14/07/2026
¿Si estás “en pareja” pero no te casaste, heredás? ❌🏠 La respuesta rápida es NO.
Existe un mito enorme de que, por convivir muchos años o tener la unión convivencial registrada, automáticamente tenés los mismos derechos que en un matrimonio. Pero en Argentina, la ley no funciona así.
Si no hay un testamento de por medio, los convivientes no tienen derecho a heredar los bienes del otro.
Sin embargo, registrar la unión o cumplir ciertos plazos sí te da algunos derechos clave ante el fallecimiento de tu pareja:
Pensiones: Si convivieron un mínimo de 5 años (o 2 años si tienen hijos en común), el sobreviviente tiene derecho a tramitar la pensión por fallecimiento. 👩⚖️
Derecho a la vivienda: Si vivían juntos y la propiedad era del fallecido, el sobreviviente (si no tiene otra vivienda) puede pedir el derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de 2 años.
🔐 ¿Cómo se pueden proteger mutuamente?
Para evitar dolores de cabeza y desamparos el día de mañana, existen dos herramientas fundamentales:
1️⃣ El Testamento: Es la única herramienta legal para dejarle bienes a tu pareja (siempre respetando la “legítima” si existen herederos forzosos, como hijos o padres).
2️⃣ El Pacto de Convivencia: Sirve para dejar en claro cómo se van a manejar económicamente durante la convivencia y cómo se repartirán las cosas si deciden separarse en vida.
Planificar a tiempo no es pensar en el final; es cuidar a quien tenés al lado. ❤️
Si tenés dudas sobre tu situación o querés asesorarte para redactar un testamento o un pacto de convivencia, estamos para ayudarte.
📲 Comunicate con nosotros:
Ab. Yamile Li Causi: 📞 3515575286
Estudio Jurídico Ramos - Li Causi & Asociados
📍 Av. Ojo de Agua N° 71, Local 11, Villa General Belgrano.
📩 O escribinos directamente por mensaje privado (DM).