18/05/2021
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⏩ El Código Civil y Comercial dispone que la muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a suceder por el testamento o por la ley.
⏩ ¿Por qué debe hacerse el trámite de sucesión? 🤔🤔🤔🤔
Generalmente, se promueve el trámite o juicio de sucesión, para que los herederos y/o interesados puedan disponer libremente en forma legal, y distribuir, en su caso, los bienes dejados por el titular fallecido.
El proceso sucesorio puede parecer un proceso costoso pero resulta necesario. Con la sucesión el heredero se está capitalizando, es decir, incrementando y mejorando su situación patrimonial al recibir lo que por herencia le corresponde.
⏩ ¿Quién/es puede/n heredar? 🧐
Si se trata de una sucesión intestada -sin testamento- tienen vocación hereditaria:
📍 Cónyuge superstite y los descendientes del causante (hijos)
📍 A falta de hijos --> cónyuge concurrirá con los ascendientes (padres del causante), si los hubiere
📍 Ausencia de hijos y cónyuge --> heredan sólo los ascendientes, es decir, los padres
📍 A falta de cónyuge, descendientes y ascendientes --> heredan los colaterales hasta el 4to grado, es decir, hermanos, tíos, sobrinos....
¿Qué ocurre si no hay herederos?
A falta de herederos, se declara la herencia vacante. En ese caso, el juez debe mandar entregar los bienes al Estado.
⏩ ¿Qué documentación se requiere para comenzar? 📜 📜
📄 Acta de defunción del causante
📄 Acta de matrimonio
📄 Acta de nacimiento (en caso de que el causante tuviera hijos)
📄 Títulos de propiedad de los bienes inmuebles y/o muebles registrables (ej: automotores)
⏩ ¿Dónde se inicia y cuánto demora?
👉 Se inicia en la jurisdicción que corresponda al ÚLTIMO DOMICILIO DEL CAUSANTE
👉 En cuanto a la DURACIÓN ⏳ depende de múltiples factores, pero desde el momento en que se presenta la demanda sucesoria, un plazo de 3 y 4 meses para obtener la declaratoria de herederos y poder disponer, con ésta, del acervo hereditario.
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