Dra. Adriana Yamila Agnesio, Abogada

Dra. Adriana Yamila Agnesio, Abogada Asesoramiento legal en cuestiones Laborales, de Familia (Alimentos, Tenencias, Divorcios, Régimen d

08/03/2022
09/03/2022

08/03/2022

24/12/2021
JUBILACIÓN TRABAJADOR AGRARIO❗ Requisitos✅ Edad: 57 años, sin distinción de s**o.✅ Servicios: 25 años de servicios con a...
21/09/2021

JUBILACIÓN TRABAJADOR AGRARIO

❗ Requisitos
✅ Edad: 57 años, sin distinción de s**o.
✅ Servicios: 25 años de servicios con aportes como trabajador agrario en relación de dependencia.

❗ Documentación
✅ DNI original.
❎ Si tenés aportes que no están registrados tenés que presentar certificaciones de servicios de tus empleadores. Si no los tuvieras, servirán como prueba: recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social, Declaración Jurada que acredite los servicios.

❗ Trámite
✅ La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar tu trámite jubilatorio.

👉📱 Turnos/ Consultas: 3777 695594.

👉 RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO✅Las mujeres de todo el país en edad de jubilarse y que tengan hijos, p...
03/08/2021

👉 RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO
✅Las mujeres de todo el país en edad de jubilarse y que tengan hijos, podrán iniciar ante la ANSES el trámite para que se les reconozca hasta tres años de trabajo formal por cada hijo o hija y, así, completar los años de aportes necesarios para acceder a una jubilación.
✅ ¿A quiénes les corresponde?
Mujeres con hijas y/o hijos, en edad de jubilarse (60 años o más) que no cuenten con los años de aportes necesarios.
✅¿En qué consiste la medida?
El reconocimiento de aportes por tareas de cuidado computará:
1 año de aportes por hija/o.
2 años de aportes por hija/o adoptada/o.
Asimismo, reconocerá de forma adicional 1 año por hija/o con discapacidad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o por al menos 12 meses.
Además, se reconocerán los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos o hijas.

📱👉❗Turnos/Consultas: 3777-695594. -

RELI Registración de contratos de locación de inmuebles.¿Quiénes deben presentarlo y hasta cuando hay tiempo?¿Cuándo ent...
12/04/2021

RELI Registración de contratos de locación de inmuebles.

¿Quiénes deben presentarlo y hasta cuando hay tiempo?
¿Cuándo entró en vigencia?
La RG 4933/21 reglamenta el régimen establecido por la Ley 27.551 y comenzó a regir el 1º de marzo 2021.

Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:

Locaciones de bienes inmuebles urbanos;
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales;
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital mediante el servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

contadoresenred.com/reli-registracion-de-contratos-de-locacion-de-inmuebles-rg-4933-21-quienes-deben-presentarlo-y-hasta-cuando-hay-tiempo/

25/03/2021
❎ Al firmar un acuerdo donde se establece una cuota alimentaria y este es homologado judicialmente, o en el caso de que ...
17/02/2021

❎ Al firmar un acuerdo donde se establece una cuota alimentaria y este es homologado judicialmente, o en el caso de que sea una sentencia la que fija la misma, es muy importante su cumplimiento en tiempo y forma, sobre todo porque con la cuota alimentaria se busca cubrir las necesidades de los hijos.

❎ Algunos de los efectos del no cumplimiento son los siguientes:

✅Embargo del sueldo;

✅Embargo de bienes registrables o bienes muebles hasta cubrir la deuda alimentaria;

✅Inscripción en Registro de Deudores Alimentarios;

✅Realizar la investigación correspondiente por el DELITO de desobediencia a una orden judicial.

❗️Al iniciarse un reclamo judicial para cobrar dicha deuda además de abonar toda la deuda atrasada se computarán INTERESES, y corre por cuenta del deudor el pago íntegro de los gastos del proceso judicial.

