29/05/2014
Divorcio vincular. Culpa exclusiva del marido. Injurias graves y abandono voluntario y malicioso. Maltrato a la cónyuge. Falta de comunicación con los hijos. Negativa de aportes dinerarios.
1/11/2013
( CNac.A.Civ., Sala F, M. H. O. c/ R. N. )
Extracto del Fallo:
"... adviértase que el actor no ha traído ningún elemento que desvirtúe la causal de injurias graves que la juzgadora admitió.
.. quedó acreditado el maltrato conferido por el marido hacia su esposa de acuerdo al tenor de la declaración de K. L. C., quien hizo alusión, entre otras circunstancias, a insultos, falta de comunicación con sus hijos, negativa de aportes dinerarios, etc. ... Coincidentemente fue lo declarado A. R. C., quien efectuaba trabajos de plomería en el hogar, señalando el lamentable estado general del departamento por la falta de medios de la demandada, pues el marido le negaba recursos para atenderlos ... Por último, J. M. M. declaró ... expresando que se hicieron colectas en el club al que asistían con la demandada para ayudarla a subsistir.
.. existen suficientes elementos probatorios para tener por configurada la causal en examen ...
(...)
.. Agravios de la demandada reconviniente.
.. La parte demandada se agravió por el rechazo de la causal de abandono voluntario y malicioso que le endilgara a su marido.
.. quien invoca el abandono le basta acreditar el hecho material del alejamiento y al cónyuge que se aleja, a su vez, que tuvo causas que justificaban ese temperamento ...
.. esta causal consiste en el alejamiento de uno de los cónyuges del hogar común, por motivos que le son exclusivamente imputables, con la intención de sustraerse a las obligaciones emergentes del matrimonio, en particular las de cohabitación y asistencia" ...
.. en el caso de autos se encuentra reconocido el retiro del hogar conyugal por parte del esposo ...
(...)
En efecto, de una lectura del contenido de dichas notas puede apreciarse que fueron efectuadas con posterioridad al retiro del hogar conyugal por parte del actor, pues los improperios y descalificaciones dirigidas al padre de la hija allí referida, indican claramente que aquél ya no vivía en el domicilio familiar. Nótese al respecto que se dejó asentado que su hija V. "...siempre te nombra, y comenta por qué mi padre no me viene a ver..." (sic), lo cual es demostrativo de la falta de convivencia del progenitor.
(...)
.. no existiendo ningún otro medio de prueba que permita acreditar que el retiro del hogar hubiese encontrado alguna causa justificante, no cabe más que acceder a los agravios de la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia en este aspecto ...".
Fallo Completo:
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los 01/11/2013 días del mes de noviembre de 2013, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala "F", para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.
Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: Sres. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER. GALMARINI. ZANNONI.
A las cuestiones propuestas el Dr. Posse Saguier dijo:
I. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención, con costas. En consecuencia decretó el divorcio vincular de N. R. y H. O. M. por culpa exclusiva de este último al haber incurrido en la causal de injurias graves (art. 202 inc. 4º del Código Civil).
Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas partes. El actor expresó agravios a fs. 299/301 y la demandada hizo lo propio a fs. 304/318. La única contestación obra a fs. 320/322. El Fiscal de Cámara emitió dictamen a fs. 331/333.
II. Agravios del actor.
Por de pronto, debo señalar que las manifestaciones de la parte actora no cumplen ni siquiera mínimamente con las directivas contenidas en el art. 265 del Código Procesal, pues la exigencia de una "crítica concreta y razonada" que contiene dicha norma, importa que los agravios deben fundarse en cuestionamientos concretos vinculados con la apreciación de la prueba producida y con el derecho aplicable.
Dicho de otra manera, la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (Santi, Highton-Arean, en "Código Procesal..." Tº 5, pág. 243, edit. Hammurabi). En este mismo sentido, se pronuncia el Sr. Fiscal de Cámara en su dictamen de fs. 331/333 (en especial punto II, A).
