Abogados laborales - Accidentes de trabajo - Reclamart

Abogados laborales - Accidentes de trabajo - Reclamart Equipo de abogados (UBA) a su servicio para el cobro de su indemnización por accidente o enfermedad laboral.

ABOGADOS (U.B.A) CON MÁS DE DOCE AÑOS DE EXPERIENCIA EN EL COBRO DE INDEMNIZACIONES DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

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22/06/2022

Se busca promotora jurídica part time entre 25 y 35 años. San Martin
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¿Tuviste una lesión por un accidente en tu trabajo o en la calle? Podés cobrar una indemnización.¡Contactanos si querés ...
12/04/2017

¿Tuviste una lesión por un accidente en tu trabajo o en la calle?
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Una enfermedad profesional es la que se genera producto del trabajo que realiza una persona. Por lo general, es de sínto...
09/04/2017

Una enfermedad profesional es la que se genera producto del trabajo que realiza una persona. Por lo general, es de síntomas silenciosos y cuando se manifiestan suelen ser graves o irreversibles.
Si sufrís o sufriste alguna enfermedad, contactate con nosotros que te orientamos para que conozcas tus derechos

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28/12/2016

CONSULTE DE MANERA GRATUITA AL 1560344743, O AL 1556309796.

CONOCE QUE LEGALMENTE CUENTA CON 2 AÑOS PARA RECLAMAR SU INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL???

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http://www.ambito.com/866728-media-sancion-para-proyecto-que-modifica-la-ley-de-artDesde reclamART, manifestamos nuestro...
27/12/2016

http://www.ambito.com/866728-media-sancion-para-proyecto-que-modifica-la-ley-de-art
Desde reclamART, manifestamos nuestro repudio hacia el proyecto totalmente inconstitucional y perjudicial para el trabajador enviado por el gobierno nacional al Senado con el fin de modificar la Ley de Riesgos de Trabajo.

La Cámara alta aprobó el proyecto del Ejecutivo por 48 votos a favor, 2 en contra y una abstención. La iniciativa que fue girada a Diputados modifica la ley de ART e incorpora cambios con las comisiones médicas.

30/04/2015

Sabe que si esta en disconformidad con las prestaciones medicas otorgadas por su ART, tiene la opcion de dirigirse a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ( sita en Moreno 401 Caba) a fin de que audite el mismo y supervise accionar de la ART? Si necesita ayuda..consultenos! 15-5630-9796.

Todas las personas que hacen tareas domésticas remuneradas en casas particulares deben contar con un seguro de riesgos d...
16/04/2015

Todas las personas que hacen tareas domésticas remuneradas en casas particulares deben contar con un seguro de riesgos del trabajo. La responsabilidad de contratar y pagar por la cobertura es de quienes dan empleo, según lo que marca la ley 26.844, aprobada en 2013, pero reglamentada poco tiempo atrás, en lo que a este aspecto se refiere.

-¿Cómo se contrata el seguro?
-Los empleadores deben ir a una sucursal de cualquier aseguradora de riesgos del trabajo (ART) o contactar a un productor de seguros para firmar un contrato. Deben presentar su DNI y su constancia de inscripción en la AFIP como empleadores de trabajadores de casas particulares (allí están los datos del personal). Todas las ART darán la misma cobertura y cobrarán la misma tarifa. En la página web de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (www.srt.gob.ar) se puede consultar dónde hay oficinas para hacer el trámite.

-¿Quiénes están obligados y cuánto cuesta la cobertura?
-La exigencia es para todos los empleadores, sin importar la cantidad de horas en que una persona desempeñe tareas en su hogar. El costo depende de la jornada semanal. Así, si el trabajo es de hasta 12 horas por semana, se deben pagar $ 130 por mes; de 12 a 16 horas, $ 165. Y si se hacen tareas durante 16 o más horas por semana, la tarifa es de $ 230. A esos montos se agregan el aporte para la obra social y la contribución para la jubilación, de tal manera que el pago total queda desde este mes en $ 161 (hasta 12 horas), $ 244 (entre 12 y 16 horas) y $ 498 (16 horas o más).

-Si una trabajadora hace tareas en varios lugares, ¿debe contratar un seguro cada empleador?
-Sí, cada empleador debe pagar su seguro, con el costo mínimo de $ 130 por la jornada de hasta 12 horas.

-¿Qué formulario debe usarse?
-La AFIP reemplazó el formulario que se utilizaba hasta ahora por el 102/RT, que se encuentra en www.afip.gob.ar/formularios/. Allí, ya se incluyó el monto total a pagar por este sistema. Una diferencia con el anterior es que en el volante de pago debe consignarse el número de CUIT o CUIL del empleador, para que la AFIP, al recibir el dinero, sepa a qué ART derivarlo. Que la información sobre los contratos firmados le llegue previamente al organismo que recauda es responsabilidad de las aseguradoras y de la superintendencia. En caso de que haya una baja de la relación laboral, se usará el formulario 1350, que contempla el pago de obra social y jubilación, pero no de la ART. Y si se trata de una nueva relación, en el mes de alta deberá optarse por el formulario 575/RT.

-¿Qué pasa si se paga el seguro, pero no se eligió una ART?

-La superintendencia informó que designará una de oficio. Según fuentes del organismo, esa asignación se hará en cuestión de días y dentro del mismo mes en que se hizo el pago.

-¿Qué cubre el seguro?

-El sistema otorga una reparación en caso de que ocurra un accidente en el lugar de trabajo o en el camino desde o hacia el domicilio de la empleada. La cobertura corre para el caso de una enfermedad contraída por causa laboral. La ART se hace cargo de la atención médica y de los gastos en medicamentos, rehabilitación y traslados a centros de atención. En caso de determinarse licencias, el seguro cubre el pago del salario a partir del día 10 (se cuentan días corridos). Lo usual en estos casos, según consignan fuentes del sector asegurador, es que se utilice un sistema de reintegros: el empleador paga y luego le reclama a la ART. En caso de declararse la incapacidad laboral o de fallecimiento de la trabajadora, la aseguradora asume el pago de las indemnizaciones que por ley correspondan.

-¿Y si no se contrata ni se paga el seguro de riesgos?
Como el pago es conjunto, el cumplimiento de esta norma está atado a la registración de la trabajadora y al abono de los aportes para la obra social y la jubilación. El registro de empleo en casas particulares se realiza mediante una de tres vías: la página web de la AFIP (ingresando con clave fiscal al servicio interactivo llamado "Sistema registral" que aparece en pantalla); home banking (hay que buscar la opción de Servicios AFIP), o el 0800 222 2526, opción 2

CONOCE QUE LEGALMENTE  CUENTA CON 2 AÑOS PARA RECLAMAR SU INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONA...
29/03/2015

CONOCE QUE LEGALMENTE CUENTA CON 2 AÑOS PARA RECLAMAR SU INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL???

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