Jorge Cepeda y Asociados

Jorge Cepeda y Asociados Somos un equipo de profesionales especializados y capacitados para defender sus intereses.

Veo que hay confusión con respecto a las restricciones en fase 3. Hoy 20/04/21 está vigente la Resolución de Jefatura de...
20/04/2021

Veo que hay confusión con respecto a las restricciones en fase 3. Hoy 20/04/21 está vigente la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros de la PBA Nro. 1208/21 de fecha 16/04/21.
Adjunto la misma para todos los interesados. Esto es lo OFICIAL

https://normas.gba.gob.ar/ar-b/resolucion/2021/1208/234132 #

De acuerdo al Gobierno Provincial, estas son las actividades que oficialmente se pueden hacer y las que no. Las de  FASE...
07/09/2020

De acuerdo al Gobierno Provincial, estas son las actividades que oficialmente se pueden hacer y las que no. Las de FASE 4 corresponden a Tres Arroyos. Resolución 2195/2020 y en su añexo está el cuadro de actividades:

Las podes ver y descargar desde aqui:

Resolución 2195/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

Tres Arroyos bajó a FASE 4 por medio de una RESOLUCIÓN PROVINCIAL Nro 2196/2020 donde se puede ver el listado de municip...
07/09/2020

Tres Arroyos bajó a FASE 4 por medio de una RESOLUCIÓN PROVINCIAL Nro 2196/2020 donde se puede ver el listado de municipios en cada fase que le corresponde.
Acá podés ver la norma y el listado de municipios esta como anexo:

Resolución 2196/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros

30/06/2020

El Gobierno promulgó hoy la Ley de Alquileres -sancionada el 11 de junio por la Cámara alta-, que establece nuevas reglas para los contratos de locación que benefician a los inquilinos, como el aumento de los años de duración de los convenios y la obligación de proponer dos garantías a elegir por el propietario.

La Ley 27.551, que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, quedó promulgada a través del Decreto 580/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial. Había sido aprobada por 41 votos del oficialismo y sin la presencia de la oposición.

Los puntos principales de la nueva legislación

• El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.

• El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.

• El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.

• Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario. Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.

• Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.

• La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.

• En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).

• Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.

• Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.

• En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).

• Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.

• Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.

• Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

FUENTE: www.telam.com.ar

Dando un poco de claridad ante tanta fake news (noticias falsas) desde varios programas de noticias y periódicos, que lo...
29/06/2020

Dando un poco de claridad ante tanta fake news (noticias falsas) desde varios programas de noticias y periódicos, que logran confundir al ciudadano común que no esta ni en un lado ni en otro de la "grieta política", adjunto aclaración de la nueva resolución A7052 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en palabras del VICE PTE DEL BANCO NACION DE LA REP. ARGENTINA:

El vicepresidente del Banco Nación aclaró que la disposición del Banco Central alcanza a no residentes en A

Proyecto de Ley de AlquileresProyecto Legislativo11 de Junio de 2020Id SAIJ: NV24404SINTESISPresentamos el texto sancion...
23/06/2020

Proyecto de Ley de Alquileres
Proyecto Legislativo
11 de Junio de 2020
Id SAIJ: NV24404
SINTESIS
Presentamos el texto sancionado por el Congreso Nacional modificatorio del Código Civil y Comercial que establece un nuevo plazo mínimo de locación, condiciones del depósito de garantía, uso, pago de cargas y contribuciones, renovación y resolución anticipada; requisitos para el desalojo, pago de comisiones, y regulaciones complementarias.

La nueva ley de alquileres cambió de manera notable el escenario para dueños e inquilinos. A continuación, un análisis desde el punto de vista legal

La restricción para adultos mayores resulta inconstitucionalSINTESISDeclara la inconstitucionalidad de la medida del GCB...
21/04/2020

La restricción para adultos mayores resulta inconstitucional

SINTESIS
Declara la inconstitucionalidad de la medida del GCBA que restringe la posibilidad de circular sin autorización previa a los mayores de 70 años, durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Considera que se trata de una medida que, más allá de sus buenas intenciones, importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población. Resalta que la herramienta planteada disminuye la autonomía personal y la capacidad de decisión, solo en función de la edad, por lo que desde la óptica judicial ello conlleva una lesión a los derechos y garantías constitucionales y, como tal, no supera el test de constitucionalidad.

http://www.saij.gob.ar

DNU 297/2020 no da facultades extraordinarias a provincias o municipios. Acatar la normativa nacional es el deber/ oblig...
14/04/2020

DNU 297/2020 no da facultades extraordinarias a provincias o municipios. Acatar la normativa nacional es el deber/ obligación.

Dirección

Las Heras 536
Tres Arroyos
2500

Horario de Apertura

Lunes 17:00 - 20:00
Martes 17:00 - 20:00
Miércoles 17:00 - 20:00
Jueves 17:00 - 20:00
Viernes 17:00 - 20:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Jorge Cepeda y Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Jorge Cepeda y Asociados:

Compartir

Categoría