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21/11/2025

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09/08/2024

Jubilaciones, pensiones directas, no contributivas. Sicam y todo lo relacionado para obtener tu beneficio previsional conectate al 1133582012 o por mail a [email protected]
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Ante cualquier inconveniente no dudes en comunicarte

24/03/2024

"ATENCION JUBILADOS"
Debido a que la jubilacion se incrementa por el IPC a partir de Abril un 13,2% que corresponde al índice de movilidad a Febrero y que por única vez cobraran un incremento del 12,5 para compensar Enero, los jubilados deben iniciar juicio porque la Corte Suprema de la Nación dijo por Ley que deben tener aumentos de acuerdo al índice de inflación y sustituyeron una Ley reemplazada por un DNU.
Atención. NO SE PUEDE SUSTITUIR UNA LEY MEDIANTE DNU.

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09/03/2024

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13/08/2016

Para que no juegues más con nuestro futuro y el de todos los abogados, hay que pelear porque la CAO no sea obligatoria y que cada uno tenga la posibilidad de elegir el sistema jubilatorio que desea.
Con esto lograremos que no mal gasten nuestro futuro cono lo vienen haciendo, tomándonos por idiotas, presentando una nota sobre algo que ellos mismos votaron a favor.
Por un colegio presente y una Caja presente.
Todos los que estén de acuerdo en que presentemos un proyecto de ley, en el que todos los abogados podamos elegir nuestro futuro y no quede en manos de unos pocos poco pasa siempre. APOYA ESTA INICIATIVA.
TODOS LOS INTERESADOS MANDEN POR PRIVADO SU NUMERO DE CONTACTO QUE ESTAMOS CREANDO UN GRUPO DE WHATSAPP, PARA QUE TODOS ESTEN INFORMADOS DE LO QUE ESTAMOS HACIENDO.-

17/10/2015

DATOS DEL FUERO LABORAL
¿SABÍAS QUE...?
El 42,5% de los juzgados nacionales del trabajo están trabajando con jueces subrogantes o con jueces con más de un juzgado a cargo (34 de 80).
17 juzgados funcionan con jueces subrogantes.
El 100% de los jueces subrogantes, también ejercen el cargo de juez en otro juzgado del mismo fuero.
17 jueces tienen a cargo un total de 34 juzgados:
-Pereira Graciela, Beatriz: Jueza del JNT nº5 – Jueza subrogante del JNT nº6.
-Leal, Francisco: Juez del JNT nº 19 – Juez subrogante del JNT nº 18
-Tarbuch, Liliana Mónica: Jueza del JNT nº24 – Jueza subrogante del JNT nº25
-Sayago, Silvia Luisa : Jueza del JNT nº 50 – Jueza subrogante del JNT nº49
-Ferdman, Beatriz Ethel: Jueza del JNT nº 54 – Jueza subrogante del JNT nº 53
-Grisolía, Julio Armando: Juez del JNT nº 66 – Juez subrogante del JNT nº 55
-Sudera, José Alejandro: Juez del JNT nº 56 – Juez subrogante del JNT nº 57
-Temis, Dora Eva: juez del JNT nº 59- Juez subrogante del JNT nº 58
-Carambia, Graciela L: Jueza del JNT nº 70- Jueza subrogante del JNT nº74
-Vilarullo, Fernando: juez del JNT nº 76 – Juez subrogante del JNT nº 77
-Plaisant, Elio Gustavo: Juez del JNT nº 64 – Juez subrogante del JNT nº 79
-Bertolini, Alfredo Néstor: Juez del JNT nº 1 – Juez subrogante del JNT nº 8
-González Burbridge, Mirta: Jueza del JNT nº 13 – Jueza subrogante del JNT nº 28
-Miranda Almagro, Beatriz: Jueza del JNT nº 15 – Jueza subrogante del JNT nº 45
-Pucciarelli, Alicia Noemí: Jueza del JNT nº 60 – Jueza subrogante del JNT nº 60
-Brignole, Horacio A.: Juez del JNT nº 78- Juez subrogante del JNT nº 31
-Díaz Aloy, Viridiana: Jueza del JNT nº 80 – Jueza subrogante del JNT nº 39
Frente a estos datos, que figuran públicamente en la página del Pjn.gov.ar, me pregunto si algo tendrán que ver con el “colapso del fuero”.
¿Es serio que una sola persona tenga a cargo a dos juzgados? (y no de cualquier fuero, sino del laboral, que es el que más expedientes recibe).
¿Es serio que un juzgado quede cuasi “vacante” y cargo de un subrogante (y sin ningún aparente límite de tiempo)? Si bien hay un procedimiento previsto por la Ley, para los casos en de “recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento” por parte del juez a cargo, cierto es también que es inadmisible que más de un 40% de los juzgados estén afectados directa o indirectamente por las subrogancias, ya que el juez que tiene a cargo un juzgado, y asume como subrogante en otro, declina en ambos su actividad judicial.
¿Es serio que, habiendo tantos abogados, jamás se llame a concurso para cubrir la evidente necesidad de cargos; y al contrario, los mismos jueces de siempre se repartan una y otra vez los juzgados entre sí, como reyes que se dividen el feudo?
Me surgen muchas preguntas, creo que queda más que claro que una de las mayores trabas al buen desempeño del fuero laboral, son los mismos jueces que, en mi opinión, no están actuando con ética, ni buena fe…
Tampoco creo que estén haciendo un favor a nadie cubriendo cargos. Las subrogancias se pagan (Ley 26.376 sobre procedimiento para subrogancia: ARTICULO 4º — Los subrogantes que resulten designados de acuerdo a los procedimientos previstos en la presente ley, tendrán derecho a una retribución equivalente a la que le corresponda al cargo reemplazado.)
Creo que excusas o justificaciones es lo que abundan… Sería interesante que empiecen a tomar conciencia de la importancia de los intereses en juego (derechos laborales)…

