Estudio Jurídico Rees y Asociados

Estudio Jurídico Rees y Asociados Nos encontramos en Victoria, E.R., pero trabajamos en toda la provincia con seriedad y compromiso.

Debes iniciar una Sucesión, comunícate a nuestro Estudio Estudio Jurídico Rees y Asociados, estamos para asesorarte y ac...
22/11/2023

Debes iniciar una Sucesión, comunícate a nuestro Estudio Estudio Jurídico Rees y Asociados, estamos para asesorarte y acompañarte y este proceso. Para mas información comunícate al 03436 15616783

30/12/2022

Cuestiones a tener presentes ante un eventual accidente de transito:
- Tener toda la documentación con uno mismo (Carnet de conducir, Tarjeta verde o azul, Seguro vigente).
- Al producirse un siniestro detener la marcha y llamar a las autoridades competentes como ser Inspección de transito, policía y en caso de haber heridos al hospital. En caso contrario, si al chocar nos retiramos del lugar del accidente puede generar una presunción en contra nuestra a la hora de un eventual juicio civil, y hasta puede resultar en determinados supuestos específicos que se configure abandono de persona el cual es un delito penal, pasible de una pena.
- Dialogar con el otro conductor, si el accidente es entre dos vehículos y pasarse mutuamente los datos de identificación personal y del vehículo en cuestión, como así también, la compañía de seguro que cada uno tiene.
- No retirarse de la escena del siniestro, hasta tanto no se haya realizado el debido proceso de rutina, por parte de las autoridades, como ser, croquis del siniestro, fotos de la escena y de los vehículos, acta de inspección.
- Llamar al seguro cuanto antes, para realizar la denuncia de siniestro.
- En el supuesto caso que el conductor del otro vehículo luego de producido el accidente quiera agredirnos, llamar a las autoridades policiales, si considera que puede estar en riesgo su integridad física, proceda a retirarse y proceda a ir a la comisaria o jefatura más cercana, a los efectos de realizar exposición o denuncia de lo sucedido.
- Se recomienda conducir con cinturón de seguridad, en estado de sobriedad y prestando atención a las normas de transito. Pues en caso de no observar dichas conductas normadas nuestro accionar puede ser determinante en la producción del resultado no deseado, traduciéndose en responsabilidad nuestra o al menos compartida con el otro conductor.
- Ser conscientes que al producirse un siniestro con lesiones y/o muerte, el mismo puede generar que se inicie una investigación penal para averiguar si estamos ante la presencia de un hecho delictivo que puede implicar una condena de prisión para quien haya tenido responsabilidad, como así también puede habilitar a su vez un reclamo de indemnización por los daños ocasionados, tanto en el vehículo como en la integridad física y psíquica de los embestidos.

Ante cualquier consulta, los invitamos a comunicarse al 03436 15616783.-

29/12/2022

Queremos desearles felices fiestas a todos nuestros clientes.
También informar que durante las fiestas y durante el mes de enero en donde no hay actividad tribunalicia producto de la feria judicial, nos encontraremos atendiendo causas urgentes (amparos de salud, violencia de género o de familia y causas penales)
Por cualquier consulta comunicarse al 03436 15616783. Saluda atte Estudio jurídico Rees, Lemos y Asociados.

23/08/2022
29/05/2022

La millonaria demanda, que es transmitida en vivo, tiene varios aspectos interesantes para analizar a nivel legal: desde las técnicas de litigación oral más

Te acercamos un artículo que puede ser de tu interés. Por Consultas comunicarse al 03436 15616783. Trabajamos en toda la...
28/05/2022

Te acercamos un artículo que puede ser de tu interés. Por Consultas comunicarse al 03436 15616783. Trabajamos en toda la provincia

Una jueza de Tucumán le reconoció a “Tomy” el apellido de su papá, quien no lo reconoció como hijo antes de morir, pero su abuelo fue a hacer la solicitud a la Justicia y logró sumarle el sello de la familia a su nombre.

