Estudio Jurídico Cargnel - Pita

Estudio Jurídico Cargnel - Pita Brindamos asesoramiento jurídico para efectuar todo tipo de reclamos ante Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga en la provincia de Entre Ríos.

Somos un grupo de profesionales especializados en amparos:
-Amparos contra obras social y empresas de Medicina prepaga
-Amparos por mora de la administración
-Amparos por infracciones de tránsito - Licencia de conducir - Multas El Derecho a la Salud se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación a su texto de los Pactos Internacionales, con rango supralegal

, como también en nuestra Constitición Provincial (Art. 19). Por lo tanto, constituye un derecho social y exigible, y tiene como vía de exigibilidad por excelencia a la Justicia. Esto quiere decir que es posible exigir este derecho aún ante la falta de reglamentación o deficiencia. El piso prestacional básico se encuentra contemplado en el “Programa Médico Obligatorio”, conocido como “PMO”. Este piso resulta obligatorio para todas las entidades que presten servicios de salud, es decir Agentes del Seguro de Salud como: obras sociales sindicales, de personal de dirección, entidades pre-pagas, obras sociales con ley propia de creación, obras sociales provinciales, etc. El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistenciales. La obra social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. Existen diferentes motivos por los cuales se inician reclamos antes Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, a modo de ejemplo podemos mencionar:
-Medicación: alto costo, por HIV, por diabetes, medicación oncológica, inmunodepresores, porcentaje de cobertura, y otros.
-Discapacidad: medicación, atención integral, transporte, por prestaciones terapéuticas, prestaciones educativas, ayudas técnicas, prótesis externas, porcentaje de cobertura, reintegros, acompañante terapéutico, acompañante hogar, rehabilitación, apoyo escolar, asistente domiciliario, odontología, y otros.
-Problemas prestacionales: por incumplimientos del PMO, por alta complejidad, drogadependencia, incumplimiento Programa Médico Infantil (PMI), corte de cobertura, prestaciones no incluidas, coseguros y cambios de planes, reintegros.
-Rechazo en la cobertura de tratamientos especiales: fecundación asistida, cirugía bariátrica, etc.
-Irregularidades de afiliación: por negativa de afiliación, concubino, familiar a cargo, aportes, opción de cambio, desempleo, monotributo social, procesamiento de datos, cambios de condiciones durante la vigencia del contrato. Lo invitamos a conocer más sobre nuestros servicios. No dude en contactarnos, le otorgaremos una atención personalizada. Nuestro estudio jurídico tiene sus oficinas en las ciudad de Paraná provincia de Entre Ríos. Abogados: Dr. Marcos Pita - Dra. María Noel Cargnel

👥 En el día a día vemos cómo muchas obras sociales y prepagas rechazan o limitan la prestación de Acompañante Terapéutic...
25/02/2026

👥 En el día a día vemos cómo muchas obras sociales y prepagas rechazan o limitan la prestación de Acompañante Terapéutico, aun existiendo indicación médica y Certificado Único de Discapacidad.

📄 Las respuestas suelen repetirse:
“no figura en el nomenclador”,
“se autoriza otra prestación”,
“menos horas”,
“otro valor hora”.

⚖️ La jurisprudencia es clara al expresar que las obras sociales deben respetar la indicación médica. La cobertura debe ser integral y continua, conforme las horas indicadas y el valor del Colegio de Acompañantes Terapéuticos de E.R.

📌 Cuando existen rechazos infundados o autorizaciones incompletas, el amparo de salud se presenta como una herramienta eficaz para garantizar el acceso real a las prestaciones.

Podés consultarnos. Analizamos tu caso
📍 Asesoramos a pacientes en Entre Ríos y Santa Fe
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🧠👨‍👩‍👧‍👦Algunas obras sociales aplican un sistema de reintegros que, en la práctica, termina siendo perjudicial para las...
12/02/2026

🧠👨‍👩‍👧‍👦Algunas obras sociales aplican un sistema de reintegros que, en la práctica, termina siendo perjudicial para las familias con niños y niñas con discapacidad.