17/10/2015

Resolución SCBA Nº 2244:
La Plata, 7 de octubre de 2015.
VISTOS: Las circunstancias puestas en conocimiento de este Tribunal en relación a la obtención de fotocopias simples, fotografías o escaneo de actuaciones judiciales por parte de los letrados intervinientes en ellas y la importancia que reviste el empleo de medios tecnológicos en el ejercicio profesional y en la prestación del servicio de justicia; y
CONSIDERANDO: que mediante la citada petición se puso en conocimiento a este Tribunal la existencia de dificultades por parte de los letrados intervinientes en actuaciones que tramitan por ante algunos órganos jurisdiccionales dependientes de este Poder Judicial para la obtención de fotocopias simples y/o fotografías y/o escaneo de las constancias que necesitan para el estudio de las actuaciones, en virtud de serles vedada esta posibilidad.
Que, para dar con dicho material, aun cuando las copias sean sólo para estudio del particular, se les exige a los abogados el pago de la tasa de justicia y su tramitación a través del Archivo Departamental, lo cual acarrea un perjuicio significativo al letrado en virtud de los inconvenientes y demoras que ello ocasiona y, en consecuencia, entorpece el adecuado ejercicio de su profesión.
Que más allá de las exigencias de la Ley Impositiva 14.053/2013 y lo normado en consecuencia por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, debe tenerse en cuenta que las copias a las que aquí se refiere no son "testimonios" ni tampoco las que requieran de una "actuación judicial" o "servicio de justicia", que son aquellas sobre las que debe tributarse una tasa determinada, sino que refiere simplemente al material de estudio imprescindible para un letrado que necesita acceder y obtener un registro de las actuaciones judiciales para su análisis y estudio a fin de ejercer su labor en cumplimiento de su función.
Que por otro lado, no se advierte obstáculo que fundamente la prohibición de utilizar, para dicho registro, medios tecnológicos como el escaneado o fotografiado de la documentación. Así, la Ley 5177 -y el articulado concordante del Cap. I de la Resolución N° 854/73 de la Suprema Corte de Justicia- alude a la facultad del abogado a examinar los documentos, autos originales e instrumentos judiciales. Este examen del expediente conlleva obviamente la posibilidad de ser apuntado por el profesional sea manualmente, con papel y lápiz, o por qué no, mediante el empleo de otros medios como los antes referidos, a cargo del interesado.
Que analizada la situación planteada, se advierte la necesidad de dictar una norma que, fuera de aquellos supuestos reglados por el Artículo 127 del Acuerdo 3397, asegure a los letrados la libre obtención de copias a su cargo mediante el empleo de la tecnología que considere apropiada, facilitándoles así, con adecuado resguardo de las actuaciones, la obtención del material de estudio para un adecuado ejercicio de su profesión.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
" Artículo 1º: Hacer saber a los titulares y funcionarios de Juzgados y Tribunales de todos los fueros e instancias de este Poder Judicial que, la facultad que poseen los letrados de acceder a las actuaciones en las que intervengan para su estudio y examen -sea mediante préstamo o en dependencias del mismo órgano según las posibilidades y la normativa afín- abarca la posibilidad de copiar contenidos de las mismas, sea mediante la toma manual de notas o con el empleo de otro medio tecnológico a cargo del interesado.
Artículo 2º: Recordar a los magistrados y funcionarios que, cuando un profesional requiera la vista del expediente en uso de las facultades enunciadas en el artículo 1º, corresponderá facilitarles el material de estudio, procurando arbitrar las medidas necesarias de modo que no se entorpezca el normal funcionamiento del órgano judicial y se garantice la debida conservación de las piezas originales conforme lo normado en Resolución Nº 854/73.
Artículo 3º: Poner en conocimiento de lo aquí resuelto a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.
Artículo 4º: Registrar y comunicar vía correo electrónico a los órganos jurisdiccionales de todos los fueros".

