS HAREMOS RESPETAR TUS DERECHOS LABORALES.

📌 Los OBREROS MUNICIPALES tienen muchos derechos laborales reconocidos por Ley.Toma mucha atención 🧐, esos derechos son ...
26/04/2020

📌 Los OBREROS MUNICIPALES tienen muchos derechos laborales reconocidos por Ley.

Toma mucha atención 🧐, esos derechos son los que a continuación te indicaremos:

✅ Los OBREROS MUNICIPALES tienen derecho a suscribir desde el primer día de labores un contrato de trabajo en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, y NO ❌ deben firmar contratos de LOCACIÓN DE SERVICIOS o contratos CAS.

✅ Los OBREROS MUNICIPALES tienen derecho a estar en planilla y adquirir estabilidad laboral, esto es, firmar un contrato a plazo indeterminado sin fecha de vencimiento.

✅ Los OBREROS MUNICIPALES tienen derecho a recibir en los meses de JULIO y DICIEMBRE un pago denominado "GRATIFICACIÓN", el cuál es equivalente a un SUELDO MENSUAL ÍNTEGRO y se paga conjuntamente con el sueldo que le corresponde al trabajador en dichos meses.
🧐 Ejemplo: Si el OBRERO MUNICIPAL gana 900 soles mensuales, en julio y diciembre debe pagársele también su GRATIFICACIÓN, es decir, otros 900 soles, debiendo recibir por lo tanto: 1,800 soles.

✅ Todos los OBREROS MUNICIPALES tienen derecho a g***r de vacaciones por 30 días, siempre que hayan cumplido un año de trabajo.
🧐 Durante el periodo de vacaciones debe recibir su sueldo de manera normal.
🧐 En caso no haya gozado de vacaciones, tiene derecho a recibir una indemnización.

✅ Todos los OBREROS MUNICIPALES tienen derecho a que las MUNICIPALIDADES le depositen su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

✅ Los OBREROS MUNICIPALES que tengan HIJOS MENORES DE EDAD, tienen derecho a recibir todos los meses un pago denominado "ASIGNACIÓN FAMILIAR".

📌 ¿Y Porqué las MUNICIPALIDADES a nivel nacional no reconocen los DERECHOS LABORALES de los OBREROS MUNICIPALES? 🤔
Sencillamente porque NO ❌ quieren asumir los gastos económicos que ocasionaría reconocer absolutamente todos sus derechos laborales.
Por eso, hacen firmar contratos de LOCACIÓN DE SERVICIOS o contratos CAS, que son contratos que no le generan ningún gasto o sólo le generan un gasto mínimo.

📌 Si eres OBRERO MUNICIPAL y no te reconocen ninguno de los DERECHOS LABORALES que por Ley te corresponden, ACUDE A NOSOTROS!! JUNTOS HAREMOS QUE TU SITUACIÓN LABORAL CAMBIE PARA SIEMPRE.

¿Los trabajadores que se desempeñan como OPERADORES DE VIDEO VIGILANCIA son considerados OBREROS MUNICIPALES?       ✅Res...
24/04/2020

¿Los trabajadores que se desempeñan como OPERADORES DE VIDEO VIGILANCIA son considerados OBREROS MUNICIPALES?

✅Respuesta: SI

¿En qué nos basamos para realizar dicha afirmación?
Toma atención 🧐, te lo explicamos a continuación:

✅ En principio, cabe señalar que para ser considerado trabajador OBRERO MUNICIPAL, inicialmente sólo importaba acreditar que las labores que realizaba el trabajador cumplan con las siguientes características: uso de la fuerza física, operativas o manuales.

✅ En la actualidad, los Jueces Laborales no sólo toman en cuenta las características antes señaladas, sino también evalúan si el trabajador - según el cargo que ocupa y las labores que realiza - tiene la posibilidad de ascender en la Municipalidad.

✅ En el caso de los OPERADORES DE VIDEO VIGILANCIA los Jueces Laborales han establecido que las labores que realizan son operativas y carecen de la posibilidad de obtener un ascenso; por ello, son considerados OBREROS MUNICIPALES.