Lo asesoramos Matanza 54
24/11/2021

Lo asesoramos Matanza 54

Si bien es justo cumplir con los compromisos asumidos, las empresas nunca deben reclamar más de lo adeudado y mucho menos mediante prácticas prohibidas como el hostigamiento

El amparo de salud, la forma más rápida de proteger tus derechos.¿ Qué es la salud?Se define salud como un estado comple...
17/11/2021

El amparo de salud, la forma más rápida de proteger tus derechos.

¿ Qué es la salud?
Se define salud como un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Para esto es necesario el acceso oportuno, aceptable y asequible a servicios de atención de salud de calidad suficiente, tal como lo afirma la OMS.

La salud como derecho.
En este orden de ideas, el Estado debe proteger de forma integral este derecho y garantizar el acceso a servicios completos sin ningún tipo de discriminación para toda la población.

El derecho a la salud es un derecho constitucional y se transforma en obligación superior para todos los agentes de salud, es decir, obras sociales y empresas de medicina prepaga.

¿Cuál es el papel de las prestadoras de salud?
Las obras sociales y/o las instituciones empresas de medicina prepaga omiten el cumplimiento tácito de las leyes definidas para tal fin.

En muchos casos, no cumplen en tiempo y forma con las prestaciones requeridas por los afiliados.

Esto deja a las personas en un estado de gravedad y perjuicio que se prolonga en el tiempo sin miras de una pronta solución.

En un contexto de crisis económica en que no se pueden afrontar mayores costos los afiliados deben esperar que una empresa de medicina prepaga a la que abonan puntualmente sus cuotas se digne en cumplir con las prestaciones adeudadas.

Esto se agrava por la falta de control o la forma deficiente del mismo por la Superintendencia de servicios de salud.

Esto genera que las familias deban soportar atropellos por cuenta de estas entidades, se queden sin saber qué hacer por desconocimiento de sus derechos y las vías legales para reclamar oportunamente.

Ante la vulneración a tu derecho a la salud, podés acceder a un recurso de amparo. Aquí te explicamos en qué consiste
El amparo de salud: todo lo que debes saber.
¿Qué es una acción de amparo?
Es un proceso judicial que se utiliza para obtener una solución rápida ante la vulneración de derechos y garantías constitucionales por actos u omisiones de los organismos públicos y/o de los particulares.

Esta acción es admisible siempre que no haya otra vía judicial más idónea para restablecer el derecho afectado, y puede recurrir a ella cualquier persona que sienta que le están vulnerando un derecho.

El amparo constituye un proceso realmente simplificado, tanto en tiempo como en cuanto a sus formas porque es el proceso judicial más urgente y abreviado que existe en nuestro ordenamiento jurídico.

Así ocurre porque su principal objeto es reparar de modo urgente y eficaz un derecho fundamental vulnerado por la autoridad pública o por un particular.

Los derechos fundamentales son los derechos más importantes de una persona.

Algunos derechos fundamentales son:

El derecho a la vida.
El derecho a la salud.
El derecho a trabajar.


¿Cuál es su base legal?
En 1966, se dicta la ley 16.986, sobre amparo contra actos estatales, y en 1968 —por la ley 17.454— se incorporó al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el amparo contra actos de los particulares.
Finalmente, la acción de amparo recibió rango constitucional, cuando fue introducida en la Constitución Nacional en la reforma de 1994, creándose un Segundo Capítulo en la Primera Parte de la misma, titulado Nuevos derechos y garantías:

Artículo 43 (primer párrafo):

“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva”.

¿Para qué sirve un amparo de salud?
El recurso de amparo de salud es la medida más eficaz y rápida para proteger tu derecho a la salud si está siendo amenazado por demoras, negación de servicios o incumplimientos por parte de tu obra social o prepaga.

El amparo garantiza el acceso a la salud, y la cobertura que corresponda por indicación médica y según lo determine el juez.

Es una de las herramientas expresamente previstas por la ley para dar respuesta a los casos de salud por razones urgentes, cuya demora podría derivar en un perjuicio irreparable de no iniciar la acción en lo inmediato.

¿Cuáles son los casos más comunes de falta de cobertura de las prestadoras de salud?

