13/07/2026
Reconocimiento ESTATUTO DE APÁTRIDA
La resolución dictada por el Ministerio del Interior de España se fundamenta jurídicamente en el reconocimiento de la condición de apátrida a nuestro cliiente basándose en los siguientes preceptos y consideraciones de Derecho:
Marco Normativo: El estatuto se otorga al amparo de lo dispuesto en la Convención sobre el estatuto de los apátridas de 1954 (a la que España se adhirió en 1997), que define al apátrida como aquella persona que no es considerada como nacional por ningún Estado conforme a su legislación. Asimismo, se fundamenta en el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 865/2001, que facultan al Ministro del Interior para reconocer dicha condición.
LaAdministración ha realizado un examen exhaustivo de la inexistencia de vínculos de nacionalidad con los Estados potencialmente relevantes:
Argelia: Se aplica la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (ej. STS 8948/2007), que establece que Argelia no otorga su nacionalidad a los refugiados saharauis en Tinduf; la documentación expedida por el Estado argelino se considera una medida de naturaleza humanitaria y no un reconocimiento de nacionalidad.
Marruecos: Siguiendo la doctrina jurisprudencial, se excluye la posibilidad de denegar el estatuto alegando una supuesta opción a la nacionalidad marroquí, al entender que dicha opción fue rechazada al abandonar el territorio y buscar refugio.
España: Se concluye que no existe una opción actual ni vigente para acceder a la nacionalidad española, habiendo precluido los plazos para cualquier opción anterior.
La resolución concluye que la documentación aportada (inscripción en el censo de la MINURSO, certificados de residencia y nacimiento en los campamentos, entre otros) acredita suficientemente el origen saharaui del solicitante y la ausencia de una nacionalidad efectiva, cumpliendo así con los requisitos constitutivos del estatuto de apátrida.