Borget David Jorge - Abogado

Borget David Jorge - Abogado Manuel Belgrano N° 1156 Federal - Entre Ríos. Cel: 345 4929422 - 3454 463686

Dr. BORGET David, Abogado, Egresado de la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP)
Matrícula C.A.E.R. 9791 T°1 F°266
# ESTUDIO JURIDICO FORNERO
Dirección: Avda.

23/09/2023
⚖️ESTUDIO JURIDICO FORNERO⚖️     Somos un estudio jurídico formado por profesionales, comprometidos con nuestra labor y ...
12/10/2021

⚖️ESTUDIO JURIDICO FORNERO⚖️


Somos un estudio jurídico formado por profesionales, comprometidos con nuestra labor y con un amplio sentido de vocación.

🔰 Dr. FORNERO Marcelo Alfredo, Abogado, Mediador. Egresado de la Universidad Católica de Salta (UCASAL), Matricula Profesional C.A.E.R. N°8107 T°1 F°220.

🔰 Dr. BORGET David Jorge Osmar, Abogado. Egresado de la Universidad de la Cuenca del Plata (UCP), Matricula Profesional C.A.E.R. N°9791 T°1 F°266.

✅ MISIÓN
Estudio Jurídico FORNERO ofrece a sus clientes servicios legales de excelencia y un asesoramiento integro en todas las ramas del derecho, orientado a la más eficaz y rápida solución de los conflictos jurídicos que se puedan suscitar contando para ello con los Dres. Fornero y Borget, que trabajando en equipo y con una estrecha coordinación con el cliente, extreman esfuerzos para la obtención de los resultados requeridos. Nuestro objetivo prioritario es la satisfacción del cliente.

✅ VISIÓN
Para el logro de los objetivos propuestos, Estudio Jurídico FORNERO plantea la aplicación de modernos paradigmas de gestión y solución de situaciones y conflictos jurídicos de todo tipo. De esta forma se busca percibir las necesidades de cada cliente, con trabajo y esfuerzo siendo preciso utilizar conocimientos interdisciplinarios que permitan diagnosticar y comprender los desafíos que plantea la sociedad actual. Estudio Jurídico FORNERO cuenta con todas estas herramientas y las aplica en función y en beneficio de las necesidades de sus clientes.

✅ VALORES
Es necesario, a los fines de lograr la misión que pretende alcanzar Estudio Jurídico FORNERO, una actuación profesional rigurosa y regida por estándares vinculados a la ética, la buena fe, honestidad, humanidad, excelencia, compromiso, probidad intelectual y respeto a los valores y principios democráticos del Estado de Derecho. En esa línea es que se inscribe el accionar de los integrantes del estudio, quienes además se desempeñan en todas sus labores bajo una estricta lealtad hacia cada uno de los clientes, advirtiendo estos la transparencia con la que se desarrolla la labor profesional de los Dres. Fornero y Borget.

⚖️ESTUDIO JURIDICO FORNERO⚖️
"Soluciones Legales en la Defensa de sus Intereses"

CONTACTOS:

📲 3454-463686 / 345-4929422

📧 [email protected]

📌 Avda. Manuel Belgrano N° 1156 - Federal, Entre Ríos.

LOS ALIMENTOS DE MI HIJO.Si tenés hijos y te separaste o divorciaste, sabés en qué consiste la obligación alimentaria ha...
04/06/2021

LOS ALIMENTOS DE MI HIJO.
Si tenés hijos y te separaste o divorciaste, sabés en qué consiste la obligación alimentaria hacia ellos.
LO QUE TENÉS QUE SABER
¿Qué es la cuota alimentaria?
La cuota alimentaria es un derecho del menor y una obligación de los padres, es un importe que debe abonar periódicamente el progenitor, pero en caso de incumplimiento, puede trasladarse a los abuelos. Cabe destacar que la obligación puede ser satisfecha con el pago de una suma de dinero, o en especies, por ejemplo: pagando el colegio de los chicos medicinas etc. El monto de la cuota alimentaria puede ser establecida de común acuerdo entre los progenitores, o en su defecto ante la falta de aquel, por el Juez.
La cuota alimentaria, aunque su nombre indique "alimentaria" no se limita a contemplar solamente los gastos en alimentos, sino que el concepto de "cuota alimentaria" va más allá en términos del Art. 659 del Codigo Civ. y Com. De la Nacion, también incluye: vestimenta, educación, vivienda, recreación y esparcimiento del menor, gastos médicos, es decir: todo lo necesario para que el menor posea una vida digna y plena.
Los padres tienen la obligación de darle alimentos a sus hijos hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
Las leyes argentinas priorizan el interés superior del niño, esto implica severas sanciones frente al incumplimiento de cuota alimentaria que van desde la inclusión en un registro, hasta imposibilitar desempeño de funciones o empleo público, así como ser pasibles de embargo de salarios, ejecución de bienes o bien, que los abuelos respondan por el no pago de cuota alimentaria.
"Si el padre no cumple con la cuota alimentaria, pagan los abuelos"
Así lo dispuso la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, en caso de que el progenitor incumpla con su deber de abonar mensualmente la cuota alimentaria a favor del menor, dicha suma puede reclamarse directamente a sus abuelos.
Realiza tu consulta:
Cel: 345 4929422 - 3454 463686
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Dirección: Avda. Belgrano N°1156 - Federal, Entre Ríos.

26/05/2021
"Las denuncias por violencia de género serán consideradas como una excepción al aislamiento"A través de la resolución 15...
09/04/2020

"Las denuncias por violencia de género serán consideradas como una excepción al aislamiento"

A través de la resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual estableció en su artículo 1 (publicada el 5 de abril): “De acuerdo al artículo 6, inciso 6 del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando”.

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A través de la resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual estableció como excepción por fuerza mayor del aislamiento social, preventivo y obligatorio dictado en el marco de la pandemia del COVID-19 a las denuncias penales que deban realizar las mu...

"Prohíben por DNU los despidos y suspensiones por fuerza mayor durante 60 días"El Poder Ejecutivo Nacional, a través del...
04/04/2020

"Prohíben por DNU los despidos y suspensiones por fuerza mayor durante 60 días"

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020, estableció medidas tendientes a limitar los despidos y las suspensiones en el marco de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus.

El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 329/2020, estableció medidas tendientes a limitar los despidos y las suspensiones en el marco de la emergencia generada por la pandemia del coronavirus.

19/02/2020

Una magistrada de Tucumán dictó un fallo con un lenguaje comprensible para una niña de nueve años, en un caso en el que se debatía la custodia entre el hombre que reconoció a la niña como su hija y el padre biológico.

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03/01/2020

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Villa Federal
3180

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