En el siguiente listado presentamos las causas más comunes de incumplimientos que derivan en amparos de salud:

Discapacidad.
Asistentes terapéuticos.
Medicamentos.
Cirugías.
Internaciones.
Obesidad mórbida.
Tratamientos de fertilización asistida-
Tratamientos y medicamentos oncológicos.
Prótesis-
Casos Oncológicos, SIDA/VIH, Autismo, Diabetes, Hipoacusia, etc.
Acompañamiento Terapéutico, Psicología, Psicopedagogía, Fonoaudiología, Kinesiología (Tratamientos domiciliarios, como en instituciones especializadas).
¿Cuándo es procedente un amparo de salud?
Si no estás recibiendo las prestaciones que por ley te debe dar tu obra social o prepaga, podés interponer la acción de amparo de salud a través de un abogado especialista en el tema.

¿Quién puede interponer un amparo de salud?
Cualquier persona que vea amenazado su derecho a la salud puede interponer un amparo a través de un escrito presentado por un abogado.

¿Cuándo puedo empezar un amparo de salud?
Lo podés iniciar en cualquier época del año porque es uno de los pocos tipos de juicios que la Corte Suprema de Justicia de la Nación permite que se inicien durante la feria judicial, es decir, cuando los tribunales están de vacaciones.

¿Cuánto tiempo dura el trámite?
El trámite es más rápido que el de un juicio común, puede durar entre 3 a 12 meses (hay juzgados más rápidos que otros) el proceso completo. Además, tenés el beneficio de que tu derecho queda protegido en pocos días (de 10 a 45) gracias a la medida cautelar, en tanto que avanza el proceso del amparo.

¿Cómo se realiza el trámite de un amparo de salud?
Si una vez hechas las reclamaciones ante las obras sociales y/o a las empresas de medicina prepaga y no se da cumplimiento a las prestaciones a las que tenés derecho, es momento de interponer la acción de amparo.

Por cualquier consulta comunicarse a través de la fanpage, o al 03436 15616783 o al 03436 15446774, llamadas o whatsapp.

P/D: Si te intereso el articulo te invitamos a que lo compartas, puede ser de utilidad para otra persona que pueda estar pasando por un momento difícil de salud y carezca de esta información. Muchas gracias.-

Cuestiones concernientes a la cuota alimentariaEn este artículo expondremos brevemente sobre que versa la cuota alimenta...
07/10/2021

Cuestiones concernientes a la cuota alimentaria

En este artículo expondremos brevemente sobre que versa la cuota alimentaria, sus alcances y algunas de las preguntas más frecuentes que se presentan con respecto a esta temática, invitamos si te interesa el artículo y tienes alguna duda, que nos envíes tu mensaje.

La cuota alimentaria, es un derecho-deber, que surge de una relación de familia, comúnmente entre progenitores e hijos menores de edad. Derecho porque es una facultad que tiene el menor de poder exigir a través de la justicia la asistencia de sus progenitores teniendo siempre presente que el reclamo va hacia el progenitor que no está al cuidado personal del mismo. Y, correlativamente estamos hablando de un deber (obligación en sentido estricto) por parte de los progenitores.

Ahora bien, cuando hablamos de cuota alimentaria, no estamos refiriéndonos de forma exclusiva a los alimentos que necesita una persona para poder vivir, sino que el concepto es más amplio y tiene en miras la satisfacción de las necesidades básicas de los menores, entre ellas, quedan englobados lo referido a: educación, vestimenta, vivienda, esparcimiento, salud, etc., con lo cual claramente abarca mucho más que los meros alimentos.

- ¿desde y hasta cuando se tiene la obligación de pasar alimentos?
Se tiene la obligación de pasar alimentos desde el momento que son requeridos, hasta que el hijo, hija o adolescente cumple los 21 años, esta es la regla principal, la cual cuenta con una excepción que es cuando el menor decide emprender estudios superiores y a raíz de este hecho no puedo mantenerse por sus propios medios por verse imposibilitado de poder trabajar, en estos casos, la cuota alimentaria puede llegar a ser obligatoria hasta los 25 años.

- ¿Cómo se determina la cuota alimentaria?

