09/09/2026
Muchas personas creen que después de varios años de convivencia adquieren automáticamente los mismos derechos hereditarios que un matrimonio.
❌ Esto es un mito.
En Argentina, el conviviente no es heredero legítimo, independientemente de la cantidad de años que haya durado la convivencia.
Esto significa que, si uno de los integrantes de la pareja fallece sin haber realizado un testamento, el conviviente sobreviviente no hereda automáticamente sus bienes por el solo hecho de haber convivido.
👉 ¿Y si la unión convivencial estaba inscripta?
La inscripción permite acreditar la existencia de la unión y produce determinados efectos legales, pero no convierte al conviviente en heredero.
👉 ¿Puede dejarle bienes mediante testamento?
Sí. Es posible beneficiar al conviviente mediante un testamento, pero deben respetarse las porciones legítimas de los herederos forzosos, si los hubiera.
🏠 ¿Y qué pasa con la vivienda en la que convivían?
Este punto merece especial atención: aunque el conviviente no sea heredero, el Código Civil y Comercial contempla, bajo determinados requisitos, un derecho real de habitación gratuito por un plazo máximo de dos años sobre el inmueble que constituyó el último hogar familiar y que pertenecía al conviviente fallecido.
Por eso, convivir y estar casados no produce los mismos efectos jurídicos en materia sucesoria.
Planificar con anticipación puede evitar situaciones difíciles y brindar mayor protección a la pareja.
📩 ¿Conocías esta diferencia?
Si convivís en pareja y querés saber cómo proteger el patrimonio que construyeron o cuáles serían sus derechos ante un fallecimiento, podés escribirme para recibir asesoramiento.
📱2804358692 Abogada Robles Daniela