23/08/2017
LA JUSTICIA RATIFICA QUE ES POSIBLE COMPUTAR CRÉDITO FISCAL EN EL CASO DE EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO.
La Justicia hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran durante todo el periodo de retroactividad.
En la causa “Riso, María de los Ángeles s/apelación" , la Sala B del Tribunal Fiscal da la Nación hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA formulada por la AFIP, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran, mientras mantenía su condición de contribuyente monotributista, durante todo el periodo de retroactividad en que debió inscribirse con motivo de la exclusión con la cual el fisco la sancionara.
En síntesis, en el procedimiento determinativo, la contribuyente se inscribe en IVA en agosto de 2009, pero el fisco extendió su obligación efecto retroactivo a enero de 2007, lo que la misma aceptó y cumplió, presentando las correspondientes declaraciones juradas.
Las mismas reflejaban el cómputo de créditos fiscales contenidos en las facturas de compras en su condición de monotributista en dichos periodos.
Seguidamente el fisco impugna los créditos fiscales contenidos en las declaraciones juradas con fundamento de la falta de discriminación del impuesto en las facturas computadas, condición esta, entre otras, necesaria y legítima para dicho computo.
Asimismo, expone objeciones a dicho cómputo atento a que corresponde el tratamiento dispuesto en el artículo 16 por el impuesto que se les hubiere facturado por hechos imponibles anteriores a la fecha de cambio de condición frente al IVA. En el mismo acto, se le impone la multa por omisión del impuesto.
La impugnación fiscal fue motivo de agravio por la actora que a los efectos de obtener el justo reconocimiento de su accionar, recurre al Tribunal Fiscal, obteniendo sentencia favorable en dicha instancia. Para así decidir, desde el Estudio Ciancaglini, destacan que el Tribunal sostuvo:
1- La causa se limita a una cuestión de hecho y prueba donde corresponde aportar la prueba fehaciente de las operaciones de compra cuyo crédito fiscal computó en el periodo de ajuste y que fueron canceladas.
Asimismo, sostiene que resulta aplicable la regla “onus probandi incumbit ei qui dicit”, es decir que la carga de la prueba corresponde al dicente, así la pericia contable logro demostrar que lo sostenido por la actora referido a las pruebas aportadas eran contundentes y no generaron dudas en cuanto a su existencia, realidad económica, forma de facturación y cancelación.
2- Remite a lo sostenido como antecedente en el fallo “Díaz , Emilia Leonor S/ apelación IVA” en el que deja expresado que por el mismo carácter de monotributista no es razonable exigir la acreditación de facturación discriminada como requisito del cómputo de crédito fiscal de IVA pues es en mérito a esa condición que los proveedores se encuentran impedido de facturar de ese modo y por lo tanto la situación no puede encuadrarse en el artículo 37 y la presunción del artículo 41, y que corresponde el encuadramiento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del impuesto que en resumido análisis prescribe que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales no deberá discriminar el impuesto. Igual tratamiento corresponde a sujetos con operaciones exentas.
3- Concluye que del juego armónico de las normas indicadas surge la procedencia del cómputo de los créditos fiscales, aun cuando dichos créditos pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compras.
Ante la sentencia desfavorable a su pretensión, la AFIP recurre al tribunal de alzada y con fecha 25 de abril de 2017, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechaza el recurso con costas.