Entonces: ¿Les corresponde suscribir contratos de Locación de Servicios o contratos CAS?

Respuesta: NO ❌

✅ Como todo OBRERO MUNICIPAL, les corresponde suscribir contratos bajo el Régimen Laboral de la Actividad Privada, el cual les permitirá estar en planillas y ser trabajadores estables; correspondiéndoles también el reconocimiento y pago de todos sus beneficios sociales.

📌 Si eres OPERADOR DE VIDEO VIGILANCIA y te encuentras trabajando en alguna Municipalidad a nivel nacional con contratos de LOCACIÓN DE SERVICIOS O CAS, acude a nosotros y juntos conseguiremos que tu situación laboral cambie para siempre.

¿Es ilegal que los OBREROS MUNICIPALES suscriban contratos de Locación de Servicios o contratos CAS con las Municipalida...
17/04/2020

¿Es ilegal que los OBREROS MUNICIPALES suscriban contratos de Locación de Servicios o contratos CAS con las Municipalidades?

Respuesta: SÍ, ES ILEGAL.

¿La razón? Toma atención 🧐, te lo explicamos a continuación.

✅ En principio corresponde advertir que las Municipalidades (Provinciales o Distritales) a nivel nacional rigen su funcionamiento en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

✅ El artículo 37º de dicha Ley, ha definido el marco legal de la contratación de los OBREROS MUNICIPALES, estableciendo que dichos trabajadores se encuentran en el Régimen Laboral de la Actividad Privada, esto es, dentro del Régimen Laboral regulado por el Decreto Supremo Nº 728.

🤔 Y, eso ¿Qué significa? 🤔

✅ Que, los OBREROS MUNICIPALES para trabajar en las Municipalidades, únicamente deben suscribir contratos del Régimen Laboral de la Actividad Privada.

🤔 Entonces: ¿Porqué, las Municipalidades contratan a los obreros municipales mediante contratos de Locación de Servicios o contratos (CAS)?

✅ Porque, al amparo del Régimen Laboral de la Actividad Privada, a los OBREROS MUNICIPALES les corresponde automáticamente el reconocimiento de muchos derechos laborales, como por ejemplo: estar en planillas, estabilidad laboral, pago de gratificaciones, pago de asignación familiar, etc.; y obviamente generaría gastos a las Municipalidades, situación que no van a permitir.

📌 Si esa es tu situación, si estas trabajando con contrato de Locación de Servicios o contrato CAS para alguna Municipalidad; recurre a nosotros y juntos haremos respetar tus derechos laborales.

¿Cual es el régimen laboral de los Obreros Municipales?Esa pregunta, muchos obreros municipales se han hecho en algún mo...
15/04/2020

¿Cual es el régimen laboral de los Obreros Municipales?
Esa pregunta, muchos obreros municipales se han hecho en algún momento.
La respuesta es: el RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA.

📌 ¿Cuál es el fundamento para establecer que los Obreros Municipales pertenecen a dicho régimen laboral?
Toma atención. 🧐 Aquí te lo explicamos:

✅ En principio, cabe señalar que las Municipalidades (Provinciales y Distritales) a nivel nacional, tienen una norma que regulan su funcionamiento interno, esa norma es la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

✅ El artículo 37 de dicha Ley, regula el RÉGIMEN LABORAL de los trabajadores municipales (empleados y obreros), estableciendo que los OBREROS MUNICIPALES, se encuentran en el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

✅Adicionalmente, es necesario indicar que el día 22 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30889, mediante el cual, se PRECISA que el régimen laboral de los OBREROS MUNICIPALES es el Régimen Laboral de la Actividad Privada.

Teniendo en consideración lo antes indicado, podemos afirmar entonces (sin duda alguna 👍) que los OBREROS MUNICIPALES se encuentran inmersos dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada, por lo tanto, les corresponde todos los beneficios laborales que dicho régimen laboral otorga.


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