Este mecanismo obliga a las familias a pagar de su propio bolsillo, mes a mes, todas las prestaciones necesarias -maestra de apoyo escolar, fonoaudiología, acompañantes terapéuticos, psicología, psicopedagogía, terapia ocupacional, entre otras- para luego iniciar un trámite de reintegro cuyo resultado es incierto.

📄 En la práctica, los reintegros no se realizan en tiempo y forma. Hay demoras de tres, cuatro y hasta cinco meses. En algunos casos, directamente no se reintegra nada.

💸 Este sistema traslada indebidamente la carga económica a las familias, muchas de las cuales no cuentan con recursos suficientes para adelantar esos montos todos los meses. El resultado es previsible: endeudamiento, angustia y riesgo real de interrupción de tratamientos esenciales.

⚖️ Este mecanismo no solo es ineficiente, sino que vulnera el derecho a la salud, ya que la cobertura no puede convertirse en una promesa vacía. Autorizar una prestación y no pagarla equivale, en los hechos, a negarla

📌 Las obras sociales deben cumplir con su verdadera obligación, ello es pagar de manera directa y oportuna a los profesionales, sin someter a las familias a un peregrinar administrativo injustificado.

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📘 Escolaridad y discapacidad: la cobertura no es opcional👉Cuando existe indicación médica, la escolaridad es una prestac...
04/02/2026

📘 Escolaridad y discapacidad: la cobertura no es opcional
👉Cuando existe indicación médica, la escolaridad es una prestación que la obra social debe garantizar,
incluyendo la matrícula y las cuotas mensuales de la institución indicada.
👍La obra social no puede limitarse a negar la cobertura ni imponer alternativas sin fundamento.
Si pretende ofrecer otra escuela, debe demostrar que es equivalente y adecuada a las necesidades del niño.
⚖ Cuando existe arraigo escolar y recomendación médica de continuidad, no puede imponerse un cambio, ya que se afecta el proceso educativo y terapéutico.
Las negativas injustificadas vulneran derechos reconocidos por la ley.
💼 ¿Tenés un problema con la cobertura escolar?
Podemos ayudarte a exigir la cobertura correcta.
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📌 ¿La prepaga puede darte de baja por una preexistencia?👉Algunas prepagas intentan justificar la desafiliación diciendo ...
16/01/2026

📌 ¿La prepaga puede darte de baja por una preexistencia?
👉Algunas prepagas intentan justificar la desafiliación diciendo que el afiliado “ocultó una preexistencia”.
✋Lo importante a saber: la sola existencia de una enfermedad previa no es suficiente para dar de baja.
Para dar de baja, la prepaga debe probar mala fe, es decir que el afiliado sabía de la patología y la ocultó intencionalmente en la declaración
jurada.
⚖ Cada caso debe analizarse con la historia clínica, la documentación y las preguntas reales que se hicieron al momento de afiliarse.
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📌 Nuestros horarios de atención durante la feria judicial de enero 2026 son:📅 Lunes a viernes | 🕗 8 a 18 hs📲 Contactanos...
09/01/2026

📌 Nuestros horarios de atención durante la feria judicial de enero 2026 son:
📅 Lunes a viernes | 🕗 8 a 18 hs
📲 Contactanos por WhatsApp para consultas o coordinación de turnos

Muchos pacientes oncológicos reciben respuestas como:“Ese medicamento no está en nuestro protocolo”.Pero eso no es un mo...
07/01/2026

Muchos pacientes oncológicos reciben respuestas como:
“Ese medicamento no está en nuestro protocolo”.
Pero eso no es un motivo válido para negar una medicación.
👉En enfermedades graves como el cáncer, la ley es clara: el tratamiento lo define el médico tratante, no un listado interno de la obra social.
Los protocolos son guías administrativas.
No pueden imponerse por encima del derecho a la salud ni obligar al paciente a cambiar su tratamiento
por razones económicas o burocráticas.
Si una medicación:
✔ fue indicada por un especialista,
✔ está respaldada por la historia clínica,
✔ es necesaria para el tratamiento del paciente,
👉 la obra social tiene la obligación de autorizarla, aunque no esté incluida en su protocolo.
✋Los tribunales vienen resolviendo de forma uniforme:
una negativa basada solo en “no está en protocolo” es arbitraria y puede revertirse judicialmente.
Cuando se rechaza un tratamiento oncológico
indicado por el médico,
➡️ hay un incumplimiento legal.
📩 Consultá.

