04/03/2021
Compartimos un fallo con una temática frecuentemente consultada por nuestros clientes
Compensación económica. Perspectiva de género. Reclamo resarcitorio contra el progenitor afín ante su enriquecimiento sin causa al haber contribuido la actora con la construcción del inmueble y la compra de vehículos. .com
Analizado desde una perspectiva de género, procede el reclamo resarcitorio formulado al progenitor afín -luego del cese de la convivencia- fundado en su enriquecimiento sin causa, ya que la actora contribuyó de diversas maneras con la construcción del inmueble y con la compra de los vehículos que se encuentran en el patrimonio del actor.
1.-Corresponde acoger parcialmente la demanda deducida, sólo en relación al enriquecimiento sin causa del demandado -progenitor afín- y el consiguiente empobrecimiento de la actora, pues el bien inmueble y los vehículos integran el patrimonio del demandado y, terminada la unión convivencial (no registrada y sin pacto de convivencia), allí permanecerán en virtud de lo establecido por el art. 528 CCivCom.; sin embargo, surge probado que la reclamante realizó aportes concretos para la construcción de dicho inmueble y también para que el accionado pudiera adquirir otros bienes y desarrollar su emprendimiento empresario.
2.-La actora realizó aportes directos en especie, por medio de su trabajo efectivo y concreto en las tareas de edificación, también hizo aportes económicos indirectos a partir de los ingresos que percibió por la realización de trabajos como empleada doméstica, cuidado de personas adultas mayores y sus tareas como pequeña comerciante, y con sus ingresos mantenía a su hija.
3.-Si bien al cese de la convivencia cada conviviente conserva en su patrimonio lo que ingresó en él durante su existencia, esta regla no es absoluta, admitiendo la misma norma del art. 528 del CCivCom. la posibilidad de recurrir a diferentes acciones del derecho común para que la realidad económica de esa unión y de los bienes no sea ignorada, alegándose y probándose, por ejemplo, ‘que esas adquisiciones se hicieron con dinero aportado por ambos, por el otro, o que es el fruto del esfuerzo mancomunado de los dos’.
4.-Conforme dispone el art. 520 CCivCom., los convivientes tienen obligación de contribuir a los gastos domésticos de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 , entonces si los ingresos por el trabajo de la actora alcanzaban para mantener a su hija, en correlativa proporción, el demandado se vio liberado de sufragar tales gastos, y dichos dineros pudo destinarlos a invertir en la construcción de la vivienda o la adquisición de vehículos.
5.-Juzgando con perspectiva de género, si la actora ganó dinero con su trabajo fuera del hogar, que destinó a la crianza de su hija y, a la vez, desarrolló tareas domésticas, ambas situaciones deben ser consideradas como un aporte con valor económico concreto en pos del sustento de los gastos de la pareja conviviente.
6.-El enriquecimiento incausado ocurre cuando se ha producido un desplazamiento patrimonial entre los convivientes, que pueden generar un beneficio o ventaja económica a favor de uno y a costa del detrimento del otro, contemplado en el art. 1794 CCivCom.
Analizado desde una perspectiva de género, procede el reclamo resarcitorio formulado al progenitor afín -luego del cese de la convivencia- fundado en su enriquecimiento sin causa, ya que la actora contribuyó de diversas maneras con la construcción del inmueble y …