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🎙️ ¡El PMO es aquel que incluye todas las prestaciones que debe cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea tu plan, tu...
02/12/2025

🎙️ ¡El PMO es aquel que incluye todas las prestaciones que debe cubrir de manera obligatoria, cualquiera sea tu plan, tu obra social o prepaga!

⛔ Para el acceso a esas prestaciones está PROHIBIDO que las prestadoras impongan períodos de carencia (tiempo durante el cual no se proporciona cobertura para ciertos tratamientos o medicamentos) o plazos de espera.

‼️ El conjunto de prestaciones cubiertas por el PMO son un MÍNIMO, es decir un piso de cobertura que deben garantizar las prestadoras y no un techo o un máximo. Las prestaciones aquí incluidas pueden ampliarse y mejorar, nunca disminuir.

📞 Para saber con exactitud qué es lo que te corresponde te recomiendo que te comuniques con la Superintendencia de Servicios de Salud ya que las prestaciones se actualizan constantemente.

✅💡 Si las obras sociales o prepagas te DENIEGAN el ACCESO o INCUMPLEN con las prestaciones a las que tenés derecho, podés realizar un RECLAMO ante las mismas. Y, en caso de negativa o falta de respuesta, se podrá realizar un AMPARO DE SALUD.

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La cobertura en geriátricos está garantizada por ley. Conocé qué mitos circulan y cuáles son tus verdaderos derechos fre...
17/11/2025

La cobertura en geriátricos está garantizada por ley. Conocé qué mitos circulan y cuáles son tus verdaderos derechos frente a tu obra social o prepaga.

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El sistema actual busca promover la autonomía, no sustituir la voluntad.Si querés saber cómo funciona la figura de los a...
10/11/2025

El sistema actual busca promover la autonomía, no sustituir la voluntad.
Si querés saber cómo funciona la figura de los apoyos o cuándo se aplica la curatela, escribime y lo charlamos.

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¿Tenés un hijo o familiar con discapacidad? ¡Conoce sus derechos!En Argentina, la Ley Nacional de Discapacidad (Ley 24.9...
27/10/2025

¿Tenés un hijo o familiar con discapacidad? ¡Conoce sus derechos!

En Argentina, la Ley Nacional de Discapacidad (Ley 24.901) garantiza el derecho a la atención médica y la protección de la salud de las personas con discapacidad. Esta normativa nos dice que, en primer lugar, debemos optar por los profesionales que están en la cartilla de nuestra obra social o empresa de medicina prepaga. Sin embargo, si no encontramos la atención adecuada, la ley también establece la libre elección de un médico que no esté en la cartilla para asegurar que nuestros hijos o familiares reciban la atención específica que necesitan. Recordemos que el derecho a la salud, de rango constitucional, se encuentra por encima de cualquier discusión y siempre debe garantizarse.

Es fundamental estar informados y hacer valer estos derechos para garantizar el bienestar de los nuestros. ¡No te quedes con dudas! Consulta y defiende lo mejor para tu familia.

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La cobertura en geriátricos está garantizada por ley. Conocé qué mitos circulan y cuáles son tus verdaderos derechos fre...
22/09/2025

La cobertura en geriátricos está garantizada por ley. Conocé qué mitos circulan y cuáles son tus verdaderos derechos frente a tu obra social o prepaga

¿HASTA CUÁNDO TIENEN LOS PADRES LA OBLIGACIÓN DE PASAR ALIMENTOS A SUS HIJOS CON DISCAPACIDAD?Cuando se trata de un hijo...
11/09/2025

¿HASTA CUÁNDO TIENEN LOS PADRES LA OBLIGACIÓN DE PASAR ALIMENTOS A SUS HIJOS CON DISCAPACIDAD?
Cuando se trata de un hijo con discapacidad, tal obligación NO CESARÁ NUNCA mientras perduren tales circunstancias.

¿QUÉ ABARCA LA CUOTA ALIMENTARIA?
La cuota alimentaria incluye la cobertura de todas las necesidades del hijo con discapacidad (manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, cobertura sanitaria, gastos necesarios para poder tener un oficio, etc.). Es más, al momento de fijar el monto, se consideran las tareas cotidianas que realizan los obligados (papá, mamá, o cualquier otro pariente obligado por ley) que tengan a su cargo el cuidado del hijo o persona con discapacidad. Esas tareas definitivamente tienen un valor económico, y son un tipo de aporte que deberá tenerse en cuenta al momento de determinar el monto de la cuota.

¿CÓMO SE DETERMINA ESE MONTO?
Se tienen en cuenta por un lado, las posibilidades económicas de quien debe pagarlos y por el otro, las necesidades del alimentado, las cuales variarán atento la edad, condición de salud, y demás circunstancias.

¡Si tuviste o tenés problemas con la cuota alimentaria de tus hijos comunicate conmigo así puedo ayudarte!

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¿QUÉ SON?Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común....
08/09/2025

¿QUÉ SON?
Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común. El Código Civil y Comercial las regula para proteger los derechos de las parejas que conviven sin casarse.

¿CUÁL ES LA UTILIDAD DE SU INSCRIPCIÓN?
La unión convivencial, su extinción, y pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado se pueden inscribir en el Registro de las Personas con fines probatorios, pero no es obligatorio ni indispensable. Además, las partes tienen que convivir por un tiempo no menor a dos años.
La inscripción no otorga derechos ni obligaciones en sí, pero sí es un medio de prueba de que la convivencia sí existió, para algunos derechos:
• Afiliar al conviviente como tal en la obra social o prepaga.
• Protección de la vivienda familiar, al registrarse el conviviente que es titular de la vivienda para disponer de los derechos sobre la vivienda donde conviven necesitará el asentimiento del otro conviviente por más de que este no sea el dueño. Y, si el titular vende igual sin el asentimiento del otro, se puede declarar la nulidad dentro de los seis meses de conocerse el acto.
• Para el cobro de una indemnización laboral del conviviente, la convivencia previa y mínima requerida es de dos años.
• Indemnización por muerte, si la pareja era viuda, divorciada o soltera se requieren dos años. Si hay separación de hecho son cinco años.

¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA?
• Ambos convivientes deben presentar DNI y ser mayores de edad (18 años).
• No estar unidos por vínculos de parentesco en línea recta en todos los grados, ni colateral hasta el segundo grado.
• No estar unidos por vínculo de parentesco por afinidad en línea recta.
• No tener impedimento de ligamen ni estar registrada otra convivencia de manera simultánea.
• Mantener la convivencia durante un periodo no inferior a dos años.

¿DÓNDE SE REALIZA?
Si estás en Santa Fe: Oficina de Uniones Convivenciales – San Luis 2950.

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Cruz Roja Argentina 1846
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