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🧾¿Sabías que la Ley de Diabetes garantiza cobertura de medicamentos e insumos?En Argentina, la Ley N° 23.753, modificada...
22/09/2025

🧾¿Sabías que la Ley de Diabetes garantiza cobertura de medicamentos e insumos?

En Argentina, la Ley N° 23.753, modificada por la Ley N° 26.914 y su Decreto Reglamentario N° 1271/1998, junto con las Resoluciones N° 1156/2014 y N° 301/1999, crearon el Programa Nacional de Prevención y Control de la Diabetes.
📌 Esta normativa establece que las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir todos los medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento de la diabetes, en la cantidad indicada por el médico tratante.
Entre ellos se incluyen:
✅ Insulinas y medicamentos.
✅ Medidores de glucosa y sensores (Freestyle, Dexcom).
✅ Tiras reactivas.
✅ Agujas e insumos para aplicación.
✅ Lancetas para punción capilar.
✅ Bombas de insulina y sus insumos (cánulas, reservorios, catéteres).
⚖️ El artículo 5 de la Ley de Diabetes es claro: la cobertura debe ser integral y actualizarse periódicamente para incluir los avances tecnológicos y farmacológicos que mejoren la calidad de vida de las personas con diabetes.
👉 Si tu obra social o prepaga se niega a entregar insumos o medicamentos, está incumpliendo la ley.
En nuestro estudio jurídico defendemos tu derecho a la salud.
💬 Si tenés problemas con tu cobertura escribinos, podemos ayudarte a reclamar lo que por ley te corresponde.
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🔹 Cobertura integral en cirugías de reemplazo de caderaLas obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de la cirugía ...
07/09/2025

🔹 Cobertura integral en cirugías de reemplazo de cadera
Las obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de la cirugía y de la prótesis indicada por el médico tratante. Sin embargo, en la práctica suelen intentar limitar esa cobertura mediante distintas excusas:
⚠️ Algunas de las más frecuentes:
• 👉 Prótesis inadecuada: ofrecen modelos de menor calidad o que no se ajustan a la edad, peso o condición clínica del paciente, desconociendo la indicación médica.
• 👉 Cobertura parcial: autorizan solo un porcentaje de la prótesis o de la cirugía, trasladando el resto del costo al afiliado.
• 👉 Negativa directa: rechazan la cobertura y exigen que el paciente compre la prótesis por su cuenta, con la promesa de un eventual reintegro.
• 👉 Derivaciones excesivas: obligan a operarse en lugares lejanos, fuera del entorno del paciente y de sus médicos tratantes.
• 👉 Demoras y trámites interminables: observaciones administrativas, auditorías médicas sin plazos y falta de respuestas que postergan indefinidamente la cirugía.
• 👉 Argumentos médicos injustificados: dicen que “todavía no corresponde la cirugía” o que “no cumple criterios de indicación”, aunque el especialista lo haya indicado de manera urgente.
📌 Todas estas excusas son estrategias para reducir costos, pero atentan contra tu salud y tus derechos.
💡 Recordá: la cobertura integral de la cirugía de cadera y la prótesis está garantizada por el PMO (Programa Médico Obligatorio). Si tu obra social se niega, podés reclamar judicialmente.
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🧏‍♀️🪄𝗣𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱:¿𝗾𝘂é 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗰𝘂𝗯𝗿𝗶𝗿 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹?La 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟰.𝟵𝟬𝟭,que establece el sistema ...
24/04/2025

🧏‍♀️🪄𝗣𝗿𝗲𝘀𝘁𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝘀 𝗰𝗼𝗻 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗮𝗽𝗮𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱:¿𝗾𝘂é 𝗱𝗲𝗯𝗲 𝗰𝘂𝗯𝗿𝗶𝗿 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹?

