Estudio Jurídico Integral

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01/02/2018

En esta oportunidad les hacemos llegar un comentario sobre la reglamentación del artículo 168 del decreto 27/18, sobre desburocratización y simplificación de la Administración Pública, que reformó el artículo 147 de la ley de contrato de trabajo (L. 20744), permitiendo la embargabilidad parcial de las cuentas sueldo.
A NO ASUSTARSE
Se aclara el tema, ya que se mantiene la cuota de embargabilidad sobre las remuneraciones con los límites establecidos en el artículo 120 de la LCT y el decreto 484/1987 , entonces, NO podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos A.- derivados de una relación laboral o B.- de prestaciones de la seguridad social, SIEMPRE QUE ese importe no exceda el equivalente a 3 veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos 6 meses, en este supuesto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el citado artículo.
EXPLICACIÓN PRÁCTICA Y CONSEJO:
A modo de ejemplo para facilitar su comprensión, tenemos un promedio de remuneraciones (sueldo o jubilación) de $ 20.000 y el saldo en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos. Ya ustedes queridos clientes, con esta explicación sabrán como actuar en consecuencia. en la cuenta sueldo es de $ 100.000, $ 60.000 sería la cuota inembargable, el saldo restante ($ 40.000) podría verse afectado por embargos. Ya ustedes clientes o seguidores, con esta explicación sabrán como actuar en consecuencia.

12/01/2018

Se podrá embargar las cuentas sueldo para cobrar préstamos

Como parte del mega decreto de simplificación y desburocratización que se publicó ayer en el Boletín Oficial se incluyen varios cambios regulatorios para el sistema financiero. Entre ellos, se modificó un párrafo que impedía embargar cuentas sueldo. Ahora, se podrá embargar la cuenta pero sólo cualquier excedente de dinero por encima de tres veces el salario promedio de su titular. Según el Banco Central (BCRA) esto elimina ambigüedades de la normativa previa y expone a los bancos menor riesgo crediticio, lo que debería resultar en mayor acceso al crédito, además de permitir ofrecer montos mayores y tasas menores para sus clientes.
El decreto ómnibus que se publicó ayer en el Boletín Oficial de "desburocratización y simplificación" incluye un capítulo, el XXII, dedicado a regulaciones financieras. Entre otras cosas, regula la posibilidad de hacer operaciones bancarias a distancia (desde cheques electrónicos a contrato de tarjetas sin pisar una sucursal bancaria), habilita a liberalizar el sector de casas de cambio, autoriza nuevas formas de financiamiento UVA y elimina topes de tasa para la garantía de depósitos bancarios (ver página 2 del suplemento).

Además de permitir embargar las cuentas sueldo establece un límite a partir del cual determinar las sumas.

"Se define la inembargabilidad del sueldo, estableciendo que no podrán embargarse de las cuentas sueldo el equivalente a tres veces el salario promedio recibido por el trabajador en los últimos seis meses. Así, se aumenta la calidad crediticia de alrededor de nueve millones de titulares de cuentas sueldo y, por lo tanto, se mejoran sus condiciones de acceso al crédito", explicó un comunicado del BCRA.

Hasta ayer, una modificación de la Ley de Contrato de Trabajo hecha en 2016 establecía "la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá instrumentar ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan, no pudiéndose trabar embargos de ningún tipo sobre la cuenta sueldo".

Así, los embargos a salarios por deudas crediticias se aplicaban a través del empleador, no de la institución bancaria.

Según los considerandos del decreto publicado ayer, esta normativa confundía salario (que era inembargable hasta cierto monto) con cuenta sueldo. "Al establecer la inembargabilidad de manera objetiva sobre la cuenta y no sobre el salario, esta norma reduce la calidad crediticia de los ahorristas que únicamente poseen una cuenta sueldo y perjudica su acceso al crédito", dice el texto.

Aunque mucho va a depender de la aplicación judicial, la norma especifica que lo que no puede ser embargado de la cuenta sueldo son montos provenientes de la relación laboral.

El artículo 168 del decreto publicado ayer reemplaza el párrafo de la Ley de Contrato de Trabajo que fijaba la prohibición por otro que establece que "no podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a tres veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos seis meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo".

El límite de no más de 20% del sueldo para los embargos (no más del 10% si el salario no supera dos salarios mínimos vitales mensuales, unos $ 17.000) que surge de la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo no fue modificado.

