14/08/2025
Transporte de pasajeros - Derecho Aeronáutico - Obligaciones del transportista. Incumplimiento - Responsabilidad civil - Daño moral
En el sub examine, se vislumbra claramente la angustia e incertidumbre que generó la situación de autos en la persona del actor. En efecto, en ningún momento recibió explicación alguna de parte de la aerolínea respecto de la situación, sino que se tuvo que conformar con lo que la aerolínea demandada ofrecía, razón por la cual el actor y su esposa tuvieron que viajar separados por más de 12 horas, en un viaje que era de índole vacacional. Asimismo, en la situación previa al embarque el actor fue expuesto a incomodidades que exceden de las propias de un mero incumplimiento contractual ante la imposibilidad de utilizar el servicio debidamente contratado. En el contexto descripto, fácil es concluir que la desatención del pasajero cuando el servicio de transporte aéreo no es prestado en forma regular produce afecciones en su esfera íntima que atañen directamente a la dignidad, que la ley manda preservar. Con fundamento en ese presupuesto, el perjuicio no requiere de prueba directa, por lo que se configura in re ipsa. Sobre todo teniendo en cuenta que fue la propia demandada quien le ofreció al pasajero mejorar las condiciones de la contratación, a lo cual aquél no sólo accedió, sino que además abonó la diferencia monetaria que le fue exigida. En virtud de lo expuesto, resulta adecuado fijar la suma de $ 200.000 para enjugar el daño moral del actor. (En el caso, el reclamante adquirió para viajar junto a su esposa dos pasajes en clase turista de Buenos Aires a Barcelona, y al hacer de manera electrónica el check in la aerolínea le ofreció volar en clase business por una suma adicional de $ 151.469,36 por ambos pasajes, que fue abonada por el actor. Luego, al embarcar, la accionada le informó que los pasajes adquiridos eran de clase económica. A raíz de ello, y después de haber realizado el reclamo en las oficinas de la demandada, aquella les ofreció que uno de ellos viajara en business y el otro, en clase turista.)
Frutos, José María vs. Iberia Líneas Aéreas S.A. s. Responsabilidad por daños /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala I, 17/07/2025; RC J 7912/25