La 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟰.𝟵𝟬𝟭,que establece el sistema de prestaciones básicas para personas con
discapacidad, dispone que las obras sociales y prepagas 𝗱𝗲𝗯𝗲𝗻 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶𝘇𝗮𝗿 𝗲𝗹 𝗮𝗰𝗰𝗲𝘀𝗼 𝗮𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗻𝗷𝘂𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗿𝘃𝗶𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗲𝘀𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀, mediante servicios propios o contratados, como parte de los procesos de rehabilitación e inclusión.
📌 Algunas de las prestaciones más frecuentes son:
▪️ Psicología
▪️ Psicopedagogía
▪️ Maestro de Apoyo
▪️ Acompañante terapéutico
▪️ Fonoaudiología
▪️ Terapia ocupacional

👉Cuando estas intervenciones son indicadas por profesionales tratantes, 𝗹𝗮𝘀 𝗼𝗯𝗿𝗮𝘀𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗲𝘀 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗱𝗲 𝗯𝗿𝗶𝗻𝗱𝗮𝗿𝗹𝗮𝘀 𝗲𝗻 𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗴𝗿𝗮𝗹, 𝘀𝗶𝗻 𝗱𝗲𝗺𝗼𝗿𝗮𝘀 𝗻𝗶𝗿𝗲𝘀𝘁𝗿𝗶𝗰𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝗮𝗿𝗯𝗶𝘁𝗿𝗮𝗿𝗶𝗮𝘀.

📍 Atendemos consultas en toda Entre Ríos y Santa Fe.
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🍼 𝗟𝗲𝗰𝗵𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀𝗮: ¿𝗾𝘂é 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝘆 𝗰𝘂á𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻𝘁𝘂𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀?Cuando un niño o niña presenta 𝗮𝗹𝗲𝗿𝗴𝗶𝗮 𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲í𝗻𝗮 𝗱𝗲...
22/04/2025

🍼 𝗟𝗲𝗰𝗵𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀𝗮: ¿𝗾𝘂é 𝗱𝗶𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝘆 𝘆 𝗰𝘂á𝗹𝗲𝘀 𝘀𝗼𝗻𝘁𝘂𝘀 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀?

Cuando un niño o niña presenta 𝗮𝗹𝗲𝗿𝗴𝗶𝗮 𝗮 𝗹𝗮 𝗽𝗿𝗼𝘁𝗲í𝗻𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗹𝗲𝗰𝗵𝗲 𝗱𝗲 𝘃𝗮𝗰𝗮 (𝗔𝗣𝗟𝗩),𝗱𝗲𝘀ó𝗿𝗱𝗲𝗻𝗲𝘀 𝗼 𝗲𝗻𝗳𝗲𝗿𝗺𝗲𝗱𝗮𝗱𝗲𝘀 𝗴𝗮𝘀𝘁𝗿𝗼𝗶𝗻𝘁𝗲𝘀𝘁𝗶𝗻𝗮𝗹𝗲𝘀, 𝗼 𝗽𝗮𝘁𝗼𝗹𝗼𝗴í𝗮𝘀 𝗺𝗲𝘁𝗮𝗯ó𝗹𝗶𝗰𝗮𝘀, puede requerir el uso de 𝗹𝗲𝗰𝗵𝗲 𝗺𝗲𝗱𝗶𝗰𝗮𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀𝗮. Estas fórmulas son un recurso terapéutico esencial para su crecimiento, nutrición y desarrollo saludable.

