Abogadas Carla Marso y Romina Delaloye

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Abogadas de San José, Entre Ríos, nos dedicamos a todo tipo de trámite legal:
-Divorcios, Alimentos
-Sucesiones
-Previsional, Jubilaciones, Pensiones
-Empresariales
-Asesoria Tributaria
-Comercial
-Contratos
-Entre otros.

01/02/2021
Volvemos a abrir!
22/06/2020

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Reuniones en CAER Seccion Colon
28/04/2020

Reuniones en CAER Seccion Colon

Mediante decisión administrativa de fecha 23 de abril de 2020 del Jefe de Gabinete de Ministros, se decidió exceptuar del cumpli...

🔴A partir del lunes 27/04 volvemos al Estudio, unicamente atendiendo con Turnos.🔴Comunicate por telefono, Whatsapp, o nu...
24/04/2020

🔴A partir del lunes 27/04 volvemos al Estudio, unicamente atendiendo con Turnos.

🔴Comunicate por telefono, Whatsapp, o nuestras Redes.

24/04/2020

Por DECISION ADMINISTRATIVA del jueves 23/04 se exceptua, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de ENTRE RÍOS, MISIONES, SALTA, SAN JUAN, NEUQUÉN y JUJUY, al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa.

El ejercicio de las actividades profesionales a que refiere el artículo 1° se encuentra sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias.

IFE - Medios de Pago.
15/04/2020

IFE - Medios de Pago.

09/04/2020

𝙇𝙖 𝘼𝙁𝙄𝙋 𝙧𝙚𝙜𝙡𝙖𝙢𝙚𝙣𝙩𝙖 𝙚𝙡 𝙋𝙧𝙤𝙜𝙧𝙖𝙢𝙖 𝙙𝙚 𝘼𝙨𝙞𝙨𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙙𝙚 𝙀𝙢𝙚𝙧𝙜𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙖𝙡 𝙏𝙧𝙖𝙗𝙖𝙟𝙤 𝙮 𝙡𝙖 𝙋𝙧𝙤𝙙𝙪𝙘𝙘𝙞𝙤́𝙣.

La AFIP, a través de la RG 4693, oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020.

Pasos a seguir por los 𝙀𝙈𝙋𝙇𝙀𝘼𝘿𝙊𝙍𝙀𝙎 para g***r de los beneficios:

- Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

- Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y se evaluará su procedencia.

- Prórroga del vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo:
𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗖𝗨𝗜𝗧 𝗙𝗘𝗖𝗛𝗔
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020

- Fecha para del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020 para empleados beneficiados:
𝗧𝗘𝗥𝗠𝗜𝗡𝗔𝗖𝗜𝗢𝗡 𝗖𝗨𝗜𝗧 𝗙𝗘𝗖𝗛𝗔
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020

Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”. Además, deberán presentar y abonar el F. 931 a partir del 16 de abril, con excepción de las contribuciones al SIPA, que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT.

08/04/2020

ACTIVODAD NOTARIAL

Se "incorpora" al listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia a la "actividad notarial, cuando la misma se encuentre limitada exclusivamente a posibilitar el cumplimiento de las actividades y servicios de que da cuenta la precitada normativa u otra que pudiera en el futuro ampliar el listado de actividades y servicios esenciales".

Además, se estableció que "todo requerimiento de servicio notarial tendiente a evitar el traslado o circulación de personas consideradas de riesgo por la normativa vigente, efectuado por los titulares de un beneficio de la Anses para el cobro de jubilaciones, pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro, será otorgado en forma gratuita".

05/04/2020

Las entidades bancarias atenderán este lunes 6 de abril el pago correspondiente a marzo a jubilados y pensionados, y el de marzo y abril a titulares de PNC, con DNI terminados en 4 y 5.

05/04/2020

Es importante que respetes la fecha indicada de acuerdo a la terminación de tu DNI para hacer la consulta en http://anses.gob.ar. Si reunís los requisitos, vas a poder continuar con el trámite.

03/04/2020

SE AMPLIO LA LISTA DE EXCEPTUADOS.
Todos deben cumplimentar con el Permiso de Circulacion para poder operar sin problemas.

“ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:

1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

8. Inscripción, identificación y documentación de personas.”

Dirección

Centenario 1658 Of 2
Villa San José
3283

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