Sin perjuicio de ello, adviértase que el actor no ha traído ningún elemento que desvirtúe la causal de injurias graves que la juzgadora admitió.
En efecto, quedó acreditado el maltrato conferido por el marido hacia su esposa de acuerdo al tenor de la declaración de K. L. C., quien hizo alusión, entre otras circunstancias, a insultos, falta de comunicación con sus hijos, negativa de aportes dinerarios, etc. (conf.fs.215/216). Coincidentemente fue lo declarado A. R. C., quien efectuaba trabajos de plomería en el hogar, señalando el lamentable estado general del departamento por la falta de medios de la demandada, pues el marido le negaba recursos para atenderlos (conf.fs.220/221). Por último, J. M. M. declaró a fs. 229 y vta, expresando que se hicieron colectas en el club al que asistían con la demandada para ayudarla a subsistir.
Como se ve, existen suficientes elementos probatorios para tener por configurada la causal en examen, sin que se advierta del memorial del apelante – como ya se señalara más arriba - una crítica suficiente que justifique la modificación del decisorio en este punto.
Por otra parte, no puedo dejar de destacar que aun cuando de la lectura de la contestación formulada por el marido a la reconvención deducida por su esposa –véase fs. 126/129- pudieran surgir imputaciones acerca de la conducta de esta última, lo cierto es que no puede entenderse – como lo pretende el apelante – que habría ejercido una reconvención. Si bien no habría impedimento para ello en función de la doctrina plenaria sentada en los autos "G., S.N. c. F., F.J. s/separación personal" Causa Nº 48.822, del 11 de agosto de 1998, en el caso no puede dejar de advertirse que ni la parte, ni el juzgado al proveer dicha contestación, hizo referencia a esta supuesta contrademanda. En tal situación, ninguna duda cabe que, por el principio de congruencia, no resulta factible considerar dicha acción, tal como lo pretende el recurrente, por cuanto, al no haber existido sustanciación, su tratamiento resultaría violatorio también del derecho de defensa.
De allí que coincido con el temperamento adoptado por la juzgadora de no considerar esta cuestión.
III. Agravios de la demandada reconviniente.
a) La parte demandada se agravió por el rechazo de la causal de abandono voluntario y malicioso que le endilgara a su marido.
En relación a esta causal, se ha señalado que quien invoca el abandono le basta acreditar el hecho material del alejamiento y al cónyuge que se aleja, a su vez, que tuvo causas que justificaban ese temperamento (conf.: CNCiv. Sala "F" en JA, 2000-III-494, íd. causa libre nº 242.380 del 3-12-98; CNCiv. Sala "C" ED, 57-679 y JA, 25-1975-10; Belluscio, A.C. "Código Civil Anotado" t. I, pág. 717; Borda, G.A. "Tratado de Derecho Civil -Familia-", t. I, núm. 504, pág. 309; Zannoni, E. "Derecho de Familia", t. II, pág. 95 y ss. y núm. 554; Llambías, J.J. "Código Civil Anotado", t. I, secc. jurisp. pág. 602, núms. 238 y ss.).
También es de recordar que esta causal consiste en el alejamiento de uno de los cónyuges del hogar común, por motivos que le son exclusivamente imputables, con la intención de sustraerse a las obligaciones emergentes del matrimonio, en particular las de cohabitación y asistencia" (Zannoni, Derecho de familia, t. 2, p. 93 y ss.; Borda, Familia, t. I, p. 437 y ss.; Belluscio, Derecho de familia, t. III, p.298 y ss.; Spota, Tratado de Derecho Civil, vol. 12, p.732 y ss.).
Cabe partir de la premisa que en el caso de autos se encuentra reconocido el retiro del hogar conyugal por parte del esposo, ocurrido el día 26 de junio de 2000 (véase fs.20 escrito de demanda).