Dependiendo de la situación laboral-patrimonial del progenitor requerido al cumplimiento de dicha obligación la misma se determina en un porcentaje del sueldo que esta persona recibe mensualmente (en caso de estar trabajando de manera formal) o en caso que no cuente con trabajo o que el mismo sea informal (en negro) se establece comúnmente a través del Salario Mínimo Vital y Móvil, que hoy asciende a la suma de $32.000 mensuales. Dicho Salario Mínimo Vital y Móvil es un parámetro que se tiene en cuenta para presuponer que una persona cuenta con ese ingreso a los fines de poder determinar el valor de la obligación alimentaria.
Dicha cuota alimentaria comúnmente se establece en un porcentaje de los ingresos del progenitor requerido (sueldo o SMVM) ya que, comúnmente en nuestro país, de establecerse una cuota alimentaria sobre un valor nominal, este sufriría la pérdida progresiva de su valor adquisitivo debido al fenómeno de la inflación, lo que llevaría a que se vea menoscabado el poder adquisitivo que originariamente se establecería producto de toda esta situación económica en la que nos encontramos inmersos en nuestro país. Para evitar que eso suceda es que se establece el valor de la cuota alimentaria en un porcentaje “X” a fin que cuando se producen aumentos en el ingreso del progenitor requerido o aumenta el Salario Mínimo Vital y Móvil, automáticamente se produzca el incremente en el valor de la cuota alimentaria.

- ¿Qué aporte hace el otro progenitor que vive con los hijos?

La obligación alimentaria no es una obligación de uno de los progenitores, sino de ambos, lo que sucede es que comúnmente uno de ellos tiene que aportar para la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos en dinero y en cuanto al progenitor que vive con los hijos (comúnmente la madre) su aporte se determina en el cuidado de los menores, en el tiempo que le dedica a los mismos.

- Cumplidos los 21 años o en caso de que se establezca la cuota alimentaria excepcionalmente hasta los 25 años ¿la obligación de pasar alimentos se termina de manera automática?

No, obligación de cumplir con la cuota alimentaria no se corta de manera automática por el solo cumplimiento de la edad requerida por el Código Civil y Comercial de la Nación, sino que se necesita realizar un incidente de cese de alimentos para lograr tal cometido.

- Si el progenitor requerido no tiene ingresos para solventar las necesidades alimentarias de los hijos, ¿Puedo reclamarle a otra persona que no sea su progenitor?
Si, en este supuesto es que comúnmente se cita en forma subsidiaria a aquel familiar que se encuentre en mejor situación económica, comúnmente se los suele citar a los abuelos, es importante destacar que estos, no ocuparan el lugar del padre como obligado, sino que se los llama en calidad de garantes ante un eventual incumplimiento del progenitor, quien en realidad es el obligado principal. Y esto atiende a una cuestión elemental que es que la justicia vela por el interés superior del niño, niña y/o adolescente.

- Una vez fijada la cuota alimentaria, sea porque se homologo un acuerdo alcanzado en etapa de mediación o porque una sentencia judicial así lo estableció ¿se puede modificar el valor de la cuota (aumentar o disminuir)?
Si, en todo momento se puede modificar el valor de la cuota alimentaria, pero siempre, como ya lo mencionamos ut supra debe tenerse en cuenta el interés superior del niño, niña y/o adolescente, también puede producirse una reducción o disminución del valor de la cuota alimentaria teniendo presente la realidad económica del progenitor, como por ejemplo: por perdida del trabajo o porque de repente debe afrontar algún tratamiento médico que le insuma gran parte de sus ingresos.

Desde nuestro Estudio Jurídico Rees, Lemos y Asociados, traemos este articulo hacia ustedes como un aporte, para tratar de despejar algunas dudas que puedan surgir en cuanto a dicha temática, sin pretender de modo alguno dar por concluido dicho tema, esperamos que si es de su interés y surgen dudas puedan escribirnos o comentarnos.
Agradecemos la difusión del mismo.
Ante cualquier consulta comunicarse por privado, o a los teléfonos 3436516783 o 3436446774. O acercándose a nuestro estudio en Matanza 54 de la ciudad de Victoria, provincia de Entre Ríos, también atendemos en todo el territorio de la provincia de Entre Ríos, Muchas Gracias.

29/08/2021

¡Feliz día!

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Matanza N°54
Victoria
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Lunes 09:00 - 12:00
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