👉👉👉 Consultas y Turnos 3777-695594.-

La PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, USUCAPIÓN o POSESIÓN VEINTEAÑAL , es en pocas palabras, la adquisición de la propiedad por ...
29/11/2020

La PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, USUCAPIÓN o POSESIÓN VEINTEAÑAL , es en pocas palabras, la adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo.

Si hablamos de la prescripción adquisitiva larga de un inmueble, el interesado debe haber ejercido la posesión por el plazo previsto por la ley, el cual por no tener justo título, es de 20 años. Deberá tratarse, además, de una posesión ostensible (pública, visible para el resto de las personas) y continua (ininterrumpida).

Existen actos emanados de quien pretende adquirir la propiedad que son demostrativos de su intención de comportarse como dueño, por ejemplo, realización de mejoras en la construcción, abonar los impuestos y los servicios, entre otros, durante todo o gran parte de ese período.

Corresponderá entonces al interesado probar todos aquellos hechos y actos que demuestren el ánimo de poseer el inmueble como dueño, contra quien figura como titular de dominio.

Al obtenerse una sentencia favorable, el actor del proceso se convierte legalmente en propietario del inmueble en cuestión. -

📱☎️ Consultas y/o reserva de turnos: 3777-695594.

DIVORCIO:-Nuestro Código Civil y Comercial permite que solo uno de los cónyuges elija disolver el matrimonio, ya no es n...
12/10/2020

DIVORCIO:

-Nuestro Código Civil y Comercial permite que solo uno de los cónyuges elija disolver el matrimonio, ya no es necesaria la voluntad de ambos para poner fin al vínculo. Tampoco es necesario fundamentar ni explicar las causales que motivan el pedido.

-El divorcio debe ir acompañado de una propuesta sobre cómo resolver la tenencia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos y distribución de bienes. Si la propuesta es aceptada por las dos partes el trámite termina ahí, si no hay acuerdo se inicia un proceso, pero de todos modos ya están divorciados. Es decir que en ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Consultas/Turnos: 3777-695594. -

¿Sabías que los abuelos también pueden ser responsables de los alimentos de sus nietos? - Pero ello no significa que los...
07/10/2020

¿Sabías que los abuelos también pueden ser responsables de los alimentos de sus nietos?

- Pero ello no significa que los abuelos deban responder en todos los casos. Esta obligación es SUBSIDIARIA, es decir, que los principales obligados son los padres, y sólo en caso de que se demuestre incumplimiento o imposibilidad de éstos de proveerlos, corresponde que los abuelos contribuyan.

- No es necesario que se lleven adelante dos procesos judiciales diferentes. El Código Civil y Comercial permite que en el mismo proceso en el que se reclaman alimentos al padre o a la madre se demande también a los abuelos, para, de este modo, evitar dilaciones y que el niño sufra consecuencias negativas por la demora en la resolución de este trámite.

Consultas/Turnos: 3777-695594.

ALIMENTOS: -Ambos progenitores tienen la obligación alimentaria con respecto a los hijos;-Esta obligación comprende la s...
02/10/2020

ALIMENTOS:
-Ambos progenitores tienen la obligación alimentaria con respecto a los hijos;
-Esta obligación comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio;
-Si bien actualmente la mayoría de edad se alcanza a los 18 años, la obligación alimentaria continúa hasta los 21, y para el caso del hijo mayor de 21 años que se capacita la obligación de los progenitores subsiste hasta que éste alcance los 25 años si la continuación de sus estudios le impide proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. -

Consultas: 3777-695594

Dirección

Avenida Italia S/N
Santa Lucía
3440

Horario de Apertura

Lunes 08:30 - 12:00
17:30 - 20:00
Martes 08:30 - 12:00
17:30 - 20:00
Miércoles 08:30 - 12:00
17:30 - 20:00
Jueves 08:30 - 12:00
17:30 - 20:00
Viernes 08:30 - 12:00
17:30 - 20:00
Sábado 09:00 - 12:00

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