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✨INFORMACION UTIL✨📌 El Código Civil y Comercial establece que solo heredan de manera automática: 👶 los hijos👵👴 los padre...
31/01/2026

✨INFORMACION UTIL✨

📌 El Código Civil y Comercial establece que solo heredan de manera automática: 👶 los hijos
👵👴 los padres
💍 el cónyuge
👉 El conviviente no es heredero forzoso, aun cuando:

-La convivencia haya sido de muchos años,
-La unión esté registrada,
-Existan hijos en común.

✅ ¿Cuándo el conviviente puede heredar?
🔹 Cuando existe testamento que lo incluya, siempre respetando la porción legítima de los herederos forzosos.

⚖️ Derechos que SÍ puede tener el conviviente:
✔️ Derecho real de habitación (en determinados casos)
✔️ Pensión por fallecimiento (si cumple requisitos)
✔️ Compensación económica
✔️ Otros beneficios previsionales o patrimoniales

⚠️ Importante:
Convivir no es lo mismo que casarse.
Si querés proteger a tu pareja, el testamento es clave.

📩 Consultas por mensaje privado
Cada situación es distinta y merece un análisis particular.

Abogada Argentina CódigoCivil Familia Sucesiones

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SUIPACHA N°870
Villa Mercedes
5730

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Martes 17:30 - 20:30
Miércoles 17:30 - 20:30
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