Estudio Jurídico Cargnel - Pita

Estudio Jurídico Cargnel - Pita Brindamos asesoramiento jurídico para efectuar todo tipo de reclamos ante Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga en la provincia de Entre Ríos.

Somos un grupo de profesionales especializados en amparos:
-Amparos contra obras social y empresas de Medicina prepaga
-Amparos por mora de la administración
-Amparos por infracciones de tránsito - Licencia de conducir - Multas El Derecho a la Salud se encuentra garantizado por nuestra Constitución Nacional a través de la incorporación a su texto de los Pactos Internacionales, con rango supralegal

, como también en nuestra Constitición Provincial (Art. 19). Por lo tanto, constituye un derecho social y exigible, y tiene como vía de exigibilidad por excelencia a la Justicia. Esto quiere decir que es posible exigir este derecho aún ante la falta de reglamentación o deficiencia. El piso prestacional básico se encuentra contemplado en el “Programa Médico Obligatorio”, conocido como “PMO”. Este piso resulta obligatorio para todas las entidades que presten servicios de salud, es decir Agentes del Seguro de Salud como: obras sociales sindicales, de personal de dirección, entidades pre-pagas, obras sociales con ley propia de creación, obras sociales provinciales, etc. El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistenciales. La obra social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión. Existen diferentes motivos por los cuales se inician reclamos antes Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, a modo de ejemplo podemos mencionar:
-Medicación: alto costo, por HIV, por diabetes, medicación oncológica, inmunodepresores, porcentaje de cobertura, y otros.
-Discapacidad: medicación, atención integral, transporte, por prestaciones terapéuticas, prestaciones educativas, ayudas técnicas, prótesis externas, porcentaje de cobertura, reintegros, acompañante terapéutico, acompañante hogar, rehabilitación, apoyo escolar, asistente domiciliario, odontología, y otros.
-Problemas prestacionales: por incumplimientos del PMO, por alta complejidad, drogadependencia, incumplimiento Programa Médico Infantil (PMI), corte de cobertura, prestaciones no incluidas, coseguros y cambios de planes, reintegros.
-Rechazo en la cobertura de tratamientos especiales: fecundación asistida, cirugía bariátrica, etc.
-Irregularidades de afiliación: por negativa de afiliación, concubino, familiar a cargo, aportes, opción de cambio, desempleo, monotributo social, procesamiento de datos, cambios de condiciones durante la vigencia del contrato. Lo invitamos a conocer más sobre nuestros servicios. No dude en contactarnos, le otorgaremos una atención personalizada. Nuestro estudio jurídico tiene sus oficinas en las ciudad de Paraná provincia de Entre Ríos. Abogados: Dr. Marcos Pita - Dra. María Noel Cargnel

👉Podemos ayudarte si tu obra social o prepaga no autoriza un tratamiento,medicamento o estudio médico.✋En nuestro estudi...
05/05/2026

👉Podemos ayudarte si tu obra social o prepaga no autoriza un tratamiento,
medicamento o estudio médico.
✋En nuestro estudio jurídico nos especializamos en amparos de salud y reclamos
contra obras sociales y empresas de medicina prepaga, defendiendo el derecho de
los pacientes a recibir la cobertura que necesitan.
Trabajamos en casos como:
✔ Medicamentos
✔ Tratamientos para personas con discapacidad
✔ Afiliaciones
✔ Cirugías y estudios médicos
✔ Entrega de insumos médicos
✔ Demoras o rechazos injustificados
Nuestro estudio jurídico se encuentra en Paraná, Entre Ríos, y realizamos reclamos contra obras sociales y empresas de medicina prepaga en toda la provincia de Entre Ríos y también en Santa Fe.
‼️Enviarnos un mensaje de WhatsApp y contanos tu caso.
Tu salud es un derecho. Nosotros te ayudamos a defenderlo.

Autorizar una prestación no es lo mismo que brindar cobertura real✋En algunos casos las obras sociales autorizan determi...
20/04/2026

Autorizar una prestación no es lo mismo que brindar cobertura real
✋En algunos casos las obras sociales autorizan determinadas prestaciones médicas, pero luego no abonan los honorarios o demoran el pago durante meses.
Esto ocurre con frecuencia en servicios como cuidador domiciliario, terapias de rehabilitación, acompañantes terapéuticos, maestras de apoyo escolar o tratamientos de fonoaudiología.
🔸Cuando el prestador no cobra, muchas veces la prestación se interrumpe, dejando al paciente sin el tratamiento indicado por su médico.
La cobertura médica no se limita a una autorización administrativa, sino que implica garantizar que la prestación se brinde efectivamente. Esto incluye autorizar el tratamiento, pagar la prestación y hacerlo en tiempo y forma.