20/08/2015

A partir del 1° de Septiembre de 2015 se podrá acceder vía Web al Registro de Juicios Universales, permitiendo conocer el estado de trámites y el acceso a las bases de datos de modo más ágil.

10/08/2015

TRAMPAS DE LOS FISCALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA.
Fiscalizar en el barrio en que se vive, esconder postulantes en el cuarto oscuro, robar boletas, contar a beneficio propio los votos anulados y “ayudar” a un presidente de mesa cansado. Aunque no lo cuentan como fraude, todo puede sumar.
“Nuestros fiscales son del barrio y no te das una idea de la diferencia que hacen con un tipo que viene a controlar los votos del PRO desde la Capital y no sabe si tomar el 100 o el 74 para volverse”, cuenta Carlos. Y detalla: “Cuando está Juan en la escuela y los vecinos que lo conocen lo empiezan a saludar, saben que es buen tipo y saben que labura con el intendente, quizás le ponen el voto. Que sean del barrio ayuda más de lo que se cree”.
En José C. Paz, el operativo confusión está en marcha. Marcelo trabaja para el Frente para la Victoria (FpV) y ya le entregó a varios vecinos que lo ayudarán el día de la elección varias boletas con las que compitió Francisco De Narváez en 2013. “Son algunas picardías que pueden restarle algún voto a la oposición”, reconoce ante PERFIL.
“Los fiscales ingresan todos juntos al cuarto oscuro a reponer boletas, no se puede hacer mucho, pero hay algunos vecinos que te ayudan y cuando ingresan a votar les pedimos que dejen boletas de una sola opción del FpV en el aula tapando y dejando abajo la del otro candidato de la interna”, describe José, quien controlará una de las escuelas en donde votan los habitantes de Puerta de Hierro, La Matanza.
Está preparado para esconder en el cuarto oscuro la boleta en la que figura Aníbal Fernández como candidato a gobernador y defender la de la papeleta de Julián Domínguez y Fernando Espinoza. Si faltan fiscales de partidos competidores, también está preparado para hacer desaparecer sus boletas.
Los fiscales aseguran que es imposible “robar” votos durante el conteo de boletas, ya que participan el presidente de mesa y los distintos fiscales, uno con cada planilla que al final de la suma deberán coincidir.
Sin embargo, la falta de experiencia de algunos puede terminar ayudando a contar el voto a beneficio de otro partido. “Puede haber gente que ponga la boleta entera de Cambiemos, con Mauricio Macri, pero como quiere votar a Elisa Carrió también pone el segmento cortado de Carrió para presidenta y la boleta entera de Cambiemos, pero sin cortar a Macri como presidente.
Cuando vemos eso, enseguida pedimos anular todo el voto, un fiscal medio dormido del PRO no se da cuenta y la presidenta de mesa ya no tiene ganas de estar mirando la ley. En realidad, el voto anulado sólo corresponde a la categoría de presidente, el resto de las categorías son un voto válido, pero ahí está la avivada de conseguir todo el voto nulo”, precisa José.

28/07/2015

"GRAN OPORTUNIDAD PARA LOS ABOGADOS."
MATERNIDAD SUBROGADA (ALQUILER DE VIENTRE).
El nuevo código dejó un vacío legal al respecto. Pero dos fallos ya han aceptado la inscripción del hijo nacido en otro vientre a nombre de los padres "reales o Genéticos". Lo cierto es que el asesoramiento letrado correcto desde el inicio de un tratamiento de éstas características es indudablemente imprescindible. Les dejo acá los fallos, y les pongo en evidencia que hay un mundo inmenso esperando respuestas. Quiero contarles que es una situación que me vincula muy de cerca en lo personal y conozco con certeza que si no fuere por ésta posibilidad sólo queda adoptar o ir a hacer lo mismo a otro pais. Los abogados tenemos mucho mucho que aportar en ésta temática

27/03/2015

NOTIFICACIÓN DEL PODER JUDICIAL: (sólo para abogados) A través de la Resolución Nº 481/15. Se resolvió ampliar los alcances de la Resolución Nº 383/15 en el sentido de que el feriado judicial abarque el período comprendido entre el 13 y el 17 de abril del corriente año -ambas fechas inclusive- para las dependencias que integran la Cámara Federal de la Seguridad Social y los juzgados federales de ese fuero que se encuentran ubicados en los edificios de Marcelo T. de Alvear 1840 y Lavalle 1268, según cronograma.

Dirección

Villa Ballester

Horario de Apertura

Lunes 15:00 - 19:00
Miércoles 15:00 - 19:00
Viernes 15:00 - 18:00

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