Estudio Jurídico MLB&AS Abogados

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Sin claridad no hay daños: Rechazo del daño moral alegando un despido discriminatorio si la actora expresó que habría si...
20/01/2026

Sin claridad no hay daños: Rechazo del daño moral alegando un despido discriminatorio si la actora expresó que habría sido víctima de acoso sexual pero no explicó con claridad los hechos ni la persona a la que se refiere

A. M. C. c/ Embajada de la India s/ despido - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI -

🏛️ Estudio MLB & Asociados Abog. Marcelo L. Blengino (MP 1-32819)Con más de 20 años de trayectoria en el foro de Córdoba...
20/01/2026

🏛️ Estudio MLB & Asociados Abog. Marcelo L. Blengino (MP 1-32819)

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05/01/2026

Riesgos del trabajo: proceso desarrollado a través del tiempo y
concurrencia de aseguradoras
La cámara admitió la demanda iniciada a fin de de obtener las prestaciones dinerarias de la
ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y condenó a las demandadas en forma solidaria al tener en cuenta
que las patologías del actor eran enfermedades de larga evolución.
Una de las demandadas cuestionó su condena en tanto alegó que a la fecha de la primera
manifestación invalidante que sufrió el actor ya no resultaba ser aseguradora de su empleador.
La Corte hizo lugar al recurso y dejó sin efecto la sentencia con base en la doctrina de la
arbitrariedad.
Sostuvo que, de conformidad con el primer párrafo de artículo 47 de la ley mencionada es
claro que la obligada al pago es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que cotizaba a la fecha de la
primera manifestación invalidante y, contrariamente a lo resuelto, a ella correspondía
eventualmente la acción de repetición respecto de las otras aseguradoras intervinientes.
LUCA, HORACIO PEDRO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

25/12/2025
04/11/2025

El reconocido psicólogo y escritor canadiense se presentó en un pódcast exitoso y respondió esta incógnita.

17/09/2025



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Cuantificación del daño - Acción de daños y perjuicios - Solicitud de actualización - Declaración de inconstitucionalida...
04/09/2025

Cuantificación del daño - Acción de daños y perjuicios - Solicitud de actualización - Declaración de inconstitucionalidad del art. 7, Ley 23928 - Índice de Precios al Consumidor publicado por el INDEC


Se hace lugar, parcialmente, al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 7, Ley 23928, y se admite el reclamo de actualización teniendo en cuenta el valor histórico de cada una de las parcelas indemnizatorias -con excepción de la partida por daño psicológico que ya fuera mensurada a valores de actualidad, de conformidad al valor de la atención especializada-, aplicando el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, con más intereses a tasa pura y demás accesorios como ha sentenciado el juez de la instancia.

Correa, María Laura y otros vs. Corredor de Integración Pampeana S.A. s. Daños y perjuicios /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Trenque Lauquen, Buenos Aires, 02/09/2025; RC J 8686/25

Transporte de pasajeros - Derecho Aeronáutico - Obligaciones del transportista. Incumplimiento - Responsabilidad civil -...
14/08/2025

Transporte de pasajeros - Derecho Aeronáutico - Obligaciones del transportista. Incumplimiento - Responsabilidad civil - Daño moral

En el sub examine, se vislumbra claramente la angustia e incertidumbre que generó la situación de autos en la persona del actor. En efecto, en ningún momento recibió explicación alguna de parte de la aerolínea respecto de la situación, sino que se tuvo que conformar con lo que la aerolínea demandada ofrecía, razón por la cual el actor y su esposa tuvieron que viajar separados por más de 12 horas, en un viaje que era de índole vacacional. Asimismo, en la situación previa al embarque el actor fue expuesto a incomodidades que exceden de las propias de un mero incumplimiento contractual ante la imposibilidad de utilizar el servicio debidamente contratado. En el contexto descripto, fácil es concluir que la desatención del pasajero cuando el servicio de transporte aéreo no es prestado en forma regular produce afecciones en su esfera íntima que atañen directamente a la dignidad, que la ley manda preservar. Con fundamento en ese presupuesto, el perjuicio no requiere de prueba directa, por lo que se configura in re ipsa. Sobre todo teniendo en cuenta que fue la propia demandada quien le ofreció al pasajero mejorar las condiciones de la contratación, a lo cual aquél no sólo accedió, sino que además abonó la diferencia monetaria que le fue exigida. En virtud de lo expuesto, resulta adecuado fijar la suma de $ 200.000 para enjugar el daño moral del actor. (En el caso, el reclamante adquirió para viajar junto a su esposa dos pasajes en clase turista de Buenos Aires a Barcelona, y al hacer de manera electrónica el check in la aerolínea le ofreció volar en clase business por una suma adicional de $ 151.469,36 por ambos pasajes, que fue abonada por el actor. Luego, al embarcar, la accionada le informó que los pasajes adquiridos eran de clase económica. A raíz de ello, y después de haber realizado el reclamo en las oficinas de la demandada, aquella les ofreció que uno de ellos viajara en business y el otro, en clase turista.)
Frutos, José María vs. Iberia Líneas Aéreas S.A. s. Responsabilidad por daños /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I, 17/07/2025; RC J 7912/25

Responsabilidad civil en las relaciones de vecindad - Función preventiva - Medida cautelar El demandado no está impedido...
10/08/2025

Responsabilidad civil en las relaciones de vecindad - Función preventiva - Medida cautelar


