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31/05/2023

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Nos mudamos !! Estamos en la calle La Rioja 1315 de lunes a viernes!
07/04/2022

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15/05/2020

Un trabajador gastronómico fue despedido a poco de comenzar la cuarentena. Los abogados del CeProDH lograron un fallo de reinstalación. Un importante fallo para miles de trabajadores.

31/05/2019

Aplican multa por daño punitivo a una aerolínea por maltrato a sus clientes

31/05/2019

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7° Nominación confirmó una sentencia de primera instancia que había condenado a una aerolínea a pagar una multa de 50.000 pesos, en concepto de daño punitivo, derivado del incumplimiento contractual y del trato indigno que recibieron los esposos demandantes por parte de la empresa.

El matrimonio había contratado los servicios de la aerolínea para realizar su viaje de luna de miel. Debido al paro de los pilotos de la empresa, el vuelo fue cancelado. Ello imposibilitó que la pareja pudiera embarcarse en otro vuelo programado para el mismo día. Ante estos hechos, la sentencia no solo se limitó a aplicar la multa civil, sino que además, condenó a la aerolínea a indemnizar a la pareja por los daños y perjuicios que con su accionar, ocasionó a los esposos.

Con tal fin, la Cámara entendió aplicable al caso el Código Aeronáutico (Resolución 1532/98) en relación al incumplimiento de horarios, itinerarios, cancelación de vuelos y denegación de embarque, particularmente, el artículo 12, ya que la demandada inobservó la conducta establecida en sus incisos “a” y “d”; el Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1.

El grave menosprecio a la dignidad de los consumidores resultó evidente para la Cámara que, luego de valorar la prueba producida en la causa, concluyó: “Ante la situación en que se dejó a los consumidores con este tipo de conductas, es necesario un mecanismo aleccionador y ejemplificador; que la accionada sienta en sus arcas el efecto de esta multa civil, y ello coadyuve a que modifique su comportamiento”.

En relación a la multa aplicada, el tribunal -integrado por los camaristas María Rosa Molina de Caminal, Rubén Atilio Remigio y Jorge Miguel Flores- señaló que su monto debía resultar apto e idóneo para producir “el efecto disuasorio esperado”. Es decir, debe tratarse de un monto significativo que desaliente al causante del perjuicio y a otros posibles infractores, a repetir conductas disvaliosas como la que se pretende evitar.

Tras una serie de denuncias y reclamos efectuados por los damnificados y ante la conducta asumida por la aerolínea, el tribunal consideró que la demandada había incumplido con su clara obligación respecto de los actores, puesto que no brindó una solución “tempestiva y eficiente” ante la cancelación del vuelo, a pesar de que era indiscutible que los esposos debían abordar otro avión ese mismo día. “Los actores necesitaban una respuesta inmediata, que no llegó, y no un ‘voucher’ para utilizar a futuro, ofrecido tiempo después”, señaló la Cámara.

Causa: “Di Tella, Belén María y otro c/ Latam Airlines Group S.A. Y/O Lan Airlines S.A. – Abreviado”.
Fecha: 22 de abril de 2019.

20/05/2019

La SRT abrirá una nueva comisión médica en la provincia de Córdoba
Será en Bell Ville. Así quedó estipulado en el encuentro que mantuvieron el superintendente de Riesgos del Trabajo, Gustavo Morón, y el intendente de esa localidad cordobesa, Carlos Briner. Funcionará como cabecera judicial. Será la séptima comisión médica que la SRT abre en territorio cordobés.

La comisión médica de Bell Ville, beneficiará a los habitantes de Departamento Unión (excepto la Pedanía Loboy); los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán, de la Pedanía Ballesteros; y a los del Departamento Marcos Juárez (excepto la Pedanía Las Tuna). Atenderá en el edificio ubicado en calle Entre Ríos 249.

De este modo, Bell Ville se sumará a las comisiones médicas abiertas, y en pleno funcionamiento, en Córdoba capital, Río Cuarto, Villa María, San Francisco, Villa Dolores y Laboulaye.

04/10/2018

No permite el encuentro entre el niño y su padre, y deberá pagar la multa por el tiempo que duró esa medida.

http://www.saij.gob.ar/juzgado-nacional-primera-instancia-civil-nro-76-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires---regimen-c...
13/09/2018

http://www.saij.gob.ar/juzgado-nacional-primera-instancia-civil-nro-76-nacional-ciudad-autonoma-buenos-aires---regimen-comunicacion-fa18020014-2018-08-24/123456789-410-0208-1ots-eupmocsollaf?utm_source=newsletter-semanal&utm_medium=email&utm_term=semanal&utm_campaign=jurisprudencia-nacional
"Corresponde aplicar astreintes a una madre que obstruyó el vínculo entre su hijo y el progenitor no conviviente, dado que los incumplimientos denunciados no poseen carácter excepcional o aislado, sino que resumen la situación acontecida a largo del proceso, sin lograr detener la conducta obstructiva que sistemáticamente ha evidenciado la progenitora, ya sea por acción u omisión".

21/08/2018

ESTRÉS POSTRAUMÁTICO EN EL ÁMBITO LABORAL

01/08/2018

En Japón existen miles de familias que sufren la muerte de sus seres queridos por trabajar demasiado.

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