Estudio Juridico Martone, Zanzi y Russo

Estudio Juridico Martone, Zanzi y Russo Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Estudio Juridico Martone, Zanzi y Russo, Abogado y bufete de abogados, Pedro de Mendoza 1411, Villa Madero.

Nuestro estudio jurídico, cuenta con un staff de profesionales con una trayectoria de más de treinta años, atendemos todas las jurisdicciones de Provincia y Capital Federal en los temas de:
Civil, Comercial, Laboral, Jubilaciones, Pensiones, Etc

14/07/2021

NUEVA POSIBILIDAD PARA JUBILARSE MUJERES A PARTIR DE
LOS 60 AÑOS.
Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado
Para mujeres que tengan la edad requerida para jubilarse, no cuenten con los años de aportes necesarios y tengan hijas y/o hijos.
CONSULTAR: AL 15-49381532.
[email protected]

23/10/2020

ASESORAMIENTO COMO REDACTAR NUEVO CONTRATO DE ALQUILER, nuevas pautas a tener en cuenta. Pedir turno al 1549381532, o via mails [email protected]

23/10/2020

ACCIDENTES DE TRABAJO.
RECLAMOS POR ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
PEDIR TURNO AL 15-4938 15 32, O VIA MAILS [email protected]

23/10/2020

Programa de Preservación del Trabajo
Ministerio de Trabajo
El PROGRAMA tiene por objeto contribuir al sostenimiento de las fuentes y puestos de trabajo en sectores de la
actividad económica particularmente afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y aportar a la
concreción de planes de reactivación y/o reconversión de las Micro y Pequeñas unidades productivas en el marco
de la emergencia sanitaria, social y económica con el propósito de sostener y fortalecer las fuentes y puestos de
trabajo existentes en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires.
Destinatarios
• Actividades afectadas por la pandemia en el AMBA (imposibilidad de funcionar y caída de ingresos).
• Micro y pequeñas unidades productivas que no hubieran obtenido otros beneficios dinerarios de similares
características y por el mismo objeto, otorgado por cualquier otra jurisdicción nacional y/o provincial.
Beneficio
• La asistencia económica del PROGRAMA PRESERVAR TRABAJO consiste en una prestación dineraria no
reembolsable asignada a los trabajadores en forma individual, la que no podrá superar el 50% del valor
del SMVM al momento del otorgamiento.
• La misma se establece en PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500) por un período inicial de TRES (3)
meses, prorrogables hasta un máximo de DOCE (12) meses o mientras dure la emergencia sanitaria, social
y económica si su plazo fuera menor.
Requisitos
• Cumplimiento de las condiciones de acceso al beneficio.
• Inscripción al registro Buenos Aires ActiBA.
• Inscripción a AFIP y ARBA
• Formulario 931 del último mes o Libro de Socios
El Ministerio de Trabajo podrá establecer otros requisitos adicionales para el acceso a los beneficios.
Informes y/o consultas
Mail: [email protected]
Canal de atención web: https://www.gba.gob.ar/trabajo

28/09/2020

MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1541/2020
RESOL-2020-1541-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-60158588-APN-DD , el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 568 de fecha 14 de marzo de 2020 y N° 627 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, se facultó a la autoridad sanitaria a adoptar las medidas que resulten oportunas, las que sumadas a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, propendan a disponer lo necesario en relación a las medidas de aislamiento, manejo de casos y prevención de la propagación de la infección, con el objeto de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto sanitario.

Que por Resolución N° 627/2020 se establecieron las indicaciones para el aislamiento, las indicaciones para el distanciamiento social y se determinó un listado de personas que por presentar determinada condición de salud formaban parte de grupos de riesgo.

Que por la experiencia observada en otros países y la prevalencia de casos, la evidencia reconoció a la obesidad como un factor asociado a mayor riesgo de contraer la enfermedad y de sufrir evolución desfavorable de la misma.

Que existen múltiples mecanismos fisiopatológicos que explican esta predisposición, incluyendo presencia de un estado inflamatorio crónico, desregulación de la respuesta inmune, exceso de estrés oxidativo y producción aumentada crónica de leptina; y asimismo, el tejido adiposo podría sobreexpresar el receptor de la enzima convertidora de la angiotensina 2, implicado en la invasión intracelular del virus.

Que por Resolución Ministerial N° 568/20 se encargó a la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD y a sus áreas dependientes a establecer los lineamientos técnicos de los actos administrativos que debe emitir el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en su calidad de autoridad de aplicación del Decreto N° 260/20.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde sustituir el artículo 3° de la Resolución N° 627/2020, procediendo a incorporar las personas con obesidad dentro de los grupos de riesgo definidos en la referida Resolución, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS SANITARIAS y la SECRETARÍA DE ACCESO A LA SALUD prestaron su conformidad al dictado de la presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley N° 27.541 y por el Decreto N° 260/20.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución del Ministerio de Salud N° 627 de fecha 19 de marzo del 2020, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- GRUPOS DE RIESGO. Son considerados como grupos de riesgo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 260/2020, los siguientes:

I. Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.