El demandado no está impedido de usar luces o escuchar música pues está dentro de su propiedad. Pero lo que debe hacer es evitar causar molestias a los vecinos ni perturbar sus vidas. Es decir que, debe tener ciertos reparos los cuales -como quedó demostrado (al menos con el grado de convicción que se exige para este tipo de pronunciamientos)- no los ha tenido. Es evidente que las conductas llevadas a cabo por el demandado no se encuadran dentro de los parámetros señalados, independientemente que esté dentro de su propiedad. Claramente ello queda enmarcado dentro de los deberes que las personas tienen de evitar daños y por ende, adoptar de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitarlos o no agravarlos (arts. 1710, 1711 y ss., Código Civil y Comercial) y que deben despacharse siguiendo los criterios de máxima eficacia y mínima restricción posible (art. 1713, Código Civil y Comercial). Por más que esté en su propiedad hay ciertos valores y modos de actuar que afectan a la vecindad, siendo claramente reprochables ante la sociedad. Incluso teniendo en cuenta que, la existencia de un conflicto vecinal como el exteriorizado, puede llegar a escalar, generando consecuencias muy disvaliosas, motivo por el cual es pertinente adoptar las medidas necesarias para evitar tal circunstancia (art. 1710, Código Civil y Comercial). En consecuencia, se hace lugar a los agravios de la actora y se ordena el retiro de la estructura artesanal que se encuentra ubicada a escasos centímetros del muro medianero y dirigido al muro de ladrillos de vidrio destinada a emitir luces y grabar y reproducir imágenes sobre ellas; el cese y la abstención futura de hostigamiento consistente en inmisiones de luces, vibraciones y sonido; exhibición de material pornográfico; filmaciones hacia la propiedad y su posterior reproducción como forma de amedrentar; cualquier otra actitud análoga, hacia la persona del actor y su grupo familiar, haciéndose saber que -en caso de incumplimiento- el demandado será plausible de sanciones conminatorias, las que serán impuestas y calculadas por el juez de la instancia anterior.

V. L. S. vs. B. B. H. y otro/a s. Medidas cautelares (Traba/levantamiento) /// Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, Morón, Buenos Aires, 11/07/2025; RC J 7749/25

Inclusión en una lista de deudores morosos o información crediticia errónea - Responsabilidad civil de las Entidades Ban...
19/03/2025

Inclusión en una lista de deudores morosos o información crediticia errónea - Responsabilidad civil de las Entidades Bancarias y Financieras - Daño moral


La sola realización del hecho dañoso en situaciones como la de autos lleva a presumir la existencia de la lesión moral en los damnificados, quedando a cargo de la entidad bancaria demandada la carga de destruir esa presunción mediante prueba en contrario. En efecto, el daño moral viene dado por la propia incorporación del sujeto a la Central de Deudores del Sistema Financiero que lleva el BCRA y, eventualmente, a la de entidades privadas informadoras de riesgos crediticios, lo que de por sí provoca descrédito, porque la incorporación enseguida circula en plaza con la consabida sospecha de insolvencia o irresponsabilidad patrimonial del sujeto involucrado. Así pues, debe entenderse que el daño moral de que se trata no requiere de prueba específica pues surge notorio de los propios hechos (art. 1744, Código Civil y Comercial). Y en cuanto a lo atinente a su cuantía (conf. art. 1741, Código Civil y Comercial), debe ponderarse el carácter resarcitorio y no punitorio de este rubro y, bajo tal perspectiva, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, lo cual no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a este. A la luz de lo expuesto, cabe elevar la indemnización a la suma de 250.000 pesos.

Méndez Suárez, María Lara vs. Banco Santander Río S.A. s. Ordinario /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D, 27/12/2024; RC J 1888/25

Artículo del día de hoy 🗞️📰➡️Filiación, pluriparentalidad: Validez constitucional de los arts. 558 y 562 del CCyC (o cua...
27/11/2024

Artículo del día de hoy 🗞️📰

➡️Filiación, pluriparentalidad: Validez constitucional de los arts. 558 y 562 del CCyC (o cuando la CSJN nos da la razón)

A partir de lo resuelto por la CSJN en la causa ‘S., I. N. vs. A., C. L. s. Impugnación de filiación’, los autores analizan los fundamentos de la resolución y sostienen que la sentencia, no sólo resuelve adecuadamente la cuestión concreta planteada -la filiación de un niño nacido de una práctica de maternidad subrogada-, sino que fundamentalmente subraya la eficacia de la ley que no puede ser dejada de lado por las preferencias del juzgador por soluciones distintas.

DOCTRINA DEL DÍA 📝✍️➡️El derecho real de superficie y la problemática habitacional✅A propósito de la Ley 6639 CABALa Ley...
21/11/2024

DOCTRINA DEL DÍA 📝✍️

➡️El derecho real de superficie y la problemática habitacional

✅A propósito de la Ley 6639 CABALa Ley 6639 de la Ciudad de Buenos Aires, sancionada en mayo de 2023, establece un Régimen de Covivienda que permite a grupos familiares construir en terrenos públicos bajo el derecho real de superficie. El objetivo de esta ley es facilitar el acceso a la vivienda, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad o afectadas por el déficit habitacional.
✅El derecho real de superficie establece que el adjudicatario es dueño de la vivienda, pero no del terreno, que pertenece al municipio. En este caso, la Ciudad de Buenos Aires pone el terreno y el beneficiario construye la vivienda, pero luego de un plazo de 70 años, el terreno y la construcción pasan a ser de la Ciudad.
✅El derecho a una vivienda adecuada está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966

Dirección

ALBERDI 50 LOCAL 4 GALERIA TORRE MELOS
Villa Carlos Paz
5152

Horario de Apertura

Martes 09:00 - 13:00
17:20 - 17:00
Miércoles 09:00 - 13:00
17:00 - 20:00
Jueves 09:00 - 13:00
17:00 - 20:00
Viernes 09:00 - 13:00
17:00 - 20:00

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