⚖️ La cobertura médica debe ser real, efectiva y oportuna.
¿Tenés problemas con la cobertura de una prestación médica?
Podés consultarnos. Analizamos tu caso.
📍 Asesoramos a pacientes en Entre Ríos y Santa Fe
📲 WhatsApp: 343 520 3340

👥 En el día a día vemos cómo muchas obras sociales y prepagas rechazan o limitan la prestación de Acompañante Terapéutic...
25/02/2026

👥 En el día a día vemos cómo muchas obras sociales y prepagas rechazan o limitan la prestación de Acompañante Terapéutico, aun existiendo indicación médica y Certificado Único de Discapacidad.

📄 Las respuestas suelen repetirse:
“no figura en el nomenclador”,
“se autoriza otra prestación”,
“menos horas”,
“otro valor hora”.

⚖️ La jurisprudencia es clara al expresar que las obras sociales deben respetar la indicación médica. La cobertura debe ser integral y continua, conforme las horas indicadas y el valor del Colegio de Acompañantes Terapéuticos de E.R.

📌 Cuando existen rechazos infundados o autorizaciones incompletas, el amparo de salud se presenta como una herramienta eficaz para garantizar el acceso real a las prestaciones.

Podés consultarnos. Analizamos tu caso
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🧠👨‍👩‍👧‍👦Algunas obras sociales aplican un sistema de reintegros que, en la práctica, termina siendo perjudicial para las...
12/02/2026

🧠👨‍👩‍👧‍👦Algunas obras sociales aplican un sistema de reintegros que, en la práctica, termina siendo perjudicial para las familias con niños y niñas con discapacidad.

Este mecanismo obliga a las familias a pagar de su propio bolsillo, mes a mes, todas las prestaciones necesarias -maestra de apoyo escolar, fonoaudiología, acompañantes terapéuticos, psicología, psicopedagogía, terapia ocupacional, entre otras- para luego iniciar un trámite de reintegro cuyo resultado es incierto.

📄 En la práctica, los reintegros no se realizan en tiempo y forma. Hay demoras de tres, cuatro y hasta cinco meses. En algunos casos, directamente no se reintegra nada.

💸 Este sistema traslada indebidamente la carga económica a las familias, muchas de las cuales no cuentan con recursos suficientes para adelantar esos montos todos los meses. El resultado es previsible: endeudamiento, angustia y riesgo real de interrupción de tratamientos esenciales.

⚖️ Este mecanismo no solo es ineficiente, sino que vulnera el derecho a la salud, ya que la cobertura no puede convertirse en una promesa vacía. Autorizar una prestación y no pagarla equivale, en los hechos, a negarla

📌 Las obras sociales deben cumplir con su verdadera obligación, ello es pagar de manera directa y oportuna a los profesionales, sin someter a las familias a un peregrinar administrativo injustificado.

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📘 Escolaridad y discapacidad: la cobertura no es opcional👉Cuando existe indicación médica, la escolaridad es una prestac...
04/02/2026

📘 Escolaridad y discapacidad: la cobertura no es opcional
👉Cuando existe indicación médica, la escolaridad es una prestación que la obra social debe garantizar,
incluyendo la matrícula y las cuotas mensuales de la institución indicada.
👍La obra social no puede limitarse a negar la cobertura ni imponer alternativas sin fundamento.
Si pretende ofrecer otra escuela, debe demostrar que es equivalente y adecuada a las necesidades del niño.
⚖ Cuando existe arraigo escolar y recomendación médica de continuidad, no puede imponerse un cambio, ya que se afecta el proceso educativo y terapéutico.
Las negativas injustificadas vulneran derechos reconocidos por la ley.
💼 ¿Tenés un problema con la cobertura escolar?
Podemos ayudarte a exigir la cobertura correcta.
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📌 ¿La prepaga puede darte de baja por una preexistencia?👉Algunas prepagas intentan justificar la desafiliación diciendo ...
16/01/2026

📌 ¿La prepaga puede darte de baja por una preexistencia?
👉Algunas prepagas intentan justificar la desafiliación diciendo que el afiliado “ocultó una preexistencia”.
✋Lo importante a saber: la sola existencia de una enfermedad previa no es suficiente para dar de baja.
Para dar de baja, la prepaga debe probar mala fe, es decir que el afiliado sabía de la patología y la ocultó intencionalmente en la declaración
jurada.
⚖ Cada caso debe analizarse con la historia clínica, la documentación y las preguntas reales que se hicieron al momento de afiliarse.
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📌 Nuestros horarios de atención durante la feria judicial de enero 2026 son:📅 Lunes a viernes | 🕗 8 a 18 hs📲 Contactanos...
09/01/2026

