01/10/2021
JUBILACION ANTICIPADA
Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 674/2021, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la Prestación Anticipada que rige a partir del 30/09/2021 y podrá iniciarse dentro de los dos (2) años de la fecha de entrada en vigencia.
En los fundamentos del decreto se manifiesta la problemática de los mayores de 50 años para conseguir empleo, ya sea por la formación laboral de estas personas y los cambios tecnológicos o bien, la sobrecalificación de éstos que generan mayores costos laborales.
Se hace hincapié también en que las personas cercanas a la edad a jubilarse que ya aportaron la cantidad de años necesarios, se encuentran desocupadas y con escasas posibilidades de reinserción laboral, lo que configura un grupo vulnerable.
Para dar respuesta a esta situación, se crea la Prestación Anticipada como medida de carácter urgente y excepcional.
Tendrán derecho a la prestación los varones que cuenten con 60 a 64 años de edad y las mujeres entre 55 y 59 años, deberán tener 30 años de servicios con aportes y encontrarse en situación de desempleo al 30 de junio del 2021.
Es importante aclarar que los años de servicios con aportes deben ser efectivos, es decir, no podrá realizarse adhesión a las moratorias vigentes para completar los años faltantes.-
El monto de la prestación que percibirán los beneficiarios será el 80% del haber jubilatorio que le correspondería percibir al titular calculado a la fecha de la solicitud, este monto pasará a ser del 100% del haber que les corresponda, en forma automática al momento en que la persona alcance la edad requerida por el sistema previsional (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres).
El beneficio se transmite, en caso de fallecimiento del titular de una Prestación Anticipada a sus causahabientes, conforme lo establece la ley previsional.
El beneficiario de esta prestación, no podrá realizar actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, ya que la misma es incompatible, como así también con la percepción de cualquier plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, debido a que es un beneficio de carácter extraordinario.