10/10/2021
🤔¿Te quedaron dudas de régimen de comunidad?
🤓 Existen tres factores que funcionan como principios generales que nos ayudan a entender la lógica que utiliza el CCCN para determinar cuándo un bien debe repartirse porque es ganancial, y cuándo no se reparte porque es de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges (bien propio).
1)⏰ El tiempo o momento de adquisición del bien
Son PROPIOS los bienes adquiridos ANTES de celebrarse el matrimonio.
Por lo tanto, los bienes adquiridos con POSTERIORIDAD se presumen GANANCIALES.
Cuando la realidad no coincida con este principio general por el modo o las circunstancias especiales en que se adquirió el bien, se puede acreditar lo contrario presentando la correspondiente prueba ante el juez.
Ejemplo: Siendo novios, sólo uno de los futuros esposos paga todas las cuotas de un terreno que se compra por boleto de compraventa, pero que se escritura finalmente cuando ya contrajeron nupcias. Es un bien propio aunque esa escritura se realice cuando ya están casados).
2)💰 La causa o título de adquisición
Son PROPIOS los bienes adquiridos en forma GRATUITA (por herencia, legado o donación). Ejemplo: los bienes que se transmiten en una sucesión.
Por lo tanto, se presumen GANANCIALES los bienes obtenidos en forma ONEROSA (mediante el pago correspondiente para adquirir el bien).
3) 🔄 La subrogación real
Es reemplazar una cosa por otra nueva.
Con este supuesto, se trata de que el bien nuevo adquirido mantenga la misma calidad del bien de origen.
Ejemplo: Si una persona casada hereda de una sucesión ×××× pesos (ese dinero tiene carácter de PROPIO) y luego con esa plata se compra un auto, ese auto comprado durante el matrimonio es un bien PROPIO y no ganancial, ya que los fondos utilizados para su compra tienen un origen PROPIO.
👁Sin embargo, si el saldo es superior al valor del aporte propio, el nuevo bien es GANANCIAL, sin perjuicio de la recompensa debida al cónyuge propietario.
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Dra. Leticia Cuilici
Dra. Valeria Fernández
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