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⚖️ 𝐌𝐀𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐀𝐗𝐈𝐒 𝐎𝐃𝐎𝐍𝐓𝐎𝐋𝐎𝐆𝐈𝐂𝐀: 𝐂𝐎𝐍𝐃𝐄𝐍𝐀𝐑𝐎𝐍 𝐀 𝐔𝐍𝐀 𝐎𝐁𝐑𝐀 𝐒𝐎𝐂𝐈𝐀𝐋⚖️Un paciente se realizó un tratamiento odontológico en los con...
31/07/2026

⚖️ 𝐌𝐀𝐋𝐀 𝐏𝐑𝐀𝐗𝐈𝐒 𝐎𝐃𝐎𝐍𝐓𝐎𝐋𝐎𝐆𝐈𝐂𝐀: 𝐂𝐎𝐍𝐃𝐄𝐍𝐀𝐑𝐎𝐍 𝐀 𝐔𝐍𝐀 𝐎𝐁𝐑𝐀 𝐒𝐎𝐂𝐈𝐀𝐋⚖️

Un paciente se realizó un tratamiento odontológico en los consultorios de su obra social, con un profesional que la propia institución promocionaba como experto en cirugía odontológica.

Como consecuencia del fracaso del tratamiento, perdió su dentadura y permaneció durante más de una década con graves dificultades que afectaron su imagen corporal y su vida familiar, social y profesional.

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata consideró que entre el afiliado y la obra social existía una relación de consumo y confirmó la responsabilidad de la institución por los daños ocasionados.

La sentencia reconoció:🔹 $62.600.000 para el tratamiento de rehabilitación de ambos maxilares.🔹 $10.000.000 por daño moral.🔹 La reparación por daño psíquico establecida en primera instancia.

El Tribunal tuvo especialmente en cuenta el prolongado sufrimiento del paciente, su retraimiento y aislamiento social y el debilitamiento de sus vínculos personales.

📌 En los servicios de salud, las obras sociales y demás prestadores también deben respetar los derechos de sus afiliados como consumidores.

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Santa Rosa / General Acha – La Pampa

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10/04/2026

🎂 Q | M CUMPLE 5 AÑOS! 🎂

Gracias a nuestros clientes, amigos y colegas por hacerlo posible, en especial a nuestras familias por el apoyo desde el primer día.

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La Cámara de Apelaciones de La Pampa rechazó por completo una demanda iniciada en el fuero de familia por un hombre que,...
12/02/2026

La Cámara de Apelaciones de La Pampa rechazó por completo una demanda iniciada en el fuero de familia por un hombre que, tras una relación sentimental (2014–2018), reclamó restituciones económicas por supuestos aportes a dos bienes: una casa en Toay adquirida por la demandada con crédito PROCREAR y un Fiat Uno.

En primera instancia se había admitido parcialmente el reclamo por “enriquecimiento sin causa”, reconociendo al actor un 20% del valor actual del inmueble y el 100% del valor actual del vehículo -rechazaron mejoras y daño moral-.

Pero...la Cámara frenó todo antes de discutir montos: señaló que el actor eligió encuadrar el caso en Derecho de Familia (arts. 401, 528 CCC), y para eso debía acreditar los “presupuestos especiales” de esas figuras. ¿Qué faltó? No se acreditó una promesa formal de casamiento (no solo “planes” o intenciones) y tampoco se probó una convivencia real como pareja (ambas partes dijeron que no vivieron juntas).

Conclusión: Una ruptura (de noviazgo) puede traer reclamos patrimoniales, pero no cualquier vínculo afectivo habilita la vía (el fuero de familia) y normas de familia; sin promesa formal de casamiento ni convivencia acreditada, el planteo debe estructurarse por otras vías del derecho común.

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Fuente: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería- "G. N. F. c/ G. M. D. L. A. s/ ORDINARIO" (Expte. Nº 148835 - 24602 r.C.A.), Santa Rosa, 04/02/2026.

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝟔 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 - 𝐞𝐥 𝐒𝐓𝐉 𝐋𝐚 𝐏𝐚𝐦𝐩𝐚 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧ó 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐥𝐨𝐣𝐨: 𝗲𝗹 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗲𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝘂𝗲ñ𝗼 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗼, 𝗻𝗼 𝘀𝗶𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗴𝘂...
04/02/2026

𝐂𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝟔 𝐦𝐞𝐬𝐞𝐬 - 𝐞𝐥 𝐒𝐓𝐉 𝐋𝐚 𝐏𝐚𝐦𝐩𝐚 𝐨𝐫𝐝𝐞𝐧ó 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐬𝐚𝐥𝐨𝐣𝐨: 𝗲𝗹 𝗮𝗹𝗾𝘂𝗶𝗹𝗲𝗿 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝘂𝗲ñ𝗼 𝗱𝗶𝗿𝗲𝗰𝘁𝗼, 𝗻𝗼 𝘀𝗶𝗲𝗺𝗽𝗿𝗲 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗶𝗴𝘂𝗿𝗮 𝗿𝗲𝗹𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗺𝗼 - 𝐅𝐢𝐧𝐚𝐥𝐢𝐝𝐚𝐝 𝐝𝐞𝐭𝐞𝐫𝐦𝐢𝐧𝐚𝐝𝐚

El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (Sala A) revocó el fallo de Cámara que había rechazado un desalojo por entender que no se acreditó una excepción válida al plazo mínimo legal de la locación.

Hechos: se firmó un contrato de vivienda por seis meses, indicando que la locataria residía transitoriamente en Santa Rosa por razones laborales . Vencido el plazo, la inquilina no restituyó pese a la intimación hecha por el propietario.

El STJ consideró que la Cámara aplicó erróneamente el art. 1199 (último párrafo) CCyC al exigir requisitos no previstos (“detallar actividad”, “objetivo” y “cuándo se cumple”). Recordó que la excepción opera si: a) hay finalidad determinada; b) está expresada en el contrato; y c) normalmente se cumple en el plazo menor pactado. En el caso, la cláusula de destino fue clara y suficiente, por lo que correspondía tener por configurada la excepción y hacer lugar al desalojo.

Además, analizó el encuadre consumeril y señaló que, 𝐞𝐧 𝐚𝐥𝐪𝐮𝐢𝐥𝐞𝐫 𝐩𝐨𝐫 𝐝𝐮𝐞ñ𝐨 𝐝𝐢𝐫𝐞𝐜𝐭𝐨, 𝐧𝐨 𝐬𝐢𝐞𝐦𝐩𝐫𝐞 𝐬𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐟𝐢𝐠𝐮𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐥𝐚𝐜𝐢ó𝐧 𝐝𝐞 𝐜𝐨𝐧𝐬𝐮𝐦𝐨; y ponderó que la locadora, persona mayor, también merece tutela, debiendo equilibrarse los intereses. También precisó que no hubo tácita reconducción (art. 1622 CCyC) sino continuación hasta la comunicación fehaciente. Ordenó, antes de efectivizar la desocupación, intervención de organismos de niñez para resguardar intereses de un menor.

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Fuente: : “BARRIOS ETHEL NORMA c/ FERNANDEZ PAULA DANIELA s/ DESALOJO”, expediente nº 2380/25, registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, (expte n° 24120 r. C.A.), 16/12/2025.

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