📌 Nuestros horarios de atención durante la feria judicial de enero 2026 son:
📅 Lunes a viernes | 🕗 8 a 18 hs
📲 Contactanos por WhatsApp para consultas o coordinación de turnos

Muchos pacientes oncológicos reciben respuestas como:“Ese medicamento no está en nuestro protocolo”.Pero eso no es un mo...
07/01/2026

Muchos pacientes oncológicos reciben respuestas como:
“Ese medicamento no está en nuestro protocolo”.
Pero eso no es un motivo válido para negar una medicación.
👉En enfermedades graves como el cáncer, la ley es clara: el tratamiento lo define el médico tratante, no un listado interno de la obra social.
Los protocolos son guías administrativas.
No pueden imponerse por encima del derecho a la salud ni obligar al paciente a cambiar su tratamiento
por razones económicas o burocráticas.
Si una medicación:
✔ fue indicada por un especialista,
✔ está respaldada por la historia clínica,
✔ es necesaria para el tratamiento del paciente,
👉 la obra social tiene la obligación de autorizarla, aunque no esté incluida en su protocolo.
✋Los tribunales vienen resolviendo de forma uniforme:
una negativa basada solo en “no está en protocolo” es arbitraria y puede revertirse judicialmente.
Cuando se rechaza un tratamiento oncológico
indicado por el médico,
➡️ hay un incumplimiento legal.
📩 Consultá.

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🧾¿Sabías que la Ley de Diabetes garantiza cobertura de medicamentos e insumos?En Argentina, la Ley N° 23.753, modificada...
22/09/2025

🧾¿Sabías que la Ley de Diabetes garantiza cobertura de medicamentos e insumos?

En Argentina, la Ley N° 23.753, modificada por la Ley N° 26.914 y su Decreto Reglamentario N° 1271/1998, junto con las Resoluciones N° 1156/2014 y N° 301/1999, crearon el Programa Nacional de Prevención y Control de la Diabetes.
📌 Esta normativa establece que las obras sociales y prepagas tienen la obligación de cubrir todos los medicamentos e insumos necesarios para el tratamiento de la diabetes, en la cantidad indicada por el médico tratante.
Entre ellos se incluyen:
✅ Insulinas y medicamentos.
✅ Medidores de glucosa y sensores (Freestyle, Dexcom).
✅ Tiras reactivas.
✅ Agujas e insumos para aplicación.
✅ Lancetas para punción capilar.
✅ Bombas de insulina y sus insumos (cánulas, reservorios, catéteres).
⚖️ El artículo 5 de la Ley de Diabetes es claro: la cobertura debe ser integral y actualizarse periódicamente para incluir los avances tecnológicos y farmacológicos que mejoren la calidad de vida de las personas con diabetes.
👉 Si tu obra social o prepaga se niega a entregar insumos o medicamentos, está incumpliendo la ley.
En nuestro estudio jurídico defendemos tu derecho a la salud.
💬 Si tenés problemas con tu cobertura escribinos, podemos ayudarte a reclamar lo que por ley te corresponde.
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🔹 Cobertura integral en cirugías de reemplazo de caderaLas obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de la cirugía ...
07/09/2025

🔹 Cobertura integral en cirugías de reemplazo de cadera
Las obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de la cirugía y de la prótesis indicada por el médico tratante. Sin embargo, en la práctica suelen intentar limitar esa cobertura mediante distintas excusas:
⚠️ Algunas de las más frecuentes:
• 👉 Prótesis inadecuada: ofrecen modelos de menor calidad o que no se ajustan a la edad, peso o condición clínica del paciente, desconociendo la indicación médica.
• 👉 Cobertura parcial: autorizan solo un porcentaje de la prótesis o de la cirugía, trasladando el resto del costo al afiliado.
• 👉 Negativa directa: rechazan la cobertura y exigen que el paciente compre la prótesis por su cuenta, con la promesa de un eventual reintegro.
• 👉 Derivaciones excesivas: obligan a operarse en lugares lejanos, fuera del entorno del paciente y de sus médicos tratantes.
• 👉 Demoras y trámites interminables: observaciones administrativas, auditorías médicas sin plazos y falta de respuestas que postergan indefinidamente la cirugía.
• 👉 Argumentos médicos injustificados: dicen que “todavía no corresponde la cirugía” o que “no cumple criterios de indicación”, aunque el especialista lo haya indicado de manera urgente.
📌 Todas estas excusas son estrategias para reducir costos, pero atentan contra tu salud y tus derechos.
💡 Recordá: la cobertura integral de la cirugía de cadera y la prótesis está garantizada por el PMO (Programa Médico Obligatorio). Si tu obra social se niega, podés reclamar judicialmente.
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