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29/01/2026
Una mujer demandó por la suma que tenía en la plataforma Mercado Pago y que le fue transferido sin su voluntad. La sente...
14/04/2025

Una mujer demandó por la suma que tenía en la plataforma Mercado Pago y que le fue transferido sin su voluntad. La sentencia se basó el deber de seguridad derivado de la relación de consumo.
El Juzgado Nacional en lo Comercial nº 7, a cargo de Fernando D’Alessandro, condenó a la empresa Mercado Libre, titular de la plataforma Mercado Pago, a reintegrar sumas que le fueron sustraídas a la una usuaria por terceros tras el robo de su celular.
Los hechos que motivaron la causa indican que, en agosto de 2022, la parte actora sufrió el robo de su teléfono celular y a los pocos minutos solicitó de la línea a Movistar. Sin embargo, tras la suspensión advirtió que se había usado su cuenta de Mercado Pago para hacer transferencias a terceros con dinero que tenía depositado. También se encontró con que se habían sacado préstamos a su nombre.
La parte actora hizo de inmediato el reclamo a Mercado Pago. Pero la plataforma solo accedió a cancelar los préstamos. Mercado Pago no quiso reintegrar las sumas transferidas a terceros desconocidos. Y se apoyó en los “Términos y condiciones”, que decían que los usuarios no deben proveer datos de ingreso a terceros. De todos modos, la parte actora realizó la denuncia policial y después promovió una demanda contra Mercado Libre.
Mercado Libre, al contestar demanda, precisó que, según los “Términos y condiciones” de Mercado Pago, las operaciones se presumen realizadas por la persona titular de la cuenta, quien, además, debe cumplir con medidas de seguridad. Señaló que las medidas estaban a su disposición y, por ende, correspondía a la usuaria aplicarlas.
El Juzgado interviniente indicó que el conflicto consiste en determinar si Mercado Libre incumplió con su deber de seguridad hacia la usuaria de Mercado Pago. Aclaró también que Mercado Pago es una billetera virtual y que Mercado Libre resulta una “proveedora” en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
Asimismo, se subrayó que el caso da lugar a una responsabilidad de tipo objetivo, fundada en el deficiente control ejercido para impedir la efectivización de la maniobra fraudulenta. Los usuarios de plataformas como Mercado Pago tienen derecho a la información, la advertencia y la seguridad.
Por otro lado, en la causa se constató que la usuaria tenía activadas -al momento del robo que sufrió- medidas de seguridad en su teléfono celular, que constaban de ingreso de pin/contraseña o reconocimiento biométrico (por huella o rostro).
Respecto a los “Términos y condiciones”, el Juzgado consideró que las exoneraciones de responsabilidad por el uso de la cuenta de Mercado Pago y las demás cláusulas que restrinjan derechos de consumidores deben tenerse por no escritas.
Mercado Libre, así, no pudo escudarse en cláusulas contractuales para eludir su propio incumplimiento del deber de seguridad ni para trasladarle a la usuaria las consecuencias gravosas de los sucesos.
El Juzgado ordenó a Mercado Libre reintegrar a la parte actora las sumas correspondientes a las transferencias que se hicieron desde su cuenta y repararle el daño moral provocado. No obstante, se denegó la imposición de daños punitivos.

Fuente: Actualidad Juridica

Por un fallo judicial, una obra social deberá costear a un enfermero profesional para el cuidado de un paciente con disc...
04/10/2024

Por un fallo judicial, una obra social deberá costear a un enfermero profesional para el cuidado de un paciente con discapacidad que necesitaba cuidados complejos, a quien sólo le cubría un «cuidador domiciliario».
Durante la feria de julio, los curadores de una persona presentaron un amparo genérico contra la provincia de Jujuy, donde solicitaban que, a través del Instituto de Seguros, se garantice una serie de prestaciones que su representado necesitaba por cuestiones de salud.
Así, explicaron que, al tener una parálisis cerebral espástica, disfunciones neuromusculares de la verija, dependencia de silla de rueda y retraso mental grave, contaba con un certificado único de discapacidad, y siendo afiliado del Instituto tenía derecho a reclamar la provisión de insumos médicos y la enfermería domiciliaria.
Por lo tanto, pedían que se garantice una enfermera durante 8 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas diarias los sábados y domingos, así como guantes de látex, alcohol etílico y algodón.
En su relato, se explayaron sobre la dependencia absoluta y la necesidad de contar con ayuda para bañarse, vestirse, alimentarse, asearse, darse a entender, movilizarse, entre otros.
También aclararon que el enfermero debía ser profesional atento a que requería alimentación compleja por disfagia, colocación de sondas vesicales y movilización para evitar la aparición de escaras, todo lo cual estaba amparado por la ley 24.901.
La propia ley 24.901 garantizaba la prestación y en el caso el certificado médico que ordenaba el cuidado, requería que el mismo sea brindado por un enfermero profesional, atento a la complejidad del paciente.
Esta situación no era reciente, sino que se prolongaba durante años, pero el Instituto solo reconocía “cuidadores domiciliarios” a valores más económicos, siendo que el paciente requería de un profesional.
El tribunal en feria en esos autos, caratulados “Amparo genérico: A. M. R. d. R. y otro c/ Estado Provincial”, otorgó una medida cautelar parcial, asegurando únicamente los insumos reclamados (guantes, algodón y alcohol), lo que inclusive fue cuestionado por el Estado.
Llegado el caso a etapa resolutiva, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de San Salvador de Jujuy, se pronunció a favor de la actora, admitiendo el amparo.
Esto es por según reconocieron los jueces Sebastián Damiano y Ruth Alicia Fernández, la propia ley 24.901 garantizaba la prestación y en el caso el certificado médico que ordenaba el cuidado, requería que el mismo sea brindado por un enfermero profesional, atento a la complejidad del paciente.
Por el contrario, el Estado no logró aportar prueba suficientes para desvirtuar la receta médica, pese a alegar que la mayoría del tiempo el paciente no requería de un profesional, como tampoco pudo desacreditar el pedido de insumos que resultaban necesarios para el cuidado del enfermo.

Fuente: diario judicial.

19/08/2024

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