Estudio Juridico Alitta-Kornuta

Estudio Juridico Alitta-Kornuta Estudio jurídico especializado en área previsional, procesos civiles (sucesorios, posesión veinteañal) y amparos de salud. UBA - Universidad de Buenos Aires

20/03/2026
Te presentamos a nuestro equipo de trabajo compuesto por las Dras. Carolina Alitta, María Evangelina Kornuta, Mariana Ro...
25/02/2026

Te presentamos a nuestro equipo de trabajo compuesto por las Dras. Carolina Alitta, María Evangelina Kornuta, Mariana Rodríguez y el Dr. Nicolás Güerci.
Nuestra meta principal es ofrecer a nuestros clientes un asesoramiento legal transparente y de excelencia, ayudándolos a alcanzar sus objetivos.
No dudes en consultarnos 📞☎️✉️

Te presentamos nuestras orientaciones y el servicio que ofrecemos, no dudes en escribirnos!☎️📞 3487610329
09/02/2026

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Buenos dias, les deseamos un buen cierre de año y gran comienzo del 2026! Para los que deseen colaborar con nosotras nos...
30/12/2025

Buenos dias, les deseamos un buen cierre de año y gran comienzo del 2026! Para los que deseen colaborar con nosotras nos sirve mucho que nos dejen una opinion sobre nuestro Estudio Juridico en el siguiente link de google. Gracias, felicidades! https://share.google/4e7JYB3Flg1L2RdBp

15/03/2023

NUEVA MORATORIA PREVISIONAL

El día martes fue publicada en el Boletín Oficial la ley 27.705 denominada “Plan de Pago de deuda previsional” que había sido sancionada recientemente por el Congreso.
Esta nueva ley va a permitir, por un lado, completar los 30 años de servicios que necesiten las personas que lleguen a la edad jubilatoria –mujeres 60 años y hombres 65 años-, por otro lado, se crea la posibilidad de cancelar aportes previsionales a personas que se encuentren en actividad y sepan que no llegan a la cantidad de años de aportes, mujeres entre 50 y 59 años de edad y hombres entre 55 años y 64 años, los que podrán computarse como tiempo de servicios al momento de jubilarse.
En el caso de las personas que ya están en condiciones de jubilarse y se adhieran a esta moratoria, abonarán en forma mensual una “unidad de pago previsional” que equivale a un mes de servicios aportados y se podrán adquirir la totalidad de los años necesarios hasta 12/2008. Dicha cuota se descontará del haber mensual y podrán cancelarse en un máximo de 120 cuotas.
También podrá utilizarse este plan de pago de deuda previsional para el acceso al beneficio de pensión, siempre que el causante haya estado inscripto como autónomo o monotributista antes de su fallecimiento.
El beneficio que se obtenga utilizando esta moratoria es incompatible con la percepción de otro beneficio –contributivo o no contributivo- incluyendo retiros y planes sociales, salvo que la única prestación que se esté percibiendo al momento de la solicitud, fuere contributiva y no supere el importe de la jubilación mínima.
Esta ley debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo teniendo un plazo de 90 dias para ello.
Las personas que se encuentren en alguna de estas condiciones, es importante que consulten a un especialista que les aconsejará lo más recomendable para la obtención de su futuro beneficio.

Dra. María Evangelina Kornuta
To. I Fo. 322 CAZC
ESTUDIO JURIDICO ALITTA KORNUTA
Castelli nº 902 – Zárate
TE: 437794/ 0348761-0329(whatsapp turnos)

31/12/2022
Reconocimiento por 25 años de profesión, la que ame y respeté desde el primer día. Gracias a mis padres, familia, colega...
11/12/2021

Reconocimiento por 25 años de profesión, la que ame y respeté desde el primer día. Gracias a mis padres, familia, colegas y personas que confiaron en mí para llegar hasta acá y continuar en este hermoso camino con más.ganas que nunca! Gracias Carolina Alitta por compartir tantos años de profesión y amistad 🥂

01/10/2021

JUBILACION ANTICIPADA

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 674/2021, el Poder Ejecutivo Nacional ha establecido la Prestación Anticipada que rige a partir del 30/09/2021 y podrá iniciarse dentro de los dos (2) años de la fecha de entrada en vigencia.
En los fundamentos del decreto se manifiesta la problemática de los mayores de 50 años para conseguir empleo, ya sea por la formación laboral de estas personas y los cambios tecnológicos o bien, la sobrecalificación de éstos que generan mayores costos laborales.
Se hace hincapié también en que las personas cercanas a la edad a jubilarse que ya aportaron la cantidad de años necesarios, se encuentran desocupadas y con escasas posibilidades de reinserción laboral, lo que configura un grupo vulnerable.
Para dar respuesta a esta situación, se crea la Prestación Anticipada como medida de carácter urgente y excepcional.
Tendrán derecho a la prestación los varones que cuenten con 60 a 64 años de edad y las mujeres entre 55 y 59 años, deberán tener 30 años de servicios con aportes y encontrarse en situación de desempleo al 30 de junio del 2021.
Es importante aclarar que los años de servicios con aportes deben ser efectivos, es decir, no podrá realizarse adhesión a las moratorias vigentes para completar los años faltantes.-
El monto de la prestación que percibirán los beneficiarios será el 80% del haber jubilatorio que le correspondería percibir al titular calculado a la fecha de la solicitud, este monto pasará a ser del 100% del haber que les corresponda, en forma automática al momento en que la persona alcance la edad requerida por el sistema previsional (65 años para los hombres y 60 años para las mujeres).
El beneficio se transmite, en caso de fallecimiento del titular de una Prestación Anticipada a sus causahabientes, conforme lo establece la ley previsional.
El beneficiario de esta prestación, no podrá realizar actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, ya que la misma es incompatible, como así también con la percepción de cualquier plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, debido a que es un beneficio de carácter extraordinario.

24/09/2021

Nuestro estudio jurídico inició sus actividades en octubre del año 2005, dedicándonos al asesoramiento previsional para obtener la mejor planificación de su futuro beneficio. La tarea está orientada a:
- evaluación del derecho al beneficio que corresponda;
- análisis de historia laboral -trabajos comunes, privilegiados, especiales o insalubres- éstos últimos con reducción de edad jubilatoria y/o servicios;
- determinación del haber inicial;
- pasos a seguir para la desvinculación laboral;
- gestión de jubilaciones, pensiones, retiros por invalidez ante Anses;
- reclamos, recursos, moratorias y reajustes de haberes previsionales.-

Asimismo realizamos procesos de posesión veinteañal (usucapion) comenzando con el análisis de título, documentación y pruebas a reunir, inicio y seguimiento de actuaciones hasta obtener la regularización de la situación dominial.-

En cuanto a la contingencia de muerte, este estudio realiza un trabajo integral de análisis de la parte previsional, cobro de seguros y proceso sucesorio (con o sin testamento): asesorando a los futuros herederos para el inicio del expediente, denuncia de bienes hereditarios (inmuebles, automotores, etc.) para lograr la inscripción en los distintos registros a nombre de éstos o de terceros, en caso de venta de los bienes.-

También brindamos asesoramiento e información legal en amparos de salud a fin de exigir una respuesta inmediata a las obras sociales y empresas de medicina prepaga con relación a la cobertura de la totalidad de las prestaciones (tratamientos médicos, prótesis, internaciones, etc) con el fin de proteger el derecho a la salud.

Dirección

Castelli N° 902
Zárate
2800

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 15:00
Martes 10:00 - 15:00
Jueves 10:00 - 15:00

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+5493487610329

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