La señora juez a-quo valoró que la accionada reconoció la autenticidad de la documentación reservada a fs. 130 (véase fs. 98/99) como de su puño y letra al momento de absolver posiciones (conf.fs.201). En su mérito, de acuerdo al tenor de esas misivas, especialmente los improperios e insultos transcriptos y dirigidos a su cónyuge, la magistrada arribó a la conclusión de que el retiro del hogar conyugal había tenido lugar en medio de un fuerte conflicto familiar, circunstancia que habría justificado su alejamiento.
Sin embargo, no comparto el criterio de la juzgadora en este punto.
En efecto, de una lectura del contenido de dichas notas puede apreciarse que fueron efectuadas con posterioridad al retiro del hogar conyugal por parte del actor, pues los improperios y descalificaciones dirigidas al padre de la hija allí referida, indican claramente que aquél ya no vivía en el domicilio familiar. Nótese al respecto que se dejó asentado que su hija V. "...siempre te nombra, y comenta por qué mi padre no me viene a ver..." (sic), lo cual es demostrativo de la falta de convivencia del progenitor.
Por otro lado, tal como lo expresó el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 332 vta, en nada influyen los eventuales términos injuriantes allí asentados, si se tiene en consideración lo apuntado precedentemente.
Por ende, no existiendo ningún otro medio de prueba que permita acreditar que el retiro del hogar hubiese encontrado alguna causa justificante, no cabe más que acceder a los agravios de la demandada y, en consecuencia, modificar la sentencia en este aspecto.
b) Por otra parte la demandada se agravió por el rechazo de la causal de adulterio que le imputó a su cónyuge.
Sabido es que para la configuración del adulterio como causal de divorcio, no se precisa la prueba directa de la vinculación carnal, pudiendo acreditarse por medio de indicios que creen presunciones graves que llevan al ánimo del juzgador una certeza que excluya toda duda razonable, basada en hechos y no en meras interpretaciones subjetivas (conf.Belluscio, "Manual de Derecho de Familia", t. I. pág. 374; Zannoni, "Derecho de Familia", t. II, p. 78, Nº 547). Porque la entidad moral que posee la causal, no permite basar su acogimiento en habladurías o livianas inferencias que no encuentran un serio y sólido sustento en juicio (conf. CNCiv. Sala A, 13/12/2006, DJ, 2007-2-701).
Sobre el particular, habré de coincidir con las consideraciones formuladas por el Sr. Fiscal en su dictamen de fs. 333, en el sentido de que el endeble testimonio de M. (conf.fs.222 y vta) está muy lejos de constituir una prueba indiciaria con fuerza para lograr la convicción de tener por configurada la grave causal en análisis.
Por lo demás, tal como lo señalara esta Sala en el decisorio de fs. 326, la testimonial en la que pretendía fundar sus quejas resultaba inadmisible en razón de la prohibición contenida en el art. 427 del Código Procesal.
Por ende, los agravios habrán de ser desestimados.
Por todo lo expuesto, si mi voto fuese compartido, habré de propiciar que el divorcio de los cónyuges se decrete por culpa exclusiva del marido, incurso en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar (conf. art. 202 incs. 4º y 5º del Código Civil).
Costas de Alzada al actor reconvenido por resultar sustancialmente vencido.
Por razones análogas a las aducidas por el Dr. Posee Saguier, los Dres. GALMARINI Y ZANNONI votaron en el mismo sentido a la cuestión propuesta.
Con lo que terminó el acto.
Fdo.: Fernando Posse Saguier - José Luis Galmarini - Eduardo A. Zannoni
Buenos Aires, noviembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Por lo que resulta de la votación que instruye el acuerdo que antecede, se modifica la sentencia disponiendo que el divorcio de los cónyuges se decreta por culpa exclusiva del marido, incurso en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar (conf. art. 202 incs. 4º y 5º del Código Civil). Costas de Alzada al actor reconvenido por resultar sustancialmente vencido. Notifíquese. Devuélvase.
Sebastián Francisco Font
Secretario de Cámara.
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