En el sector ayer recién empezaban a masticar los detalles del mega decreto. En un banco en el que aclaraban que debían estudiar más la norma, señalaban ayer que para empezar esto reducía el riesgo crediticio, con lo que podían mejorar las tasas, plazos y montos para sus clientes. Pero, en principio, tres meses de sueldo parecían mucho. Es raro ver cuentas con tres salarios de saldo, sobre todo en la base de la pirámide. Con lo cual la cobranza debería seguir haciéndose a través del empleador. El punto que necesitaba más análisis era el de si fondos que estén en la cuenta pero tengan otros orígenes, no el laboral, sí podían ser embargados.

23/12/2016

Estimados clientes, amigos y colegas, los integrantes del Estudio Jurídico Integral les desean una Feliz Navidad y un muy buen año 2017. Gracias por confiar en nuestro trabajo y contar con su permanente apoyo y confianza.
FELICIDADES!!!

30/03/2016

Muy Feliz Cumpleaños Doctor!! Que sigan los éxitos! Emiliano Suarez Faisal

NO INFORMAR LA FECHA DE PARTO NO HACE PERDER LA INDEMNIZACIÓN POR EMBARAZO.La Cámara del Trabajo declaró que procede la ...
17/03/2016

NO INFORMAR LA FECHA DE PARTO NO HACE PERDER LA INDEMNIZACIÓN POR EMBARAZO.
La Cámara del Trabajo declaró que procede la indemnización agravada por maternidad aun cuando la trabajadora no informe la fecha probable de parto. Igualmente, consultanos, podés contar con nuestros servicios para garantizar tu derecho.

La Sala I de la Cámara del Trabajo confirmó una sentencia que hizo lugar a una acción por despido por causa de embarazo, y que declaró operada la presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, pese a que la accionante no indicó la fecha probable de parto.
En los autos “V.L.M.A. c/ Marken Comercial S.A. s/ Despdio”, el juez de Primera Instancia había hecho parcialmente lugar a la demanda, al concluir que la comunicación del despido dispuesto por la empleadora fue posterior a la notificación de la trabajadora de su estado de embarazo, por lo que ordenó el pago de la indemnización establecida en el artículo 178 de la ley 20.744.
La demandada se quejó de la decisión, ya que sostuvo que en el caso no se tuvo en cuenta que de las constancias de la causa surgía “de manera inequívoca” que la actora no cumplió con lo normado en el artículo 177 de la LCT, que dispone que la trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, “con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador”.
Sin embargo, para las juezas Gloria Pasten y Graciela González, ese requisito “carece de envergadura” para rechazar la presunción.
Según la Alzada, el artículo 177 de la Ley de Contrato de Trabajo “pone en cabeza de la trabajadora embarazada la obligación de comunicar en forma fehaciente su estado de gravidez así como de acreditarlo, ya sea mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos o bien requiriendo su comprobación por el empleador”.
Mientras que el 178 “genera una presunción legal de que el despido se debe al embarazo “siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo...”, es decir, cuando la trabajadora cumplió esos dos recaudos”.
Sobre esta base, el Tribunal de Apelaciones estimó que, pese a que en la carta documento comunicando el embarazo no se hace referencia concreta a la fecha probable de parto, “tal circunstancia carece de envergadura para modificar la decisión de origen, en razón de que la accionada se encontraba anoticiada del embarazo y que estaba a su disposición el certificado médico de la dependiente”.
La Cámara, entonces, estimó que “siendo que la actora cumplió con su obligación de notificar en forma fehaciente el hecho del embarazo y de acreditarlo con el certificado médico correspondiente, además que el mismo estaba en conocimiento del empleador, opera la presunción contenida en el art. 178 LCT, la que no fue desvirtuada por prueba en contrario”.
Por lo que esos elementos alcanzaban para concluir “que al momento del despido, la trabajadora se encontraba al resguardo de la garantía prevista en citada norma, que debe ser reconocida no solo bajo la egida de la Ley de Contrato de Trabajo sino a la luz de directivas superadoras que provienen de normas internacionales de rango constitucional, en definitiva, el análisis de la totalidad de la prueba obrante en autos, a la luz de los principios que rigen la sana critica”.

16/11/2015

Les deseamos a todos los empleados judiciales un feliz día y un merecido descanso.

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