II. Personas con enfermedades cardíacas: insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas.

III. Personas diabéticas.

IV. Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

V. Personas con Inmunodeficiencias:

• Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave.

• VIH dependiendo del sta…

25/09/2020

SE PRORROGA NUEVAMENTE LA PROHIBICION DE LOS DESPIDOS
ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA ENACUERDO GENERAL DEMINISTROSDECRETA:ARTÍCULO 1°.- El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia pública en materia económica,financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N°27.541,la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N°260/20 y su modificatorio y las medidas de“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuestas porlos Decretos Nros. 297/20 y 520/20, sus complementarios y modificatorios.ARTÍCULO 2°.- Prorrógase la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta odisminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del vencimiento delplazo establecido por el Decreto N°624/20.ARTÍCULO 3°.- Prorrógase la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta odisminución de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días, contados a partir del vencimiento del plazo establecidopor el Decreto N°624/20.Quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Leyde Contrato de Trabajo.ARTÍCULO 4°.- Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° yen el primer párrafo del artículo 3º del presente decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes lasrelaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.ARTÍCULO 5°.- El presente decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a suentrada en vigencia.ARTÍCULO 6°.- Las prohibiciones previstas en este decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector PúblicoNacional definido en el artículo 8° de la Ley N°24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídicoal que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.ARTÍCULO 7º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

14/08/2020

SE PUBLICO EN BOLETIN OFICIAL EL REGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO . LEY 27555

22/07/2020

Estimados clientes;


Estamos trabajando con la Anses, en forma virtual, ingresando tramites, haciendo consultas y reclamos necesarios, para que nuestros clientes obtengan rápidamente sus beneficios previsionales.

Asimismo en esta ocasión (y en el marco de la crisis económica que muchos rubros están experimentando a raíz del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio,) queremos recordarles que dentro de las áreas en que se especializa el estudio se encuentra la preparación de concursos preventivos, presentación de acreedores en concursos y/o quiebras, ejecución de deudas, recupero de créditos extrajudiciales y todo lo relacionado con el quiebre o suspensión de la cadena de pagos.

Respecto a los temas Laborales ( despidos, accidentes, etc) se encuentran brindado el asesoramiento respectivo, via mails o celular.

Tanto en Provincia de Buenos Aires como Capital federal, trabajamos con Mediadores para intentar lograr arribar a un acuerdo, antes de recurrir a la instancia judicial.

Como siempre, nos encontramos a su disposición por cualquier consulta, o duda que pudiera surgir en este tiempo complicado a nivel personal y económico para todos.

Cualquier consulta comunicarse al 1549381532// mails [email protected]

Los saludos.

13/07/2020

En el día de la fecha, la AFIP publicó la Resolución General 4757 que tiene la finalidad de regular y adoptar ciertos aspectos referidos al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Los beneficiarios de la reducción del 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”. En este sentido, se establece la determinación nominativa e ingreso de las referidas contribuciones patronales.

Por otro lado, los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:

• CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14/09/2020
• CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15/09/2020
• CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16/09/2020
Asimismo, amplía el régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al SIPA de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. La cancelación mediante el plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las posibles sanciones.

La adhesión al régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

(i) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

(ii) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

(iii) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

(iv) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

Asimismo, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre o 31 de octubre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo o junio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.

17/06/2020

DATOS PRINCIPALES SOBRE DESPIDOS Y DOBLE INDEMNIZACION. Y PLAZO DE SUSPENSION.

• Se aplica desde el 13 de diciembre 2019, inclusive, por un plazo de 180 días (DNU 34/2019), prorrogado por otros 180 días (DNU 528/2020). Se extiende hasta el 7 de diciembre 2020.
• Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019.
• Están excluidos los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019 y el empleo público.
• Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto.
• Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos con motivo del despido sin causa.
• No se duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, ni la sanción del art. 80, último párrafo, LCT , ni la indemnización agravada la indemnización por vacaciones no gozadas del art. 156, LCT.

DNU 529/2020 (BO 10/6/2020). MODIFICACION TEMPORAL DE LOS LÍMITES DE SUSPENSIONES. ART. 223 BIS LCT
El DNU 529/2020 (BO 10/6/2020) efectúa «una modificación puntual y extraordinaria» en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo que prescriben los límites de 30 días y 75 días para las suspensiones por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o por fuerza mayor, y de 90 días en conjunto.
Dispone que los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222 de la LCT no rige para las suspensiones por falta de trabajo y fuerza mayor dispuestas en los términos del artículo 223 bis de la LCT, como consecuencia de la emergencia sanitaria, las que pueden extenderse hasta el cese del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Dirección

Pedro De Mendoza 1411
Villa Madero
1768

Horario de Apertura

Lunes 16:00 - 19:00
Martes 16:00 - 19:00
Miércoles 16:00 - 19:00
Jueves 16:00 - 19:00

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