▪️¿𝗤𝘂é 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗯𝗹𝗲𝗰𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗲𝘆 𝟮𝟳.𝟯𝟬𝟱?
📌 Las obras sociales, prepagas y otros agentes del sistema de salud deben cubrir el 𝟭𝟬𝟬% 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗼𝘀𝘁𝗼 de la leche medicamentosa cuando haya una prescripción médica.
📌𝗟𝗮 𝗰𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮 𝗻𝗼 𝘁𝗶𝗲𝗻𝗲 𝗹í𝗺𝗶𝘁𝗲 𝗱𝗲 𝗲𝗱𝗮𝗱.
📌 Esta prestación está incorporada al 𝗣𝗿𝗼𝗴𝗿𝗮𝗺𝗮 𝗠é𝗱𝗶𝗰𝗼 𝗢𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝘁𝗼𝗿𝗶𝗼 (𝗣𝗠𝗢), lo que
significa que su cobertura es obligatoria para todos los agentes de salud.

⚠️ 𝗡𝗲𝗴𝗮𝗿 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗯𝗲𝗿𝘁𝘂𝗿𝗮 𝘁𝗼𝘁𝗮𝗹, 𝗼 𝗱𝗲𝗺𝗼𝗿𝗮𝗿𝗹𝗮 𝘀𝗶𝗻 𝗷𝘂𝘀𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶ó𝗻, 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮 𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮𝘀𝗮𝗹𝘂𝗱, especialmente cuando se trata de niñas y niños pequeños.

🗣Si estás teniendo problemas con la cobertura de tratamientos o insumos médicos,
podemos ayudarte.
En nuestro estudio brindamos asesoramiento legal a familias que enfrentan trabas,
negativas o autorizaciones parciales por parte de obras sociales y prepagas.

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📌 𝗔𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮ñ𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘁𝗲𝗿𝗮𝗽é𝘂𝘁𝗶𝗰𝗼𝘀 ¿𝗣𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗶𝗷𝗮 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗣𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹?El valor de la hora...
15/04/2025

📌 𝗔𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮ñ𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝘁𝗲𝗿𝗮𝗽é𝘂𝘁𝗶𝗰𝗼𝘀 ¿𝗣𝘂𝗲𝗱𝗲 𝘂𝗻𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝘀𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝗺𝗲𝗻𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗶𝗷𝗮 𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗣𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹?

El valor de la hora profesional del Acompañante Terapéutico debe ser respetado en su
totalidad, sin posibilidad de ser reducido por decisión de la obra social.
📎 En Entre Ríos, ese valor lo establece el CATER y representa el piso ético de la
profesión.
Es muy común que las obras sociales no nieguen directamente la prestación, pero
autoricen un valor por hora inferior al que corresponde.
Cuando una obra social autoriza la prestación, pero 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲 𝘂𝗻 𝗺𝗼𝗻𝘁𝗼 𝗶𝗻𝗳𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿 𝗮𝗹𝗼𝗳𝗶𝗰𝗶𝗮𝗹, se aparta de lo que legalmente corresponde.

👉 En esos casos, la familia no debe cargar con la diferencia: 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗲𝘅𝗶𝗴𝗶𝗿 𝗲𝗹 𝟭𝟬𝟬%𝗱𝗲𝗹 𝘃𝗮𝗹𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗲 𝗮𝗹 𝗻𝗼𝗺𝗲𝗻𝗰𝗹𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗱𝗲𝗹 𝗖𝗼𝗹𝗲𝗴𝗶𝗼 𝗣𝗿𝗼𝗳𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹.

💬 Si tu obra social te niega la cobertura, escribinos. Analizamos tu caso y te
explicamos cuáles son tus derechos y cómo reclamar.
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Dirección

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Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 20:00
Martes 08:00 - 17:00
Miércoles 08:00 - 20:00
Jueves 08:00 - 17:00
Viernes 08:00 - 20:00

Teléfono

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Quiénes somos

Somos un grupo de profesionales especializados en el Derecho a la Salud. Brindamos asesoramiento jurídico para efectuar todo tipo de reclamos ante Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga en la provincia de Entre Ríos.

Asimismo brindamos asesoramiento integral en diversas áreas del Derecho Civil y Comercial. Le informaremos cuáles son las alternativas judiciales para su caso concreto, a fin de alcanzar la mejor solución.

Lo invitamos a conocer más sobre nuestros servicios. No dude en contactarnos, le otorgaremos una atención personalizada.

Abogada: Dra. María Noel Cargnel