07/10/2021
Cuestiones concernientes a la cuota alimentaria
En este artículo expondremos brevemente sobre que versa la cuota alimentaria, sus alcances y algunas de las preguntas más frecuentes que se presentan con respecto a esta temática, invitamos si te interesa el artículo y tienes alguna duda, que nos envíes tu mensaje.
La cuota alimentaria, es un derecho-deber, que surge de una relación de familia, comúnmente entre progenitores e hijos menores de edad. Derecho porque es una facultad que tiene el menor de poder exigir a través de la justicia la asistencia de sus progenitores teniendo siempre presente que el reclamo va hacia el progenitor que no está al cuidado personal del mismo. Y, correlativamente estamos hablando de un deber (obligación en sentido estricto) por parte de los progenitores.
Ahora bien, cuando hablamos de cuota alimentaria, no estamos refiriéndonos de forma exclusiva a los alimentos que necesita una persona para poder vivir, sino que el concepto es más amplio y tiene en miras la satisfacción de las necesidades básicas de los menores, entre ellas, quedan englobados lo referido a: educación, vestimenta, vivienda, esparcimiento, salud, etc., con lo cual claramente abarca mucho más que los meros alimentos.
- ¿desde y hasta cuando se tiene la obligación de pasar alimentos?
Se tiene la obligación de pasar alimentos desde el momento que son requeridos, hasta que el hijo, hija o adolescente cumple los 21 años, esta es la regla principal, la cual cuenta con una excepción que es cuando el menor decide emprender estudios superiores y a raíz de este hecho no puedo mantenerse por sus propios medios por verse imposibilitado de poder trabajar, en estos casos, la cuota alimentaria puede llegar a ser obligatoria hasta los 25 años.
- ¿Cómo se determina la cuota alimentaria?
Dependiendo de la situación laboral-patrimonial del progenitor requerido al cumplimiento de dicha obligación la misma se determina en un porcentaje del sueldo que esta persona recibe mensualmente (en caso de estar trabajando de manera formal) o en caso que no cuente con trabajo o que el mismo sea informal (en negro) se establece comúnmente a través del Salario Mínimo Vital y Móvil, que hoy asciende a la suma de $32.000 mensuales. Dicho Salario Mínimo Vital y Móvil es un parámetro que se tiene en cuenta para presuponer que una persona cuenta con ese ingreso a los fines de poder determinar el valor de la obligación alimentaria.
Dicha cuota alimentaria comúnmente se establece en un porcentaje de los ingresos del progenitor requerido (sueldo o SMVM) ya que, comúnmente en nuestro país, de establecerse una cuota alimentaria sobre un valor nominal, este sufriría la pérdida progresiva de su valor adquisitivo debido al fenómeno de la inflación, lo que llevaría a que se vea menoscabado el poder adquisitivo que originariamente se establecería producto de toda esta situación económica en la que nos encontramos inmersos en nuestro país. Para evitar que eso suceda es que se establece el valor de la cuota alimentaria en un porcentaje “X” a fin que cuando se producen aumentos en el ingreso del progenitor requerido o aumenta el Salario Mínimo Vital y Móvil, automáticamente se produzca el incremente en el valor de la cuota alimentaria.
- ¿Qué aporte hace el otro progenitor que vive con los hijos?
La obligación alimentaria no es una obligación de uno de los progenitores, sino de ambos, lo que sucede es que comúnmente uno de ellos tiene que aportar para la satisfacción de las necesidades básicas de los hijos en dinero y en cuanto al progenitor que vive con los hijos (comúnmente la madre) su aporte se determina en el cuidado de los menores, en el tiempo que le dedica a los mismos.
- Cumplidos los 21 años o en caso de que se establezca la cuota alimentaria excepcionalmente hasta los 25 años ¿la obligación de pasar alimentos se termina de manera automática?
No, obligación de cumplir con la cuota alimentaria no se corta de manera automática por el solo cumplimiento de la edad requerida por el Código Civil y Comercial de la Nación, sino que se necesita realizar un incidente de cese de alimentos para lograr tal cometido.
- Si el progenitor requerido no tiene ingresos para solventar las necesidades alimentarias de los hijos, ¿Puedo reclamarle a otra persona que no sea su progenitor?
Si, en este supuesto es que comúnmente se cita en forma subsidiaria a aquel familiar que se encuentre en mejor situación económica, comúnmente se los suele citar a los abuelos, es importante destacar que estos, no ocuparan el lugar del padre como obligado, sino que se los llama en calidad de garantes ante un eventual incumplimiento del progenitor, quien en realidad es el obligado principal. Y esto atiende a una cuestión elemental que es que la justicia vela por el interés superior del niño, niña y/o adolescente.
- Una vez fijada la cuota alimentaria, sea porque se homologo un acuerdo alcanzado en etapa de mediación o porque una sentencia judicial así lo estableció ¿se puede modificar el valor de la cuota (aumentar o disminuir)?
Si, en todo momento se puede modificar el valor de la cuota alimentaria, pero siempre, como ya lo mencionamos ut supra debe tenerse en cuenta el interés superior del niño, niña y/o adolescente, también puede producirse una reducción o disminución del valor de la cuota alimentaria teniendo presente la realidad económica del progenitor, como por ejemplo: por perdida del trabajo o porque de repente debe afrontar algún tratamiento médico que le insuma gran parte de sus ingresos.
Desde nuestro Estudio Jurídico Rees, Lemos y Asociados, traemos este articulo hacia ustedes como un aporte, para tratar de despejar algunas dudas que puedan surgir en cuanto a dicha temática, sin pretender de modo alguno dar por concluido dicho tema, esperamos que si es de su interés y surgen dudas puedan escribirnos o comentarnos.
Agradecemos la difusión del mismo.
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